EF Explica: ¿En qué consiste el proyecto que quiere allanar el camino para atraer pensionados e inversionistas extranjeros a Costa Rica?

En la normativa actual un visitante puede solicitar la residencia bajo la categoría de pensionado, rentista o inversionista si hace una inversión mínima $200.000

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El proyecto de Ley para la Atracción de Inversionistas, Rentistas y Pensionados (expediente N° 22.156), pretende allanar el camino para que extranjeros de alto poder adquisitivo realicen inversiones por un monto mínimo de $150.000 en el país.

En la normativa actual un visitante internacional puede solicitar la residencia en el país pero si hace una inversión por un monto mínimo por $200.000. Así consta en el artículo 87 del Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, cuya fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año.

Con el proyecto de ley se pretende flexibilizar las medidas migratorias de manera temporal para impulsar la economía.

La iniciativa avanza en la corriente legislativa y ya fue dictaminada en la Comisión de Asuntos de Hacendarios, por lo que la diputada socialcristiana María Inés Solís y la liberacionista Silvia Hernández esperan que sea convocada por el Poder Ejecutivo en las sesiones extraordinarias que comienzan a partir del 1.° de diciembre.

Ambas legisladoras son proponentes de la iniciativa al igual que Mileydi Alvarado, diputada por el Partido Restauración Nacional.

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¿En qué consiste la iniciativa?

La iniciativa pretende otorgar una serie de beneficios a los extranjeros que realicen una inversión mínima por $150.000 a lo largo de cinco años, plazo de vigencia que tendría este texto en caso de que se convierta en ley.

“Un pensionado viene a Costa Rica y compra una casa en La Fortuna. Esa casa va a requerir de una empleada doméstica, de un jardinero. Ese pensionado va a consumir en los servicios locales, va a ir al doctor de la zona, los hijos y los nietos van a venir a visitarlo. Cada persona que venga a Costa Rica va a generar ingresos y dinamismo a la economía”, explicó la diputada socialcristiana.

Si la iniciativa prospera la persona podría gozar de una franquicia arancelaria y de todos los impuestos de importación. Esto significa que si el residente importa el menaje de la casa (muebles, electrodomésticos, decoración, utensilios de cocina, de baño y ropa de cama) todos estos artículos estarán exentos de impuestos.

Si hay una situación muy calificada donde se destruya el menaje, el beneficiario podrá sustituir los artículos sin necesidad de pagar impuestos. Un reglamento desarrollará los mecanismos para estos casos extraordinarios.

También estarán exentos de los impuestos de importación, arancelarios, de ventas o estabilización económica los vehículos que sean de uso familiar o personal. Estos beneficios se mantienen en caso de que el residente desee traspasar el automotor a un tercero una vez que transcurra el plazo de vigencia que contempla la iniciativa de ley (que es de cinco años).

Pero si la persona extranjera desea importar otro vehículo y pretende obtener los mismos beneficios, debe cancelar los impuestos correspondientes al vehículo que previamente fue exonerado.

Cuando los beneficiarios declaren sus ingresos estos estarán exentos del Impuesto sobre la Renta.

Al adquirir un bien inmueble el beneficiario obtendrá una exoneración del 20% del impuesto de traspasado, mientras esté vigente la ley y el beneficiario sea el titular registral del bien.

El sitio web del Ministerio de Hacienda establece que la tarifa del impuesto es el 1,5% sobre el valor de traspaso determinado. Esto significa que si el bien tiene un costo de $150.000 esa será la base imponible y el impuesto a cancelar sería de $2.250, pero al aplicar el 20% solo tendría que desembolsar $1.800.

Sin embargo, si el beneficiario traspasa los bienes inmuebles durante el plazo de vigencia de esta ley debe cancelar los impuestos de los cuales fue eximido con anterioridad.

Si la persona extranjera renuncia a ser inversionista, rentista o pensionado durante el plazo que contempla la iniciativa, deberá cancelar los impuestos de los que fue eximido. Lo mismo aplica si incurre en una falta contemplada en el artículo 129 de la Ley General de Migración y Extranjería (N° 8.764).

Migración puede cancelar la residencia de un extranjero si la persona cuenta con antecedentes o tiene actuaciones que constituyan una amenaza a la seguridad y al orden público, solo por citar un ejemplo del repertorio de falta que contempla el artículo 129.

Costa Rica, un destino apetecido

Entre el 2010 y el 2020 la Dirección General de Migración y Extranjería aprobó 3.667 solicitudes de extranjeros que solicitaron el estatus de pensionados, 2.464 rentistas y 1.584 inversionistas.

En cuanto al año 2020, por motivo de la emergencia sanitaria se dejaron de recibir trámites nuevos en marzo hasta la fecha. En tres meses la institución aprobó permisos para 333 extranjeros que solicitaron el estatus de pensionado, rentista o inversionista.

EF intentó contactar a la diputada liberacionista, Silvia Hernández, pero no obtuvo respuesta al cierre de edición. Mediante un video publicado en sus redes sociales la congresista manifestó que la idea es atraer recursos sanos de personas de buen proceder, con reputación que no sea cuestionable.

Costa Rica cuenta con legislación para atraer residentes extranjeros desde 1971 momento en que se firmó la Ley de Residentes Pensionados y Residentes Rentistas.