Estas son las implicaciones de exonerar la canasta básica del Impuesto de Valor Agregado

La exoneración da un golpe a la recaudación que representa la reforma fiscal y afecta la capacidad de control de la Administración Tributaria

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Este miércoles 22 de agosto la comisión especial que analiza la reforma tributaria decidió dejar exenta la canasta básica del Impuesto del Valor Agregado (IVA).

La moción fue impulsada por Carlos Avendaño, diputado del Partido Restauración Nacional. Durante la votación, esta modificación tuvo el apoyo de los evangélicos Eduardo Cruickshank, y Avendaño; Walter Muñoz del Partido Integración Nacional (PIN), José María Villalta del Partido Frente Amplio (FA) y sorpresivamente de Gustavo Viales del Partido Liberación Nacional (PLN).

EF conversó con Nogui Acosta, viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, quien comentó que la moción elimina fuentes de recaudación y, a su criterio, distorsiona el Proyecto de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

“Disminuye las posibilidades de recaudación, no tenemos cálculos exactos. Hoy tendríamos que restarle una parte importante al proyecto. A mano alzada podrían ser ¢65.000 millones –al año– lo que se dejaría de recaudar”, manifestó el Viceministro.

El déficit fiscal podría superar un monto equivalente al 7% de la producción nacional. El Gobierno había calculado que entre las acciones de control del gasto y la reforma fiscal (incluyendo el cobro del IVA a la canasta básica) el ajuste fiscal llegaría a representar un 3% del Producto Interno Bruto. Es un monto que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) había calificado de insuficiente.

¿Qué pasaría con los precios?

En cuanto a los precios en general, el Banco Central de Costa Rica (BCCR) implementa acciones de política monetaria para mantener la inflación lo más cerca posible del rango meta de entre 2% y 4%. Recientemente el indicador comenzó mostrar tendencias a la baja, de la misma forma desacelerada en la que se mueve la economía.

La baja demanda interna influye en la desaceleración de la inflación, ya que los hogares consumen menos y no presionan a la alza el precio de los productos.

Aplicar el IVA implicaba un incremento previsible del 2% en los precios de la canasta básica, sobre todo en aquellos productos donde no existe mayor competencia.

Sin embargo, la exoneración de la canasta básica podría no implicar necesariamente que los precios de los bienes comprendidos en esta lista, se mantengan invariables.

“Para hacer frijoles molidos tengo que comprar frijoles, latas, cocinarlos y hacerle modificaciones, si producto final es exento pero los medios no, llevo al precio final los costos”, explicó Acosta.

EF analizó los alcances de la exención del IVA de la canasta básica, junto a Allan Saborío, socio director de la firma Deloitte.

¿Cuáles son los alcances de exonerar la canasta básica del IVA.

Hay un efecto importante de la recaudación, el proyecto va a sufrir un decrecimiento.

Otra consecuencia es que se va a perder el componente de trazabilidad. Esta es una pérdida significativa porque el IVA es un tributo que grava la transmisión de bienes, en este caso de la canasta básica, desde el momento de su producción o importación, hasta llegar al consumidor.

Esta cadena genera trazabilidad para el control de los agentes económicos y al poder controlarlos más adecuadamente, se combate la evasión y la informalidad, lo que habría generado más recaudación del IVA y del Impuesto sobre la Renta.

Además exonerar la canasta básica disminuye las posibilidades de control para la administración tributaria

¿Cuál es la diferencia entre tasar con 0% la canasta básica y exonerarla?

Dejar la canasta básica exenta es menos perjudicial que tasarla al 0%. Aplicar una tasa del 0% implicaría una recaudación aún menor porque los productores podrían acreditar los servicios e insumos a la hora de producción.

Si se hubiera aplicado la tasa del 0% se habrían tenido que modificar muchos artículos de la Ley de Valor Agregado que se contempla en el Proyecto de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.