Directriz de Tributación Directa reafirma que centros de recreo deben pagar el impuesto de ventas

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La Dirección General de Tributación Directa emitió el criterio sobre los centros de recreo que pagarán impuesto de ventas, los cuales se entienden como un espacio físico claramente delimitado, destinado a la gestión y realización de actividades de diversión, esparcimiento, distracción y entretenimiento.

Añade que esos centros normalmente cuentan con una infraestructura abierta o cerrada.

Para la aplicación del impuesto, en lo que denomina "Tributación Directa similares", se considera que deben hacerlo todos aquellos servicios prestados dentro de los centros de recreo que impliquen la diversión, el esparcimiento, la distracción y el entretenimiento de los visitantes, ya sea que se desarrollen o no al aire libre.

En un comunicado de prensa emitido por el Instituto Costarricense de Turismo y la Cámara Nacional de Turismo, indican que, independientemente del tipo de actividad, serán gravables con el impuesto de ventas solo aquellas actividades de diversión, esparcimiento, distracción y entretenimiento, que se lleven a cabo dentro de un centro de recreo.

La directriz surge en momentos en que la industria turística lanza una campaña por la temporada baja, para aumentar la visitación a los diferentes parajes del país.

Asimismo, independientemente del tipo de actividad, no serán gravables con el impuesto de ventas, aquellas actividades de diversión, esparcimiento, distracción y entretenimiento que no se desarrollen dentro de un centro de recreo.

Para aquellas actividades que se realicen dentro de un centro de recreo y por ende gravables con el impuesto de ventas, el agente recaudador del tributo será el centro de recreo.

En caso de duda, al no considerar el administrado que se trata de una actividad de diversión, o bien, por considerar que no se lleva a cabo dentro de un centro de recreo, lo procedente es presentar la consulta, debidamente fundamentada, a la Dirección General de Tributación Directa, dice el comunicado.

Queda claro que los Parques Nacionales del país, no deberán cobrar a los turistas el citado impuesto, situación que tenía muy preocupados a los operadores turísticos por el encarecimiento de la actividad y la eventual merma en la visitación.