EF Explica: Conozca el criterio de Tributación sobre el tratamiento de las ganancias por diferencial cambiario

La nueva postura establece que los contribuyentes solamente van a pagar por lo realizado o materializado, es decir, cuando es efectiva la ganancia realizada por diferencia cambiaria

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La Dirección General de Tributación publicó el pasado 6 de enero del 2021, el criterio institucional DGT-CI-04-2020 en el que establece que solo se debería reconocer como un posible ingreso gravable a las ganancias que perciban los contribuyentes cuando hagan efectivas conversiones de moneda.

Sobre estas transacciones recaería el impuesto sobre la renta cuando se materialicen esos ingresos. Esta es la nueva opinión que tiene Tributación sobre el tratamiento a lo que se conoce como ganancias o pérdidas generadas por diferencial cambiario.

La nueva posición deroga el criterio institucional anterior DGT-CI-02-2017, y comenzó a regir al día siguiente a su divulgación.

EF con la colaboración de Marcelo Guevara, socio director de Confianz y Francisco Villalobos, abogado, exdirector de Tributación y socio de ICS le explicamos los puntos básicos para entender la modificación de este nuevo criterio institucional.

¿Qué se entiende por diferencial cambiario?

El diferencial cambiario es cuando las personas o empresas convierten todas sus operaciones o transacciones a moneda nacional o viceversa.

Es decir, si toda la contabilidad debe estar en colones. La conversión que se hace para efectos de registros contables puede ser de dólares a colones, de euros a colones o de cualquier moneda extranjera a la nacional.

La postura anterior de la Administración

Con la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9635), se estableció que los ingresos que los contribuyentes producen por diferencial cambiario estarían sujetos al impuesto sobre las utilidades, sin importar si se había materializado el cambio de la moneda o si solo se registraba el ingreso en la contabilidad.

De esa manera el Ministerio de Hacienda pretendía que los contribuyentes también tributaran por la conversión contable, en otras palabras, por lo no realizado o ejecutado, explicó Marcelo Guevara socio director de Confianz.

Con el nuevo criterio, los contribuyentes solamente van a pagar por lo materializado, es decir, cuando es efectiva la ganancia por esa diferencia debido a una transacción y no solamente a un asunto contable como por ejemplo, expresar en informes las operaciones que hicieron en dólares y se mantuvieron en esa moneda, pero que por alguna razón deben presentarse en moneda local.

“El gasto solo es deducible si se ha pagado la deuda y no solo porque se registre en la contabilidad por los colones que corresponden”, dijo Francisco Villalobos, abogado, exdirector de Tributación y socio de ICS.

Los registros contables no son realizados, y por ende, no hay que declarar el ingreso. Pero sí se podría producir eventualmente un ingreso diferido, que es aquel que se va posponiendo hasta que se materializa.

Asimismo, dependiendo del caso en específico se genera una pérdida o una ganancia.

El criterio también aplica para el impuesto sobre rentas, ganancias y pérdidas de capital, tal y como se indica en la norma de tributación, y se reitera en la nueva postura.

¿A quiénes afecta?

El nuevo criterio afecta a aquellas personas y empresas que tengan transacciones y operaciones en moneda extranjera.

Así, como aquellos contribuyentes que tengan deudas en dólares —pasivos en dólares— y que no los cancelan en el período fiscal.

“Esto significa que los cálculos para pagar el impuesto sobre la renta de muchos contribuyentes va a variar, ya que el impuesto va a ser mucho más alto porque el gasto por diferencial cambiario va a ser mucho más bajo”, dijo Villalobos.

¿Qué significa que Hacienda emita un criterio?

Un criterio institucional es una guía que emite el Ministerio de Hacienda para la interpretación de las normas jurídicas tributarias.

Por ejemplo, cuando los contribuyentes han consultado en reiteradas veces sobre el funcionamiento de alguna norma la Administración lo que hace es crear un criterio institucional para que todas las personas —de manera general— tengan clara su posición con respecto a la aplicación de ese tema en específico, y evitar más dudas.

Sin embargo, como es de carácter interpretativo, si algún contribuyente toma una postura o tiene una perspectiva diferente a la del criterio —y si eventualmente Hacienda lo fiscaliza— se tiene que someter a un litigio (un juicio) con la Administración para determinar quién estaba en lo correcto.

Los expertos coinciden en que quienes pagan los impuestos deben determinar el alcance e impacto del nuevo criterio institucional, ya que su relevancia es significativa y viene a modificar el monto en el pago de los tributos.

“Lo ideal es que la Administración hubiese clarificado este asunto hace un tiempo atrás, porque lo hizo ahora justo cuando las empresas recién habían cerrado el período fiscal al 31 de diciembre, y evidentemente los cambios de criterio siempre generan mucha incertidumbre e inseguridad en los contribuyentes”, expresó Guevara.

Más cambios

La Dirección General de Tributación (DGT) cambió recientemente su criterio sobre cómo calcular el impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) en servicios de tercerización de planillas.

En marzo de 2020, Tributación había manifestado —mediante el oficio DGT-454-2020— que los servicios de administración de planilla que presta un consultante se encuentran sujetos al IVA. Parte del contenido consistía en que no era aplicable ninguna de las exenciones o tarifas reducidas contempladas en el IVA y por lo tanto estarán gravados con la tarifa del 13%, explicó Villalobos.

No obstante, ahora el cobro solo se deberá aplicar sobre la comisión que se percibe como contraprestación, por los servicios de administración de planilla prestados a los clientes.

Con respecto a la base imponible del IVA —que recae sobre los servicios prestados— la Administración expresó que esta corresponde al monto total pactado con el cliente por la prestación del servicio, es decir, la suma completa del cobro por los servicios de reclutamiento tercerizado.

La anterior incluye, la administración de planilla y reembolso por concepto de salarios, cargas sociales y otros; y no solo la comisión que cobra quien terceriza.

“La industria había entendido hasta ahora que el monto que trasladaba el cliente a la empresa que pagaba su planilla, debía tratarse como un reembolso, pero ahora, los proveedores deberán cobrar el IVA sobre un monto mucho mayor, haciendo que el impacto financiero del impuesto ponga en entredicho la conveniencia de contratar este tipo de servicios”, dijo el socio fundador de ICS.