El dueño de la invención

Titularidad de la propiedad intelectual es más que identificar al creador de la idea

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Muchas de las empresas que solicitan o pretenden ser titulares de activos de propiedad suelen encontrar un gran obstáculo en el camino llamado “titularidad”.

Tradicionalmente las empresas parten del supuesto de que todos los activos de propiedad intelectual generados al interior de esta son propiedad exclusiva de la compañía y eso no siempre es cierto.

La legislación que rige el tema de patentes de invención, así como la Ley de derechos de autor y derechos conexos contemplan una serie de supuestos que regulan y brindan derechos a los creadores o inventores y a las personas físicas o jurídicas que encargaron el trabajo.

En el tema de patentes de invención se establece por regla general que el derecho le corresponde al inventor.

Ahora bien, cuando la invención es realizada como producto de un contrato no laboral, cuyo objeto sea producirla, el derecho le corresponde a quien encargó el trabajo.

Aún más, se establece que en caso de que la invención tenga un valor económico sustancialmente mayor que el previsto por las partes, al menos la tercera parte le corresponde al inventor.

Por su parte, si un trabajador tiene como objeto producir determinadas invenciones, el derecho de la patente le corresponde en común a las partes; es decir, al trabajador y a la empresa.

Finalmente, si el trabajador no está contratado para producir invenciones, las que llegare a producir serán de su propiedad, con la salvedad que una tercera parte de los ingresos serán pagados al empleador.

Explorando opciones

En cuanto al tema de derechos de autor, siendo el software parte de estos derechos y al igual que en las patentes de invención, el derecho le corresponde al creador intelectual.

Ahora bien, en las obras creadas para una persona natural o jurídica en cumplimiento de un contrato de trabajo, se entiende que el derecho patrimonial o de utilización ha sido cedido al empleador.

Sin embargo, la anterior regla es una presunción que podría admitir pruebas en contrario.

Por ello, como se indicó anteriormente, no siempre le corresponde el derecho sobre los activos en forma total a la empresa, por lo que esta situación se puede y se debe regular contractualmente.

Se recomienda en todos aquellos contratos de trabajo que se firman con los trabajadores incluir cláusulas no solo de confidencialidad, sino también de titularidad de propiedad intelectual.

La cláusula de propiedad intelectual debe regular en forma efectiva los distintos escenarios ante los cuales se puede enfrentar tanto el trabajador como el empleador. Una regulación correcta le otorgará certeza jurídica a ambas partes y evitará cualquier tipo de conflicto futuro.

Inclusive, muchas empresas han optado por incluir en dichas cláusulas una serie de beneficios o eventuales regalías a los creadores de propiedad intelectual.

Lo anterior como retribución adicional por el aporte de generar activos importantes para la compañía, a pesar de que ese sea precisamente su trabajo principal.

La titularidad de los activos de propiedad intelectual es un tema que debe ser abordado seriamente por las compañías.

Por ello, el regular este tema contractualmente puede hacer una gran diferencia, en aras de evitar conflictos mayores cuando el producto nuevo, el software o la idea generada sea comercialmente exitosa.