EF Explica los cambios en IVA para turismo, construcción y alquileres

Industria turística tiene mayor certeza, pues la nueva legislación es clara en su redacción y brinda tarifas escalonadas de iva en actividades que no pagaban impuesto general de ventas y que están inscritas en el ICT

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Nuevos desafíos se asoman en el horizonte con la exoneración del impuesto del valor agregado (IVA) para varios sectores golpeados por la crisis. En la construcción una nueva ley ya da alivio fiscal, pero la falta de claridad en la redacción de la norma y la espera de un reglamento por parte del Ministerio de Hacienda son nubarrones que se posan sobre la industria.

Mientras que una iniciativa de ley que pretende otorgar una moratoria a los arrendatarios y arrendadores de locales comerciales, aún está en trámites en la Asamblea Legislativa.

La más beneficiada es la industria turística que tiene mayor certeza, pues la nueva legislación es clara en su redacción y brinda tarifas escalonadas en el tramo del impuesto en las actividades que no pagaban impuesto general de ventas y que están inscritas ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

Sector construcción en medio de dudas

Para mitigar el impacto económica económico de la pandemia se creó la Ley de Modificación del Transitorio y Adición de un Transitorio V Bis a la Ley N° 9.635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas para el Impulso de la Reactivación Económica (N° 9.887).

El texto ya se aprobó en segundo debate y está a la espera de la sanción del presidente de la República, Carlos Alvarado, y de la publicación en el diario oficial La Gaceta para entrar en vigencia.

La norma recién aprobada pretende que los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil registrados y visados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) puedan obtener beneficios de escalas progresivas en el pago del IVA.

Esta sería una modificación a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas que determinó que los proyectos registrados y visados por el CFIA antes del 30 de setiembre de 2019 podían optar por escalas progresivas. Así, estarían exentos en el primer año de aplicación, en el segundo año pagarían 4%, el tercero desembolsarían una tarifa del 8% y llegaría al 13% del IVA el cuarto año.

Se debe recordar que la reforma fiscal dejó por fuera de ese beneficio a los proyectos que se registraron después del 1.° de octubre de 2019 y estos actualmente pagan el 13% del IVA. En la actualidad se pagan dos tarifas: la del 13% y la del 4% (que rige desde el 1.° de julio) según la fecha en que se hayan inscrito ante el colegio.

No obstante, la nueva legislación pone diferentes interpretaciones sobre la mesa. El espíritu es que todos los proyectos, tantos los registrados y visados por el CFIA durante el 2019 como en el 2020, puedan obtener el alivio fiscal. Así lo asegura Olman Vargas, director ejecutivo del colegio.

La nueva ley determina que los servicios asociados a los proyectos de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil registrados ante el CFIA a la entrada en vigencia de la reforma fiscal y " que durante los tres meses posteriores a esta fecha” tengan los planos visados por el colegio, podrán estarán exentos del IVA durante el primer año de vigencia de la norma.

Sin embargo, la 9.887 podría quitarle los beneficios a los proyectos que se registraron antes del 30 de setiembre de 2019 (que desde el 1.° de julio pagan 4%) y podría llevarlos a pagar la tarifa plena del 13% en cuanto entre en vigencia, según Priscilla Piedra, socia de impuestos de Deloitte.

La interpretación de Piedra se debe a que la norma creó el artículo V bis con nuevos periodos de registro. Así los inscritos ante el colegio entre el 1.° de julio de 2020 y hasta el 30 de junio de 2021 estarán exonerados el primer año; los que se registren del 1.° de julio de 2021 y al 30 de junio de 2022 pagarán 4%; y los que se registren entre el 1.° de julio de 2022 y hasta el 30 de junio de 2023 pagarán 8%.

Posterior a esa fecha pagarán el 13%.

Los especialistas en construcción consultados consideran que sí puede haber malas interpretaciones, pero esperan que Hacienda aclare la situación en las modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado. Para eso la cartera cuenta con 30 días hábiles, una vez que la ley se publique en La Gaceta.

“¿Qué pasa? que en el cuadro se encasillaron a proyectos que ingresen al CFIA del 1.° de julio al 30 de junio de 2021 de manera que podría malinterpretarse que no aplican para los demás, Hacienda tiene que aclarar en el reglamento para estar en línea con lo que dice la ley, porque cuando la redacción no está tan clara se presta para diferentes interpretaciones”, dijo Esteban Acón, presidente de la Cámara de la Construcción.

Sin embargo, Germán Morales, socio director de Grant Thornton; Olman Vargas, director ejecutivo del CFIA y el mismo Acón interpretan que con la nueva ley todos los proyectos (tanto los que se inscribieron en 2019 y del 2020 en adelante) podrán acceder a las tramos escalonados del IVA.

Morales y Vargas indican que los proyectos que estuvieron exonerados en el primer año y que desde julio de 2020 pagan 4%, podrían solicitar la exoneración del impuesto una vez más cuando entre en vigencia la ley (misma que estará vigente hasta el 30 de junio de 2021).

Eso sí, los que ahora pagan el 4% (porque se inscribieron antes de setiembre de 2019) y el 13% (porque se inscribieron a partir del 1.° de octubre de 2019 y no tuvieron los beneficios de la ley 9.635) no podrán tener una devolución del impuesto pagado, coinciden los especialistas de Deloitte y Grant Thornton. Porque la ley no puede aplicarse de manera retroactiva.

Una vez que entre en vigencia la ley 9.887, el CFIA pasará las bases de datos de los proyectos registrados a Hacienda para que genere los códigos de exoneración para luego hacer la distribución de los mismos entre los colegiados.

Alquileres a la espera de alivio y turismo con mayor claridad

Mientras el sector construcción espera aclaraciones de la nueva ley, los arrendadores y arrendatarios esperan que prospere una iniciativa que les daría un alivio fiscal por tres meses más.

Se trata del Proyecto Ley de Atención a los Arrendatarios y Arrendadores de Locales Comerciales, Mediante la Modificación al Artículo 6 de la Ley N.° 9.830, Ley de Alivio Fiscal (expediente N° 22.045).

Los alquileres comerciales no pagaron IVA en abril, mayo y junio porque estuvieron cobijados por la pasada moratoria fiscal. No obstante, empezaron a desembolsar el impuesto desde julio por el retraso del proyecto que pretendía extender el beneficio en julio, agosto y setiembre.

El texto es del liberacionista Roberto Thompson.

La iniciativa ya supera obstáculos en el Congreso y el 11 de agosto recibió el dictamen afirmativo de mayoría en la Comisión Permanente de Asuntos Económicos; el próximo paso será el Plenario.

Ahí se le dará primer y segundo debate, luego el texto deberá ser sancionado por el Presidente de la República, se publica en La Gaceta y la ley entra en vigencia.

No obstante, los contribuyentes no sentirán alivio fiscal hasta que la iniciativa entre en vigencia. Días atrás, el diputado proponente afirmó a EF que espera que la exoneración pueda darse para setiembre, octubre y noviembre.

La industria que tiene mayor claridad en cuanto a las exoneraciones del IVA es la de turismo, que verá un alivio fiscal en los servicios inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y que no estaban gravados con el impuesto general de ventas (IGV).

Por eso los servicios de guía turístico, de caminatas en senderos, canopy, alquiler de cuadraciclos, entre otros podrían recibir el beneficio. En este caso los restaurantes y hoteles sí estaban gravados con el impuesto general de ventas y no gozarán del alivio fiscal.

La ley es más sencilla que la del sector construcción pues no determina un plazo de inscripción (en este caso ante el ICT), lo que elimina malas interpretaciones.

En este caso para los dos primeros años se dará una exoneración del IVA, para el tercero se cobrará una tarifa del 4%, para el cuarto se deberá desembolsar un 8% y en el quinto se llegaría a tarifa plena, explicaron los especialistas tributarios de Grant Thornton y Deloitte.

La Ley de Atención al Sector Turismo Debido a la Emergencia Nacional por COVID-19, mediante la Modificación al Transitorio IX de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9.635 del 3 de diciembre (N° 9.882), ya se aprobó en segundo debate y está a la espera de la firma presidencial y de la publicación en La Gaceta.