EF Explica: ¿Qué cambia en el empleo público con el proyecto fiscal?

Hay cuatro temas en los que se dividen las propuestas para este punto de la reforma

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En el Proyecto de Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, también conocido como plan fiscal, se establece un apartado específico para el empleo público, con propuestas para atacar cuatro grandes temas.

Esta nota se realizó con base en el texto que la comisión especial aprobó el pasado 10 de abril, sin embargo, el jueves 19 de abril, se presentó un texto sustitutivo que podría modificar algunos de estos artículos.

Steven Núñez, diputado del PAC e integrante de la comisión confirmó a EF que este texto se podría aprobar el próximo martes 24 de abril.

Dedicación exclusiva:

La propuesta es darle un asiento legal a lo que ya existe con base en resoluciones del Servicio Civil que dicta que “el pago adicional por dedicación exclusiva se otorgará mediante contrato entre la Administración concedente y el trabajador solicitante. El plazo de este contrato no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco”.

Este concepto no es un derecho de los trabajadores, sino más bien una garantía institucional que busca proteger a las instituciones de posibles conflictos de interés con sus trabajadores.

Es decir, la dedicación exclusiva aplica cuando se establece que existe esa posibilidad de conflicto de interés entre las funciones del empleado y la institución.

En el proyecto, el monto por esta categoría se limita al 55% del salario en el caso de profesionales con licenciatura y del 20% para personas con bachillerato universitario.

Para profesores universitarios, se empareja en 30%. Actualmente algunas universidades pagan un 35% por este concepto.

Prohibición:

Este rubro no se otorga en relación con el posible conflicto de intereses que pueda tener el trabajador con la entidad, sino más bien por la importancia del cargo. Es decir, que el cargo sea tan importante que esa persona solo debería trabajar para eso y no para otro tipo de cosa o lugar.

La prohibición es el pago adicional al salario base como compensación por la prohibición al ejercicio liberal de su profesión o profesiones.

Según el proyecto, el pago será del 65% del salario para profesionales con licenciatura o un grado superior.

Sin embargo, se establece que en el caso de una persona con título de bachiller con capacidad de ejercer su profesión liberal (que no son todas las carreras), quedaría en 30% del total del salario.

Tope a los salarios de lujo:

El proyecto de ley crea un límite para las remuneraciones totales en la función pública.

Este tope está en relación con la jornada regular, no están contempladas las guardias ni las jornadas extraordinarias. El monto queda limitado a 20 salarios bases en general y a 30 salarios base en el caso de instituciones que operan en competencia.

Hay una excepción para el Presidente de la República que es de 25 salarios bases. Esto como tope, no como salario único, es decir que el Presidente puede ganar menos.

Además, el tope propuesto para miembros de juntas directivas es de 10 salarios base. Este dinero se paga por participar en las sesiones.

Incentivos y anualidades:

La regulación de la anualidad consiste en un tope del 1,94%. Hay intenciones de hacer una diferenciación para clases profesionales y 2,54% para clases no profesionales.

El aporte principal del proyecto tal vez podría estar en que el otorgamiento de estas anualidades está vinculado con un proceso de evaluación del desempeño.

La idea es que este proceso no solo tome en cuenta el rendimiento profesional de cada trabajador, sino que entre en juego, el cumplimiento de los objetivos institucionales determinados en el Plan Nacional de Desarrollo y en los planes operativos institucionales.

El mecanismo de evaluación lo emitirá Mideplan en los primeros meses tras la aprobación de la ley.

La idea es que la evaluación sea plena y en el caso de que no se cumplan con esos parámetros caerán responsabilidades civiles-penales para los jerarcas que no sean objetivos.

Se sube el criterio de calificación a “Muy Bueno” o el equivalente numérico.