EF Explica: Tribunal anula criterio de Hacienda sobre diferencial cambiario, ¿cómo cambian las reglas para el contribuyente?

Carlos Vargas, director de Tributación, indicó a este medio que aún no ha recibido notificación sobre el proceso, por lo que evitó dar una opinión sobre el caso

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Una resolución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda pidió anular el criterio DG-CI-04-2020, del 22 de diciembre del 2020, con el que la Dirección General de Tributación (DGT) intentó reformar la forma en que se tratan fiscalmente las ganancias o las pérdidas por conversiones de moneda a colones.

Hacienda únicamente quería permitir el gravamen o la deducción de operaciones realizadas, y no de las contables, incluidas cuentas por cobrar o deudas.

“Se declara la nulidad absoluta del Criterio Institucional DGT-CI-04-2020, dictado por la Dirección General de Tributación, el veintidós de diciembre del dos mil veinte. Este pronunciamiento es declarativo y retroactivo a la fecha de su vigencia, sea el siete de enero del dos mil veintiuno”, indica la resolución, de la cual EF tiene copia.

Carlos Vargas, director de Tributación, indicó a este medio que aún no ha recibido notificación sobre el proceso, por lo que evitó dar una opinión sobre el caso.

El fallo ocurrió por cuestiones de forma. Según juzgó el Tribunal, Hacienda no realizó las consultas debidas para establecer su interpretación de una ley ya expresa.

Según German Morales, socio director de Grant Thornton, firma que llevó el caso, esta resolución implica regresar a la interpretación original que se incluyó en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9635), de diciembre de 2018, según la cual el diferencial cambiario era gravable o deducible para operaciones contables o materializadas de contribuyentes regulares, y únicamente para las operaciones ya materializadas en el caso de rentistas de capital.

¿Qué implicaciones tiene la sentencia 61-2021-VI que anula el criterio de Hacienda recién publicado en diciembre? EF analizó la situación y le explica el caso.

Contexto

Hacienda emitió su criterio, ahora anulado, el 6 de enero pasado. Este pretendía permitir únicamente aplicar criterio de diferencial cambiario para gastos o ingresos realizados, y no contables.

Esa reforma, indicó más tarde, regiría a partir del período fiscal 2021 (en curso).

Esto chocó con la tradicional aplicación del diferencial, también recogida por los artículos 5 y 27 bis del capítulo de renta de la Ley 9635. Esta permitía al contribuyente realizar la reevaluación de sus activos y pasivos bajo el principio de realizado (cuando se cobra o cuando se paga), pero también utilizando el tipo de cambio de cierre del periodo fiscal a partir de operaciones contables.

“El criterio del 6 de enero lo único que permite es que los contribuyentes en su renta líquida gravable tengan y apliquen el criterio del realizado para el diferencial cambiario y no están dejando que tengan también el otro principio que establece el artículo 5 que se llama el principio del devengo”, explicó a EF Francisco Ovares, socio director de la firma Moore, en febrero pasado.

En casos

La aplicación tradicional del diferencial cambiario afectará de manera distinta a las personas contribuyentes, según se trate de contribuyentes regulares de renta o rentistas de capital (personas que tributan a partir de rendimientos, alquileres, etc.).

German Morales lo explicó con dos ejemplos. “Si usted es un contribuyente regular y tiene una cuenta por cobrar de $1 millón, todos los días usted tiene una ganancia por la devaluación del colón. Eso es un diferencial estimado. Cuando a usted le pagan esa cuenta se genera otro tipo de diferencial, por el abono. Son dos tipos diferentes: uno estimado y otro realizado. El legislador aceptó ambos gastos o ingresos para fines tributarios”.

La situación es distinta para rentistas de capital. “Cuando usted tiene un alquiler, por ejemplo, en el que la cuota es un cuenta por cobrar pero si yo le pago a usted cada cierto tiempo, en realidad no hay una actividad diaria sino un ingreso regular. Por eso Hacienda solo grava el diferencial del pago efectivo, que es lo correcto”, explicó.

¿A quiénes afectaba el criterio?

Francisco Villalobos, abogado, exdirector de Tributación y socio de ICS, explicó a EF desde enero pasado que el criterio, al eliminar la posibilidad de descontar conversiones de moneda contables, afectaba a aquellos contribuyentes que ya no podrían deducir ciertos pasivos que no se habían materializado.

“Esto significa que los cálculos para pagar el impuesto sobre la renta de muchos contribuyentes va a variar, ya que el impuesto va a ser mucho más alto porque el gasto por diferencial cambiario va a ser mucho más bajo”, explicó.

Algo similar dijo Morales, de Grant Thornton, quien agregó que el dólar en Costa Rica es ampliamente utilizado por consumidores y deudores.

“¿Esto a quién impacta? A quienes tenemos un gasto deducible por una deuda en dólares”, comentó.

¿Por qué se cayó el criterio?

La sentencia 61-2021-VI responde a un proceso iniciado por un cliente de la firma Grant Thornton, en asocio con la Cámara de Exportadores de Costa Rica (Cadexco).

Pese a que este proceso pedía analizar temas de fondo, finalmente no fue necesario resolver sobre esos puntos, pues el tribunal estimó que Hacienda no siguió los principios de “audiencia pública”.

“En el caso que nos ocupa, del expediente administrativo relativo a la aprobación del criterio institucional impugnado, debidamente certificado, no se desprende ni su divulgación en la forma prevista en la norma legal de referencia, ni tampoco la audiencia”, indica la resolución, que además estimó “innecesario” referirse entonces sobre los elementos de contenido.

¿Y ahora qué pasa?

Según Morales, de Grant Thornton, ahora lo que corresponde es aplicar la misma norma que se aplicó en 2020 y años anteriores. “El criterio ya no existe. Ahora se debe aplicar la ley vigente, sabiendo que hay dos criterios: uno para los contribuyentes regulares de la D-101, en el que se grava y se deduce todo, y otro para rentas de capital en que solo se grava lo realizado”, detalló.

El abogado a cargo del caso, Iván Vincent, indicó a EF que la resolución, a pesar de ser contundente y contar con el respaldo de tres jueces contenciosos, puede ser llevada por Tributación a un proceso de casación hasta 15 días después de que sean notificados, lo cual podría retrasar la firmeza del proceso por varios meses.

La firma Deloitte fue más cauta en sus observaciones. En un análisis publicado esta tarde indicó que la resolución no se encuentra en firme y no analizó el tema por el fondo.

“En consecuencia, no se puede afirmar que el criterio en este momento ya no surta efectos, y la toma de decisiones sobre este particular deberá realizarse atendiendo a los antecedentes que se encuentran vigentes y que plasman la posición reiterada de la Dirección General de Tributación sobre la aplicación del principio contable de realización en la determinación del diferencial cambiario”, indicaron

¿Qué dice Tributación?

Consultado por EF intentó el director de Tributación, Carlos Vargas, aseguró que esperará a recibir la notificación oficial para pronunciarse sobre el tema.

Indicó que actualmente la recomendación de la DGT es que cada contribuyente acuda a consultar a Hacienda y que ya se incluyó una adenda al criterio, en enero pasado, para que no rigiera en las declaraciones de 2020.

“Nosotros pedimos que nos hagan consultas para que nos expresen la situación concreta y podamos emitir la respuesta correspondiente, en una relación uno a uno”, señaló.

Según dijo, Hacienda no considera que esto complejice la relación con el contribuyente o que genere incertidumbre.

Como parte del proceso, el Tribunal Contencioso otorgó las costas del proceso en favor de la sociedad que planteó el proceso, a cargo del Estado.

Nota del redactor: Esta nota se actualizó a las 19:30 horas del 19 de mayo para agregar el criterio de la consultora Deloitte.

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