El Derecho de la Competencia como defensa para los consumidores

Un servicio de Google limitó la competencia y a eventuales compradores

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La Comisión Europea multó a Google con la suma de 2.424 millones de euros por violar las normas del Derecho de la Competencia de la Unión Europea.

De acuerdo con la Comisión, Google ha abusado de su posición de dominio en el mercado, como motor de búsqueda, al dar una ventaja ilegal al servicio de comparación de compras, el cual precisamente es otra herramienta de esta empresa de alta tecnología.

Este caso permite poner de manifiesto las relaciones, no siempre claras, entre el Derecho de la Competencia y el Derecho del Consumidor.

Cuando un consumidor tiene acceso a varias alternativas, determina las actuaciones de los agentes económicos, ya que si ofrece su producto o servicio en escenarios menos ventajosos que el resto de empresas competidoras, el usuario podrá acudir a otro proveedor que le oferte mejores condiciones.

Google anunció oficialmente el lanzamiento de un sitio de comparación de precios en diciembre de 2003. Desde el 2013 se llama Google Shopping.

Este motor de búsqueda permite a los consumidores comparar no solo productos sino también precios provenientes de Internet, así como encontrar ofertas de empresas minoristas, tiendas virtuales de fabricantes y plataformas comerciales como Amazon.

Claramente Google cuenta con una posición dominante en las búsquedas de carácter general en Internet (92,37% de acuerdo con StatCounter), por ello dicho motor es una fuente importante de tráfico para los servicios de compras comparativas.

Por lo anterior, la sanción de Bruselas se justifica porque se consideró que había una conducta excluyente y abusiva por parte de una empresa que domina su mercado.

El servicio de compras comparativas de Google mostró de forma preferente y visible a los consumidores, resultados de ofertas vinculadas a la compañía, independientemente de su relevancia, mientras que los resultados de los servicios competidores eran mucho menores. La firma se valió de los algoritmos de búsqueda genérica, mismos que incluyen diversos criterios, con el resultado de que los servicios de compras comparativas rivales aparezcan en peor posición.

Es natural asumir que los consumidores visitan los resultados más visibles que aparecen en una posición superior entre los resultados que ofrecía Google. Lo anterior se traduce en una discriminación contra sus competidores cuando el usuario recurre al buscador para encontrar productos y comparar precios.

Por los compradores

Los debates sobre los objetivos de las leyes antimonopolio o antitrust , han revelado que la lucha fundamental contra los abusos de posición de dominio, deben descansar sobre la base de conceptos perceptibles, que respondan de forma efectiva a la protección de aspectos de impacto plural como el bienestar de los consumidores, más que a inclinarse de forma total hacia composiciones económicas.

La conducta descrita, no solo niega el acceso a los agentes económicos de competir en igualdad de condiciones con Google, sino que violenta el derecho de elección de los consumidores a la hora de ejecutar su decisión de consumo cuando estos comparan y seleccionan bienes y servicios.

Los compradores confían en que los beneficios sean producto de la innovación y de los méritos que los oferentes logren destacar en el mercado y dentro de un motor de búsquedas que se espera sea neutro.

Los consumidores de estos servicios de búsquedas son quienes suelen padecer los efectos lesivos que puedan surgir de esta conducta abusiva. También se les limita su libertad de elección y acceso a las diferentes ofertas que en el comercio electrónico se ponderan y se les despoja de las ventajas características de la competencia efectiva, por lo que esta resolución planta una defensa excepcional de los derechos que en su favor están adheridos a las normas de libre competencia.