¿Es residente extranjero en Costa Rica? Así le afecta el proyecto de renta global dual

EF analizó cómo la propuesta transformaría el tratamiento tributario para casos específicos de contribuyentes

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El proyecto de Ley de Renta Global Dual (expediente 22.383) pretende transformar el impuesto de la renta en Costa Rica, esta medida forma parte del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) para acceder a un crédito de Servicio Ampliado por $1.750 millones.

Esta iniciativa fue anunciada por el Poder Legislativo el pasado viernes 22 de enero.

EF analizó junto a Germán Morales, socio director de Grant Thornton, cómo la propuesta transformaría el tratamiento tributario para casos específicos de contribuyentes.

El proyecto apenas inicia su trámite legislativo y podría experimentar cambios durante su discusión. Esta iniciativa requiere el apoyo de 29 diputados (mayoría simple) para ser aprobado.

El Poder Ejecutivo aspira a que esta legislación entre en vigencia a partir del 1.° de enero de 2023, por lo que estos cambios se implementaría posterior a esa fecha.

¿Cómo es ahora?

En la Ley del Impuesto sobre la Renta (N° 7.092) no existe un capítulo donde se indique que se deben gravar los ingresos traídos desde el exterior, solo contempla que se debe gravar la renta que se produce en Costa Rica.

Actualmente si un contribuyente tiene una empresa en México que le genera utilidades y este quiere depositar los dividendos en el sistema financiero nacional puede hacerlo sin necesidad de pagar impuestos, pues las rentas que se generan fuera del territorio nacional nunca han sido gravadas.

¿Qué cambiaría?

Con el proyecto de ley se pretenden gravar los ingresos producidos en el extranjero de las personas que viven en Costa Rica. Esto se haría en el momento en que los recursos ingresen al país a través del sistema financiero nacional.

  • ¿Quién sería el contribuyente?

El contribuyente sería cualquier persona física o jurídica costarricense y cualquier extranjero que viva más de 183 días al año en Costa Rica. Para determinar ese lapso se contabilizarán las ausencias esporádicas, salvo que la persona acredite su residencia fiscal en otro país.

La única forma en que un extranjero no sería contribuyente es que demuestre a las autoridades nacionales mediante un certificado que tiene su residencia fuera de Costa Rica.

Si el extranjero no cumple ese lapso de 183 días pero tiene arraigo en el país ―núcleo familiar, esposa, persona conviviente de hecho con relación pública y estable de más de tres años o hijos―, o posee la base de sus actividades o intereses económicos en territorio nacional se percibiría como sujeto al impuesto.

  • ¿Qué se gravaría?

Se gravaría cada monto que se ingrese al país y que sea depositado en el sistema financiero nacional.

Las pensiones o jubilaciones de personas físicas no residentes; salarios o cualquier otra remuneración que se pague por trabajo personal ejecutado en relación de dependencia se gravarían con 15%.

Las utilidades, dividendos o participaciones sociales de entidades residentes en Costa Rica se gravarían con un 20%.

¿Se pagaría más?

Sí, pues este tipo de impuesto es totalmente nuevo y por primera vez se aplicaría en Costa Rica en caso de que la iniciativa prospere en la Asamblea Legislativa.