Hoy, 15 de enero, vence el tiempo para liquidar el Impuesto Solidario

Si el valor de la construcción es igual o inferior a ¢133 millones no se es contribuyente de este impuesto, según comentó Germán Morales, socio director de Grant Thornton

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El Impuesto Solidario es una contribución solidaria para la construcción de casas de bien social, la fecha máxima para liquidar esta obligación vence el 15 de enero y este año son contribuyentes todos los propietarios o titulares de bienes inmuebles con valores fiscales superiores a los ¢133 millones.

El valor del bien se actualiza cada tres años mediante una declaración jurada –formulario D-179– de la Administración Tributaria (ATV), no obstante, en el 2020 solo corresponde pagar el impuesto porque la actualización se hizo el año anterior para el periodo 2019, 2020 y 2021.

A pesar de que la Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda (N° 8.683) debe destinar recursos al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) para financiar la construcción de viviendas para familias en condición de pobreza, las partidas no siempre se han utilizado para ese fin.

Durante la administración Solís Rivera la junta directiva del Banhvi tomó la decisión de utilizar los fondos para la construcción de aceras, hidrantes, infraestructura eléctrica, campos de socialización o parques; lo que técnicamente se conoce como bono colectivo.

La situación fue censurada por la Contraloría General de la República (CGR) y posteriormente los recursos se destinaron conforme su objetivo original: la construcción de viviendas. Así lo confirmó Alexánder Sandoval, subgerente financiero del Banhvi, durante una entrevista concedida a EF en el 2019.

EF consultó con los Germán Morales, socio director de Grant Thornton y Carlos Mario Pacheco, consultor senior de impuestos de Deloitte, para explicar los alcances del tributo.

Abecé del impuesto a las casas de lujo

El 15 de enero es la fecha máxima para pagar sin recargo el Impuesto Solidario que esta vez aplica para las propiedades de uso habitacional, ocasional o de recreo que superen los ¢133 millones en el valor de la construcción y de las instalaciones fijas y permanentes.

Están obligados a pagarlo las personas físicas o jurídicas dueñas de estas viviendas, catalogadas también como casas de lujo.

Si el valor de la construcción es igual o inferior a ¢133 millones no se es contribuyente de este impuesto, según comentó Germán Morales, socio director de Grant Thornton.

Pero si la propiedad tiene un valor o superior a los ¢133 millones, sí se debe liquidar. Para eso la administración tributaria establece una escala de tarifas progresivas que se actualiza año con año mediante un decreto publicado en el diario oficial La Gaceta.

Los montos se actualizan anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Inec).

ValorTarifa
Hasta ¢334.000.0000,25%
Sobre el exceso de ¢334.000.000 y hasta ¢670.000.0000,30%
Sobre el exceso de ¢670.000.000 y hasta ¢1.004.000.0000,35%
Sobre el exceso de ¢1.004.000.000 y hasta ¢1.340.000.0000,40%
Sobre el exceso de ¢1.340.000.000 y hasta ¢1.673.000.0000,45%
Sobre el exceso de ¢1.673.000.000 y hasta ¢2.010.000.0000,50%
Sobre el exceso de ¢2.010.000.0000,55%

Fuente: Ministerio de Hacienda

El Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece diferentes sanciones –contempladas en los artículos 79, 80, 80 bis y 81– para los contribuyentes que no liquiden el impuesto a tiempo.

Una de ellas es que la administración tributaria podrá imponer una multa del 1% por cada mes o fracción de mes. La sanción aplica desde el 16 de enero y hasta el momento en que se cancele la obligación, comentó Carlos Mario Pacheco, consultor senior de impuestos de Deloitte.

Esta multa se calcula sobre el monto que se debió pagar y no podrá superar el 20%, según el artículo 80 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. También se debe contemplar el pago de intereses, conforme lo establece el artículo 57 de ese mismo código.

Otra sanción es para los contribuyentes que omitan presentar la declaración de autoliquidación –D-179– en el plazo legal establecido. En este caso el castigo equivale al 50% de un salario base de ¢450.200, por lo que sería de ¢225.100.

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Sin embargo, este año no se debe realizar la declaración jurada ya que esta se hace cada tres años y en el 2019 correspondió la del periodo 2019,2020,2021 por lo que la próxima sería hasta el 2022.

¢21.833 millones para obras sociales

En el periodo comprendido del 2010 al 2019 el Banhvi destinó ¢21.833 millones en bonos de vivienda y colectivos. Se construyeron 15 proyectos habitacionales para familias en pobreza extrema con los que se beneficiaron 964 familias, según datos de la institución.

Además se otorgaron 440 bonos individuales para familias también en condición de pobreza extrema.

En cuanto a los bonos colectivos se desarrollaron 17 proyectos en Paraíso, Desamparados, Goicoechea, Pérez Zeledón, Curridabat, Limón, Guatuso, Los Chiles, Aserrí, Turrialba y San José.

En esas zonas se realizaron mejoras como plantas de tratamiento residuales, se asfaltaron calles, se construyeron aceras y pasos peatonales, y se dotaron a las comunidades de áreas recreativas y deportivas. Además se edificaron obras de seguridad y de socialización.

De los ¢21.833 millones que el Banhvi brindó para obras de bien social, ¢14.689 millones fueron para proyectos de vivienda, ¢3.103 millones para bonos de vivienda individuales y ¢2.712 millones para bonos colectivos.

Mientras que ¢1.329 millones se pagaron en comisiones de administración de las instituciones autorizadas que ejecutan los proyectos.

Esto significa que del total de los recursos, el 12% se utilizó para obras que califican como bono colectivo.

Durante la administración Solís Rivera la junta directiva del Banhvi tomó la decisión de utilizar la partida proveniente del impuesto solidario para bono colectivo, situación que fue censurada por la CGR en diciembre del 2017.

A partir de esa fecha, el banco dejó de destinar fondos provenientes del Impuesto Solidario para obras del bono colectivo. Lo que significa que los ¢2.712 millones se utilizaron en el periodo comprendido entre el 2014 y el 2017.

Luego de esa discusión, el 2 de mayo del 2019 entró a la corriente legislativa el expediente 21.384, una iniciativa de ley que busca dos objetivos, añadir un capítulo nuevo a la Ley del Sistema Financiero para la Vivienda y Creación del Banhvi (7.052); y reformar el primer artículo de la Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de los Programas de Vivienda (8.683).

Todo para fortalecer la figura del bono colectivo y que los recursos recaudados por concepto del impuesto puedan destinarse a ese fin.

“La solución de vivienda es algo integral y es razonable que el Banhvi se preocupe por los barrios que no tienen infraestructura habitacional integral, por lo que tenemos un criterio positivo hacia esta iniciativa”, manifestó Carlos Castro, gerente general interino del Banhvi.

El expediente 21.384 pretende que el 30% de la recaudación del impuesto solidario se destine al bono colectivo; sin embargo, Castro considera que este sería un porcentaje muy bajo para financiar proyectos de esa naturaleza.

Esta iniciativa se discutió durante las pasadas sesiones ordinarias en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales, donde ocupaba el lugar 18 en el orden del día; sin embargo, no fue convocada en las actuales sesiones extraordinarias, según el Departamento de Servicios Parlamentarios.