EF Explica: Así se cobraría el IVA a los productos y servicios en Costa Rica

Netflix, Airbnb y Uber pagarán el tributo con diferencias específicas para cada caso

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Durante casi dos décadas políticos, empresarios, comerciantes, diputados y demás actores de la sociedad coincidieron en la urgencia de pasar del tributo general sobre las ventas a un verdadero Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La Ley vigente creó un IVA incompleto que grava todos los productos que se venden en el país con una tasa del 13% y se aplica por excepción a algunos servicios como hoteles, restaurantes y telefonía móvil, entre otros.

El proyecto de ley que se tramita en el Congreso -que fue modificado por una moción presentada por el Gobierno el jueves 19 de abril- mantiene la tarifa en el 13% para todos los bienes que se comercializan en Costa Rica y amplía la base a todos los servicios, salvo algunos que pagaran tasas diferenciadas del 2% y del 4%.

Otras características de este impuesto son la deducción financiera plena -es decir, quien cobra el impuesto deduciría el IVA que pagó a sus proveedores y así sucesivamente en toda la cadena productiva- y un mecanismo de cobro para servicios intangibles comprados por Internet como Netflix, Airbnb o Spotify.

¿Qué se exonera del IVA?

- Servicios de transporte terrestre de pasajeros.

- Energía eléctrica residencial con un consumo mensual igual o menor a 250 Kilowatts hora (kW/h).

- Alquiler de vivienda igual o inferior a un salario base que para 2018 está fijado en ¢431.000.

- Agua residencial con un consumo mensual igual o menor a 30 metros cúbicos.

- Venta e importación de sillas de ruedas, equipos ortopédicos, prótesis y similares.

- Libros.

Cambios incluidos en la moción del 19 de abril

- Las Comisiones de las Operadoras de Pensiones.

- Las transferencias interbancarias, así como los servicios de captación de depósitos del público, los retiros de efectivo independientemente del medio que se utilice para ello, la utilización de servicios de entidades financieras para el pago de servicios e impuestos, las operaciones de compra, venta o cambio y servicios análogos que tengan por objeto divisas.

- Las primas de seguros de sobrevivencia con rentas vitalicias y rentas de otros tipos.

- Las primas de seguros de sobrevivencia con rentas vitalicias y rentas de otros tipos.

- El autoconsumo de energía eléctrica generada por medio de la utilización de paneles solares.

-Todos los préstamos y créditos, los créditos para descuento de facturas, los arrendamientos financieros y arrendamientos operativos en función financiera.

¿Cuáles productos pagarán el 2% del IVA?

- La canasta básica. (Mediante una moción presentada por el Gobierno el 19 de abril, para incluir un texto sustitutivo).

- Materias primas para embalajes y empaques utilizados en la producción de bienes de la canasta básica.

- Servicios de siembra, cosecha, recolección, fumigación, fertilización, control mecánico y químico de malezas.

- Transporte y clasificación de productos, arrendamiento de terrenos, acopio, almacenamiento, comercialización y servicios suministrados a exportadores.

- Importación o compra local de materias primas como: trigo y sus derivados para producir, frijol de soya y sus derivados para producir alimentos para animales, sorgo, fruta, almendra de palma aceitera, productos veterinarios e insumos agropecuarios o de pesca. (Antes de la moción del jueves 19 de abril estaban exonerados).

- Las primas de seguros personales, riesgos del trabajo, agropecuarios y de viviendas de interés social. Los restantes estarán gravados con la tarifa general del impuesto.

¿Cuáles productos pagarán un IVA del 4%?

- Educación privada.

- Salud.

- Boletos aéreos que se compren en Costa Rica para volar dentro o fuera del país.

- Las comisiones que los cotizantes pagan a las operadoras de pensiones complementarias (OPC).

- Medicamentos, reactivos, maquinaria y equipo necesario para la producción de medicamentos y la aplicación terapeútica.

- Los servicios de seguridad privada residencial.

¿Cuánto pagarán las compras por Internet?

- Netflix y los servicios de streaming para consumir en Costa Rica pagarán el 13%.

- Los servicios de streaming que se paguen desde Costa Rica para consumir en otros países pagarán el 13%, pero podrán solicitar la devolución del dinero.

- Airbnb y los servicios de alquiler de viviendas o apartamentos el línea para arrendar en Costa Rica pagarán el 13%.

- Airbnb y otros servicios de alquiler que se contraten desde Costa Rica para utilizar en otros países, pagarán el 13%, pero podrán solicitar devolución del tributo.

- Uber pagará el 13% del IVA siempre que se utilice dentro de Costa Rica.

- Antivirus y programas informáticos que se consuman dentro de Costa Rica pagarán el 13%.

- Anuncios de Google o Facebook que se paguen en Costa Rica para ser publicados en otros países, pagarán el 13%, pero podrán solicitar devolución.

- Anuncios de Google o Facebook que se paguen en Costa Rica para ser publicados en el mismo país, pagarán el 13%.

- Los productos comprados mediante plataformas como Amazon no pagarán IVA, solo se les cobrarán los aranceles de ingreso al país.

Transitorios: los cambios que regirían poco a poco

- Servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), estarán exentos el primer año, tendrán una tasa reducida del 4% durante el segundo año, pasarán al 8% el tercer año y finalmente alcanzarán el 13% a partir del cuarto año.

- Servicios turísticos de canopy, rafting, surf, guía, agencia de viajes, alquiler de vehículos, entre otros, registrados ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), tendrán tarifa reducida del 4% el primer año, aumentarán al 8% el segundo año y alcanzarán la tasa del 13% a partir del tercer año, después de la aprobación de la ley.