EF Explica: ¿Cómo afecta a su bolsillo el proyecto de ley que pone tope a las tasas de usura?

Durante su discusión en la Comisión de Asuntos Hacendarios se establecieron dos umbrales a las tasas de interés: 55% para los microcréditos –inferiores a los ¢675.000– y 39% para el resto de ellos

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El proyecto que pone tope a las tasas de usura, tramitado en la Asamblea Legislativa bajo el expediente 20.861, avanza con la promesa de brindar alivio al bolsillo de los consumidores al definir los límites de las tasas de interés extremadamente altas.

Durante su discusión en la Comisión de Asuntos Hacendarios se establecieron dos umbrales: 55% para los microcréditos –inferiores a los ¢675.000– y 39% para los otros tipos de créditos.

Cuando se superen esos valores se considerarán usura, un delito que, aunque contemplado en el artículo 243 del Código Penal, no se podía aplicar por no haberse delimitado el concepto.

La siguiente etapa del proyecto consistirá en la discusión en el plenario, donde se le podrán aplicar mociones vía artículo 137, lo que implica que el texto podría modificarse.

Sin embargo, David Gourzong, diputado liberacionista y uno de los autores, espera que la esencia del texto no cambie por un consenso político al que se llegó con las distintas bancadas durante la discusión en Hacendarios.

La iniciativa que prosperó en comisión hace consideraciones importantes para los consumidores sobre tasas moratorias y abre la discusión de si la ley impactará a los préstamos vigentes o si producirá exclusión financiera.

EF consultó a los proponentes del proyecto, Welmer Ramos, del Partido Acción Ciudadana (PAC), y David Gourzong, del Partido Liberación Nacional (PLN), para ampliar los detalles del proyecto. Además, se solicitó el criterio de Bernardo Alfaro, jerarca de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).

Impacto a créditos vigentes

A pesar de que el expediente podría sufrir modificaciones, uno de los temas que ya calienta la discusión es si si la ley –una vez aprobada– impactará los créditos vigentes que superen los umbrales del 55% y del 39% en la tasa de interés.

Este es un tema medular porque el 70% de las tasas de interés anual en colones que se cobra a usuarios de tarjetas de crédito –de acceso o uso no restringido–oscilan entre el 40% y el 50%, según el Estudio Comparativo de Tarjetas de Crédito elaborado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en octubre del 2019.

Sobre este tema, los diputados proponentes del expediente 20.861 consideran que, cuando entre en vigencia la norma, los consumidores con créditos que superen esos porcentajes podrán renegociar el contrato o buscar otros agentes que ofrezcan productos con tasas de interés más bajas.

En este caso los consumidores podrán consultar el Índice de Comparabilidad de toda la oferta de productos crediticios que ofrecen las personas físicas y jurídicas dentro del territorio nacional. Esta plataforma está contemplada en el proyecto de ley; desarrollarla sería tarea del Banco Central de Costa Rica (BCCR) y del Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC).

Ante la consulta sobre los créditos vigentes, algunos abogados consideran que la fijación de las tasas de usura comienza de inmediato –una vez que se publique la ley–, mientras que otros manifiestan que solo se aplicará para contratos nuevos, explicó Welmer Ramos, diputado oficialista.

Gourzong sostiene que la ley no será retroactiva.

Otra de las dudas está relacionada con las multas por atrasos y los intereses moratorios.

Sobre este tema el expediente determinó que dentro de las tasas de interés aprobadas (55% y 39%) se deben de incluir los costos, gastos, multas y comisiones. Es decir, estos rubros no se pueden cobrar por aparte y no deben de inflar o incrementar las tasas recién aprobadas.

Lo que sí se debe cobrar por aparte a las tasas de interés son los seguros voluntarios –de protección crediticia, pérdida o robo–.

Además, la iniciativa hace una consideración aparte para los intereses moratorios; en el caso de las tasas de interés moratorias en colones y dólares se aplicará lo que establece el artículo 70 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (N° 1.644) que faculta a los bancos a establecer tasas de interés variables que se ajusten periódicamente, según las políticas del Banco Central de Costa Rica (BCCR).

El expediente 20.861 también explica, sobre las tasas de interés moratorias, que a los créditos que se realicen con entidades no financieras les aplica el artículo 498 del Código de Comercio.

La norma 498 indica que los intereses moratorios no podrán superar el 30% de la tasa pactada en los intereses corrientes.

“La tasa de interés es activa. Tampoco pueden variar el precio porque compre al contado o al crédito. El precio tiene que ser el mismo porque, si le ponen un sobreprecio porque le están vendiendo al crédito, ya le están imponiendo una tasa de interés que debe ser contabilizada, y ese exceso de precio debe ser contabilizado dentro de la tasa de interés”, comentó Ramos.

Por ejemplo, si una lavadora vale ¢100.000 al contado y el precio al crédito es de ¢120.000, esto va en contra del proyecto de ley porque le incorporan 20% de más. En este caso si la tasa de interés es del 30%, sería usura porque está por encima de la tasa aprobada (39%).

¿Exclusión financiera?

Uno de los señalamientos más fuertes que se dio durante el análisis del proyecto en la Comisión de Asuntos Hacendarios fue la posible exclusión financiera de las poblaciones más vulnerables, al poner topes a las tasas de interés elevadas.

Este fue uno de los aportes que brindó Rodrigo Cubero, presidente del BCCR, cuando la comisión le solicitó una fórmula para definir la tasa de usura.

Después de intensas discusiones se fijó una tasa de interés del 55% para los microcréditos. Para determinar el valor de un microcrédito se utilizó el equivalente a 1,5 salarios base de oficinista uno del Poder Judicial, cifra que ronda los ¢675.000.

Para Gourzong, con ese porcentaje –55%– no habría exclusión financiera, pero, para el diputado de la bancada rojiamarilla, lo que sí la causa son las tasas de interés elevadas que provocan que los consumidores no puedan pagar los créditos.

Sin embargo, habrá que esperar a que la ley entre en vigencia para ver cómo se comportan las entidades financieras, considera Bernardo Alfaro, jerarca de la Sugef.

“Con respecto a la última propuesta de la Asamblea Legislativa de un 39% para todos los créditos –incluyendo tarjetas– y a un 55% para microcréditos, habrá que esperar para comprobar si se dará una exclusión financiera o no, dado que se presentarán casos en los que las entidades financieras simplemente adapten sus tasas y mantengan a sus clientes y otros en que ciertos segmentos pueden ser rechazados por mostrar altas probabilidades de incumplimiento”, acusó Alfaro.

Sin embargo, esos límites –39% y 55%– no serán fijos porque tendrán actualizaciones semestrales.

El proyecto 20.861 contempla dos fechas claves para actualizar los topes a las tasas de usura: se trata del 1.° de enero y el 1.° de julio de cada año. Para eso se tomará en cuenta la tasa de interés activa promedio –publicada por el BCCR– de las últimas 52 semanas.