¿Es usted asalariado o pensionado y tiene actividad lucrativa? Esto cambiaría con el proyecto de renta global dual

El cambio más importante radica en la integración de salario o pensión con las utilidades producto del ejercicio profesional

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El proyecto de renta global dual, que pretende transformar el impuesto de la renta en Costa Rica, forma parte del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) por $1.750 millones en tres años y fue presentado ante la Asamblea Legislativa el pasado 22 de enero. No obstante, el Gobierno presentó un nuevo texto el 5 de febrero.

Este nuevo proyecto mantiene el énfasis en las personas físicas.

EF consultó a Fabio Salas, socio de impuestos de Deloitte, y a Francisco Villalobos, socio fundador ICS Asesores Fiscales y exdirector de Tributación Directa, para analizar cómo la propuesta transformaría el tratamiento tributario para casos específicos, como los asalariados y pensionados.

El proyecto está empezando su trámite legislativo y requiere el apoyo de 29 diputados (mayoría simple) para ser aprobado.

¿Cómo se paga ahora?

Actualmente, el sistema de renta grava de manera independiente el salario o jubilaciones y los ingresos por la actividad lucrativa o el ejercicio de la profesión u oficio.

Para el primero, existen cinco tramos con distintos porcentajes de pago de impuesto y se mantiene un máximo exento de ₡842.000.

En el caso de que la persona también mantenga una actividad por la que genera ingresos, se le aplica el impuesto sobre las utilidades del año fiscal. Para este impuesto también existen cinco tramos y un monto exento de ₡3.742.000.

¿Qué cambios introduce la renta global dual?

“Estaríamos migrando a un sistema de renta global dual; en cuyo caso se deberán integrar las distintas manifestaciones de riqueza que un contribuyente recibe”, explicó Salas.

De esta forma, ahora salario y utilidades se integran en una sola cifra de ingresos para efectos del impuesto que se liquidará al final del año.

El proyecto contempla un mínimo vital de ₡8.200.000 millones anuales que estarán exentos, lo que corresponde a unos ₡683.000 mensuales.

Cuando los ingresos totales anuales superen esa cifra, entonces el contribuyente estará sujeto al impuesto de la renta global dual.

La persona podrá seguir descontando los gastos deducibles de su actividad profesional, los honorarios, y se le reconocerán las deducciones que el proyecto de ley introduce para los asalariados y jubilados.

El proyecto de ley contempla una serie de deducciones a las que el contribuyente puede aplica: un máximo anual de ¢250.000 por un cónyuge dependiente, un máximo anual de ¢100.000 para gastos escolares en descendientes entre tres y 17 años o ¢150.000 por cada descendiente soltero hasta el segundo grado de consanguinidad, que conviva dentro del núcleo familiar.

Para cada deducción se establecen características específicas. Por ejemplo, en el caso del cónyuge, la unión debe ser “pública, notoria, única y estable y por más de tres años, cuando obtenga rentas inferiores al mínimo personal”, se lee en el texto. En caso de tratarse de personas con discapacidad, el monto deducible se duplica.

En el nuevo proyecto presentado el 5 de febrero se eliminan algunas deducciones como la correspondiente a un ascendiente mayor de 65 años que era de ¢150.000 anuales, los ¢100.000 por concepto de guarda y crianza, así como los ¢250.000 de gastos médicos.

Al final del año, el contribuyente aplicaría las deducciones con los documentos que aporte.

En resumen, a los ingresos totales anuales (salario más utilidades y rentas de la actividad profesional) se le restaría el mínimo vital de ₡8,2 millones, además de las deducciones. El resultado será lo que se conoce como base liquidable y es a ese monto al que se le aplica el impuesto.

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¿Se pagará más?

Ambos especialistas coinciden en que se trata de la entrada a un nuevo sistema, por lo cual establecer si un contribuyente pagará más depende de cada caso.

Reducir el monto exento mensual a ₡683.000 provocará que personas que actualmente no pagan impuesto de renta, lo empiecen a hacer.

Si a raíz de su actividad lucrativa recibe ganancias en el exterior, esos fondos al traerlos al país también pagarán impuestos tal y como lo plantea el proyecto.

Además, el tope máximo pasa de 25% a 27,5% para bases liquidables superiores a ₡29 millones.

Sin embargo, también influirán los gastos deducibles y las deducciones personales que cada contribuyente aplique al final del año, con ello, se reducirá la base liquidable.

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