EF Explica: Esto fue lo que pasó con la ley del recurso hídrico

Diputados aprobaron en primer debate un nuevo texto del proyecto

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Tras un largo camino en la Asamblea Legislativa, el Proyecto de ley para la gestión integrada del recurso hídrico se aprobó en primer debate la noche del jueves 2 de noviembre luego de más de cinco horas de discusión en el plenario.

Sin embargo, el proyecto que nació por iniciativa popular, ha tenido que enfrentar diversos obstáculos desde que ingresó en la corriente legislativa en el 2010 y que tuvo el apoyo de más de 150.000 ciudadanos que deseaban modernizar la Ley de 1942.

Esta es la segunda vez que se aprueba en primer debate, ya que en marzo de 2014 los diputados decidieron dar luz verde al proyecto, pero la Sala Constitucional lo detuvo con el fin de que se modificaran los artículos 29 y 30 así como el transitorio 11.

Después de varios años de idas y venidas, el proyecto entró nuevamente a discusión el pasado lunes 30 de octubre.

No obstante, el expediente 17.742 dio marcha atrás una vez más para modificar el contenido por medio de una moción de texto sustitutivo que presentó el legislador Juan Marín. Este contó con el apoyo del Partido Liberación Nacional (PLN), el Partido Acción Ciudadana y de Unidad Social Cristiana (PUSC), pero enfrentó la negativa de los diputados del Frente Amplio (FA).

El pasado lunes 30 de octubre los legisladores analizaron el informe de consultas de constitucionalidad para después ver las mociones de fondo a lo largo de la semana. Ese mismo día y por medio de una moción, una mayoría de legisladores acordaron retrotraer el texto votado en el 2014, lo cual abrió la posibilidad de hacer cambios profundos, por ejemplo, incluir un texto sustitutivo.

El proceso de retrotraer un proyecto de ley también les permite a los diputados volver a hacer la votación del primer debate.

Después de esta acción, el jueves 2 de noviembre, al filo de la medianoche 41 legisladores apoyaron la nueva propuesta de la ley de aguas, mientras que 11 votaron en contra (ocho frenteamplistas, la libertaria Natalia Díaz así como los independientes Carlos Hernández y Carmen Quesada).

El texto aprobado es diferente al que presentó la iniciativa popular en el 2010 y contó con el criterio de las cámaras agropecuarias y agroindustriales, lo que generó el malestar entre los frenteamplistas.

Potestades de los diputados

EF explica, cuáles son las potestades que tiene el reglamento legislativo para facultar a los legisladores a realizar cambios en una iniciativa popular.

Según Abel Bonilla, asesor parlamentario del PUSC, por la vía del derecho de enmienda que tiene el legislador y por la técnica legislativa que tiene un proyecto cuando está en su fase de discusión (ya sea en comisión o en plenario), sí es viable que se le pueda dar trámite a un texto sustitutivo.

“Lo que nosotros llamamos la vía 137, que es cuando un proyecto se dictamina y sube al plenario, tiene dos días para que los diputados puedan meter enmiendas. Cuando se le presentan mociones por el 137 el proyecto se devuelve a comisión, esta es la vía normal de los proyectos no de los que tienen iniciativa popular”, explicó.

¿Por qué se retrotrajo el proyecto? Según Gonzalo Ramírez, presidente del Directorio Legislativo, esto sucedió porque el Plenario Legislativo aprobó el Informe de la Comisión de Consultas de Constitucionalidad que recomendaba devolver el proyecto de ley a la comisión dictaminadora, para subsanar los vicios señalados por la Sala Constitucional (artículo, 29, 30 y transitorio 11)

Debido a que ya había pasado toda la etapa de la comisión y había sido votado en primer debate se tuvo que retrotraer por las consultas de constitucionalidad que tenía, explicó Bonilla.

Además, se retrotrajo porque había un acuerdo entre varios partidos para usar un nuevo texto.

Otra de las vías que pueden utilizar los congresistas es la del artículo 138 del Reglamento Legislativo, que es la reiteración de mociones. En donde se establece un asunto de orden, que consiste en convertir el Plenario en Comisión General para conocer la moción de fondo.

Entonces ¿Por qué la dinámica para aprobar en primer debate fue particular? Bonilla aclaró que esto se dio porque “el plenario se abrió en comisión”, razón por la que requerían de 38 votos para hacer las modificaciones.

¿Qué pasó con las mociones del proyecto original cuando se aprueba un texto sustitutivo? Todas las que habían desaparecen.

¿Qué sigue?

Gonzalo Ramírez, presidente del Directorio Legislativo, explicó que “resta la votación en segundo debate que está prevista para el jueves 9 de noviembre. Sin embargo, esa votación quedaría en suspenso en caso de que un grupo de diputados formule la consulta facultativa ante la Sala Constitucional”.

Durante la semana pasada los legisladores del FA manifestaron su oposición a la moción del diputado Marín al alegar que el texto no fue consultado ni fue leído en el plenario.

Gerardo Vargas del FA considera que “ahora lo que queda es llevarlo a la Sala IV para que sean los magistrados los que digan si ese texto corresponde o no corresponde. Ya tenemos las firmas necesarias porque además de los votos del FA tenemos otros diputados que también lo van a firmar junto a nosotros”.

Según Vargas, la consulta que enviarán a los magistrados cuenta con el apoyo de los ocho frenteamplistas, la libertaria Natalia Díaz, así como los independientes Carmen Quesada y Víctor Morales Zapata.

Diferencias sustanciales

Ambos textos presentan grandes diferencias, las cuales se pueden visualizar desde el artículo uno. En ese punto el texto sustitutivo amplía considerablemente el objeto de regulación al recurso hídrico continental, insular y marino, por considerarlo un recurso fundamental para la vida, limitado y vulnerable. Mientras que su predecesor, era más general.

El texto aprobado recientemente elimina el artículo 15 del que estaba en la iniciativa popular llamado “Construcción participativa”, donde el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) debía asegurar la participación de todos los sectores vinculados a la gestión integrada de recurso hídrico.

Sobre las Unidades Hidrológicas, el texto sustitutivo las limita a un máximo de doce unidades, mientras que la iniciativa popular no especificaba cuántas y lo dejaba a la libre.

El proyecto aprobado en primer debate establece una Política Nacional Hídrica que es “el instrumento de máxima jerarquía para la planificación y gestión integrada del recurso hídrico (...)”. Mientras que la iniciativa popular definía un Plan Hídrico Nacional que tenía como objetivo “el instrumento de más alta jerarquía y el marco de acción para la planificación y gestión integrada del recurso hídrico”.

¿En qué consiste el proyecto de ley?

  • Busca regular el uso del agua en el país y la declara como un bien de dominio público.
  • Establece como un derecho el acceso al agua en cantidad y calidad adecuadas.
  •  Le da al agua un valor económico, social y cultural.
  • Crea el sector hídrico del Estado para hacer la gestión del recurso tomando en cuenta la vulnerabilidad, adaptación y mitigación al cambio climático.
  • Crea la Dirección Nacional de Aguas como un órgano técnico adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), para proteger y fomentar el uso sostenible del agua.
  • Divide el territorio nacional en 12 unidades hidrológicas y cada una tendrá que hacer su propio plan hidrológico.
  • Establece un registro hídrico nacional en el cual deben figurar todas las concesiones, pozos y demás fuentes de agua.
  • También modifica el destino de los recursos provenientes del canon que se cobra por el uso del agua.
  • Fuente: Texto sustitutivo del proyecto 17.742.