¿Es usted “freelancer” con clientes fuera del país? Esto cambiaría con el proyecto de renta global dual

El principio de territorialidad se modifica en el proyecto de ley planteado para la negociación con el FMI

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El proyecto de renta global dual, que pretende transformar el impuesto de la renta en Costa Rica, forma parte del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) por $1.750 millones en tres años y fue presentado ante la Asamblea Legislativa el pasado 22 de enero.

EF consultó a Fabio Salas, socio de impuestos de Deloitte, y a Francisco Villalobos, socio fundador ICS Asesores Fiscales y exdirector de la Dirección General de Tributación, para analizar cómo la propuesta transformaría el tratamiento tributario para casos específicos, como los trabajadores por cuenta propia.

El proyecto está empezando su trámite legislativo y requiere el apoyo de 29 diputados (mayoría simple) para ser aprobado.

¿Cómo se paga actualmente?

Bajo la normativa vigente, el impuesto de renta se rige por el principio de territorialidad. Esto significa que solo están sujetos a impuesto los ingresos generados por servicios dentro del territorio nacional.

La legislación no hace diferencia entre si se trata de clientes nacionales o extranjeros, pues el ingreso se está generando en Costa Rica.

Por lo tanto, si el freelancer viaja y genera ingresos fuera del país, esas rentas no están sujetas al impuesto costarricense.

¿Qué cambiaría con la nueva ley?

El principio de territorialidad se elimina en parte.

Si el profesional sale del país y obtiene ingresos fuera, y estas no tienen vínculo con la estructura económica del país, dichas rentas siguen exentas.

Sin embargo, no sucederá lo mismo con las rentas pasivas, “siempre y cuando provengan de bienes afectos a la actividad económica principal del contribuyente”, indica el proyecto de ley.

“Los dividendos, intereses, regalías, rentas de bienes inmuebles y ganancias patrimoniales, se considerarán sujetas a impuestos en nuestros país cuando dichas rentas ingresen al territorio nacional”, explicó Salas.

El inciso 3 del artículo 2 del proyecto de ley precisa cuáles serán esas ganancias que estarán sujetas a tributación cuando se ingresen al país.

En criterio de Villalobos, lo anterior hace que el principio de territorialidad desaparezca. Sin embargo, puede haber una excepción, según Salas.

En el caso de una transferencia de fondos a una entidad costarricense, se presumirá que dichos montos provienen de ganancias patrimoniales, por lo que estarían gravados, salvo si se demuestra lo contrario.

¿Se pagará más?

Ambos especialistas coinciden en que sí habrá un aumento en el pago de impuestos en este caso particular.

El proyecto plantea ampliar la lista de rentas sujetas a tributar que se obtienen en el extranjero, algo que no está regulado en la normativa vigente.