EF Explica: ¿Qué es sedición y traición a la Patria? ¿Cómo se castigan estas conductas?

La traición y la sedición están contemplados en los primeros artículos de la Constitución Política de Costa Rica, específicamente en las normas 3 y 4 respectivamente

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La pobreza, el desempleo y el intento del Gobierno por aplicar nuevos impuestos para mitigar la crisis fiscal, encendieron la chispa de las protestas sociales en Costa Rica. En esta coyuntura emergió el movimiento autodenominado Rescate Nacional que aprovechó el descontento popular para bloquear calles y hacer llamados en contra de la administración Alvarado Quesada.

Durante las última semanas hubo obstrucción de la libertad de tránsito, actos vandálicos, cobro de peajes, abusos en contra de los oficiales de la Fuerza Pública y hasta un fuerte choque entre manifestantes y policías en los alrededores de Casa Presidencial el pasado 12 de octubre.

Célimo Guido, dirigente de ese movimiento, anunció el jueves 15 de octubre una pausa en los bloqueos para cumplir el requisito planteado por el gobierno para negociar. Esta decisión fue avalada mediante un pacto que firmó este grupo con la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep).

Sin embargo, Guido advirtió que si el presidente Carlos Alvarado se rehúsa a dialogar, el movimiento estará en la libertad de ‘levantar el país’, según lo indica una nota publicada por La Nación.

Por su parte, Álvaro Jenkins, presidente de Uccaep, aseguró que ese acuerdo permitió levantar los bloqueos instalados desde el 30 de setiembre por Rescate Nacional.

La reacción del presidente de la República no se hizo esperar. El mandatario indicó que la Uccaep legitimó una voz que llama a la inestabilidad y le dio la espalda a la democracia.

“Es un irrespeto a la Fuerza Pública, a los más de 120 policías heridos y a la democracia misma, decir que fue una firma espuria la que levantó los bloqueos, cuando la realidad es que fue la acción hecha por las autoridades, unas mediante el diálogo y en otras por la acción policial y hay basta evidencia pública de ello”.

EF explica en qué consiste la sedición y la traición a la Patria; si hay, o no, antecedentes en el país; qué aplica para el movimiento Rescate Nacional; y analizará la respuesta que dio la cabeza de Uccaep luego de que el mandatario reclamara que esta agrupación empresarial legitimó al movimiento que promueve bloqueos.

Para eso consultó a Luis Ortiz, abogado constitucionalista y socio de la firma BLP; Esteban Alfaro, doctor con especialidad en derecho administrativo y constitucional; Ewald Acuña, abogado penalista; y Vladimir de la Cruz, historiador.

¿Qué es sedición y cómo se castiga?

La sedición se contempla en el artículo 4 de la Constitución Política y establece que:

“Ninguna persona o reunión de personas puede asumir la representación del pueblo, arrogarse sus derechos, o hacer peticiones a su nombre. La infracción a este artículo será sedición”.

La sedición es cuando un sujeto o grupos de sujetos se arrogan la representación del pueblo, sus derechos o hacen peticiones a su nombre, explicó Luis Ortiz, abogado constitucionalista y socio de la firma BLP.

“Cuando alguien dice yo represento al pueblo, en realidad eso solo puede decirlo quien ha sido democráticamente electo en elecciones públicas y participativas. Eso solo pueden afirmarlo los presidentes, diputados. Nosotros no podemos decir eso porque por usted y por mí nadie ha votado”, afirmó el abogado constitucionalista Esteban Alfaro.

Sin embargo, la Constitución Política solo define qué es la sedición y no impone penas para quien cometa este acto; esto se debe a que el Código Penal es el instrumento jurídico que protege la seguridad de la Nación.

El delito de sedición como tal no existe, lo que existe es la rebelión y el motín que son delitos que atentan contra el orden constitucional, aseguró Ewald Acuña, abogado penalista.

El delito de rebelión está contemplado en el artículo 301 del Código Penal y castiga con entre dos a diez años de prisión cuando se trata de derrocar a un gobierno.

La rebelión es cuando un grupo de personas se alzan en armas y propone sustituir o deponer alguno de los organismos del Estado como: el Poder Ejecutivo, el Legislativo o el Tribunal Supremo de Elecciones.

También hay rebelión cuando se obstaculiza el ejercicio de las facultades constitucionales. Por ejemplo, si se crea una asamblea paralela que decidiera desconocer lo que dicta la Asamblea Legislativa; este caso se da en Venezuela donde existen dos poderes legislativos.

Por su parte, el motín se pena de uno a cuatro años de prisión cuando diez o más personas se alzan en armas para impedir la ejecución de las leyes, o que los funcionarios públicos cumplan con sus deberes, explicó Acuña. Así está contemplado en el artículo 304 del Código Penal.

“Está pensado fundamentalmente en la Fuerza Pública (en caso de) que se revelara contra el principio de jerarquía que existe dentro del Ministerio de Seguridad Pública”.

¿Qué es traición y cómo se castiga?

La traición a la Patria es un concepto contemplado en dos artículos de la Constitución Política. El artículo 3 define que: “Nadie puede arrogarse la soberanía; el que lo hiciere cometerá el delito de traición a la Patria”.

En este caso la soberanía se entiende como el poder, según Esteban Alfaro, doctor con especialidad en derecho administrativo y constitucional.

Mientras que el artículo 134 establece que: “El período presidencial será de cuatro años. Los actos de los funcionarios públicos y de los particulares que violen el principio de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia, o el de la libre sucesión presidencial, consagrados por esta Constitución, implicarán traición a la República. La responsabilidad derivada de tales actos será imprescriptible”.

En este caso la Constitución Política tampoco define penas, pero el Código Penal sí lo hace. Esta segunda norma establece en el artículo 284 una pena de cinco a diez años de prisión y castiga al costarricense que tome armas en contra la nación o se una a sus enemigos, según el abogado penalista Ewald Acuña.

Por ejemplo, si alguien decide establecer un grupo guerrillero para actuar contra los poderes públicos, contra la institucionalidad; o si el país estuviera en guerra y se uniera con el enemigo.

¿Hay antecedentes en el país?

En Costa Rica no se ha dado sedición como tal, afirma el historiador Vladimir de la Cruz. En épocas recientes los actos de fuerza contra el sistema político no han tenido cabida y se remontan a muchas décadas atrás.

En 1917 se dio una ruptura del orden constitucional mediante un golpe de Estado cuando Federico Tinoco, Ministro de Guerra y Marina, se levantó en armas en contra del presidente Alfredo González Flores

Tinoco se quedó gobernando y contra él se dio un movimiento de rebelión popular por parte de un grupo de personas que se movió e intentó agarrarlo.

“Fue una situación compleja. Tinoco se debilita y le matan al hermano, se sentía muy frágil y decide irse”, explicó el historiador Vladimir de la Cruz.

A finales de junio de 1947 se produjo la huelga de brazos caídos que consistió en un parón de las actividades laborales y económicas en oposición al gobierno calderonista de Teodoro Picado Michalski. El movimiento se produjo por las elecciones de 1948 que las disputaban Rafael Ángel Calderón Guardia del Partido Republicano Nacional y Utilio Ulate Blanco.

La huelga de brazos caídos estuvo concebida para paralizar al gobierno totalmente y así hacerlo caer, pero no se logró pues se dio una salida al dar el aparato electoral a la oposición, comentó de la Cruz.

Otro episodio de tensión contra un gobierno se dio en diciembre de 1948 cuando ocurrieron intentos de invasión de parte de costarricenses (calderonistas) que estaban en el exterior contra Figueres.

¿Qué aplica para el Movimiento Rescate Nacional?

En el caso de Rescate Nacional y su líder Célimo Guido no aplica la sedición, ni el motín, ni la rebelión; lo que se da es una presunta instigación, comentó el abogado penalista Ewald Acuña.

El pasado jueves 15 de octubre Célimo Guido, Óscar Campos y ocho dirigentes más de Rescate Nacional fueron notificados para que se presentaran ante la Fiscalía General de la República.

La convocatoria surge a raíz de una denuncia contra Guido y otros por el aparente delito de instigación pública, esto por la promoción de los bloqueos y protestas que afectaron al país desde el 30 de setiembre.

La instigación pública está contemplada en el artículo 280 del Código Penal y establece una pena de seis meses a cuatro años de prisión cuando se instiga, se provoca o se llama a otros para ocasionar bloqueos, desconocer las facultades de la policía, o cuando se llama a entorpecer al transporte. Eso sería instigación pública.

La causa judicial se tramita bajo el expediente 20-000634-0619-PE, contra los exdiputados Célimo Gudio Cruz, José Miguel Corrales Bolaños y Óscar Campos Chavarría. No obstante, Corrales abandonó el grupo días atrás luego de denunciar la penetración del narcotráfico en los bloqueos.

Contra ellos tres se presentaron cinco denuncias por los aparentes delitos de obstrucción de vía pública, entorpecimiento de servicios públicos e instigación pública, según informó la Fiscalía.

El entorpecimiento de los servicios públicos se contempla en el artículo 263 del Código Penal y establece una pena de prisión seis meses a dos años, principalmente cuando se entorpece el funcionamiento de transportes sobre todo en los muelles.

Mientras que el delito de obstrucción de vía pública está contemplado en el artículo 263 bis, y otorga una pena de 10 a 30 días de prisión a quien obstaculice el tránsito de vehículos.

Además de esta causa, Michael Soto, ministro de Seguridad, anunció que presentará una querella contra el exdiputado Célimo Guido por haberlo involucrado con la mafia.

“Le doy 24 horas a Célimo Guido. Si no, lo voy a querellar, porque dice que yo estoy enredado con la mafia. Si en 24 horas no se retracta públicamente, lo voy a querellar. Esto lo separo de todo el conflicto, porque ya esto es una situación personal con el caballero”, dijo Soto en Noticias Repretel.

¿Qué respuesta dio Uccaep?

Luego de que el mandatario criticara el pacto entre la Uccaep y Rescate Nacional y señalara que “hay voces muy minoritarias, pero peligrosas, que están llamando a generar inestabilidad”; el presidente del grupo empresarial reaccionó mediante un video que envió a través de su encargado de prensa.

Jenkins afirmó que “la Constitución Política de 1949 se rige por el respeto a todas las libertades y por las confianzas a las virtudes del diálogo como lo asegura el articulado constitucional 9, 20, 25, 26, 28, 33 y 50”.

Las declaraciones de Jenkins se dan en un contexto de incertidumbre, pues varias cámaras se desmarcaron del pacto entre la Uccaep y el promotor de los bloqueos.

Este es el caso de la Cámara Costarricense de la Construcción (CCC), la Cámara de Tecnologías de Información y Comunicación (Camtic), la Asociación de Empresas de Zonas Francas (Azofras), la Cámara de Infocomunicación y Tecnología (Infocom); y la Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR). Estas no apoyan la decisión de Uccaep.

Mientras que Álvaro Sáenz, exjerarca de Uccaep, afirmó que el jueves —cuando se suscribió el acuerdo— no se habló del tema a lo interno del Consejo Directivo de la Unión de Cámaras.

¿Qué dicen los artículos constitucionales que Jenkins mencionó? A nivel general dicen que la Constitución Política promueve el diálogo, comentó Esteban Alfaro, especialista en derecho constitucional.

El artículo 9 establece la forma en que se conceptualiza el Estado costarricense por medio de tres poderes, con un gobierno representativo y participativo. Esto significa que el ciudadano vota por alguien que lo representa y que existen mecanismos de representación directa como el referéndum.

El artículo 20 establece el principio de la libertad y que nadie puede ser recluido a la esclavitud. Mientras que la norma 25 define la libertad de asociación que un ciudadano puede tener con otras personas. Bajo este principio se pueden hacer asociaciones con vecinos, entre profesionales, etc., pero solo para fines lícitos.

El 26 establece la libertad de reunión pero con fines pacíficos y no bélicos. Este año esta libertad se vio limitada a causa de la crisis sanitaria ocasionada por el nuevo coronavirus.

La norma 28 es un artículo muy importante, a criterio de Alfaro, pues indica la autonomía que puede tener cualquier habitante de la nación para emitir opiniones en tanto no violen la moral, las buenas costumbres y las leyes.

Esto significa que, pese a la libertad, un ciudadano no posee la autonomía de levantarse en armas porque es una acción que va en contra de la ley.

El artículo 33 refiere que todas las personas son iguales ante la ley.

Mientras que el 50 es un artículo grande y hace referencias ambientales, sin embargo, Jenkins pudo haberlo mencionado para efectos que el Estado debe procurar bienestar a todos los habitantes del país, estimular la riqueza y un adecuado reparto de la riqueza, según Alfaro.

Amenazas continúan

Entre los últimos acontecimientos que surgen el exdiputado Óscar Campos Chavarría ―uno de los dirigentes de Rescate Nacional― informó el viernes 16 de octubre que el movimiento que promueve bloqueos se va a organizar en más de 150 puntos del país para enfrentarse a la Fuerza Pública. La información la dio a conocer La Nación.

“Es necesario organizar a la gente de la base para que, si nos van a llegar a tirar gases, no nos encuentren desarmados”, afirmó Campos a través de un video en vivo que realizó esta mañana en su perfil de Facebook Diputado 58.

Durante la transmisión Campos agregó: “Vamos a tener la posibilidad de tener guantes, cubetas con agua, anteojos, mascarillas antigases para que las fuerzas de choque, que van a ser las primeras que van a estar al frente, no tengan temores y más bien vayan a buscar las bombas”.