Estas son las obligaciones tributarias que deben cumplirse antes de finalizar el año

EF explica las declaraciones y trámites que los diferentes contribuyentes deben cumplir ante Hacienda

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Faltan tan solo dos meses para que finalice el año 2022, pero antes de ese cierre deben cumplirse obligaciones tributarias para entrar al 2023 sin multas, sanciones ni intereses a raíz del atraso en el pago.

En diciembre corren una seguidilla de declaraciones y pagos de impuestos que tienen fechas establecidas. Si bien son 26 las gestiones que deben realizarse en el mes de diciembre, no todas son recurrentes en la mayoría del sector comercio, empresarial y trabajadores independientes.

En esta información se contemplan las declaraciones y pagos más relevantes de diciembre. No obstante, es importante tomar en cuenta que el 15 de marzo del 2023 es el plazo máximo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta del periodo 2022.

Calendario para el cierre de año:

Lunes 12 de diciembre:

D-150 Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto a las utilidades.

Felipe Guevara, abogado tributario de la firma Consortium Legal, comentó que el trámite D- 150 lo presentan quienes brindaron el mes anterior un servicio a una empresa pública ya que en ese ejercicio el Estado retiene un 2% de la factura. De esa retención queda un saldo a favor.

En esta fecha también se realiza la declaración mensual D-155 ‘resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre el valor agregado e impuesto sobre la renta’. En esa gestión se tramitan cuáles retenciones se hicieron en utilidades y cuáles en Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Jueves 15 de diciembre:

D-103-1 Declaración jurada de retenciones en la fuente por salarios, dietas, transporte, entre otras. “Esta presentación la realiza todo patrono que tenga salarios superiores al mínimo exceso. Si pagan dietas a miembros de la Junta Directiva, también se declaran ahí”, detalló Guevara.

D-103-2 Declaración jurada de retenciones en la fuente capital mobiliario.

D-103-2 Declaración jurada de retenciones en la fuente por remesas al exterior.

Aunque las dos declaraciones anteriores comparten el mismo código, la que corresponde a remesas al exterior se refiere al porcentaje que retiene la persona que paga por un servicio que fue hecho por una persona que llegó al país a brindar específicamente ese servicio.

La declaración que hace referencia a capital inmobiliario lo realizan las empresas que realizan operaciones financieras.

En esta misma fecha también tiene lugar el D-104-2 Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual es un cobro que tiene como objetivo principal gravar el consumo.

“Se cobra el 1% de mora por fracción de mes que no se pague, hasta 20 días. Es decir, como es por fracción de mes cada día se cobra 1% hasta un máximo del 20% de mora”, indicó Priscilla Piedra, socia de impuestos y servicios legales en Deloitte Costa Rica.

Todas las personas que se dedican al arrendamiento de casas o locales deben cumplir con el D-125 Impuesto de rentas de capital inmobiliario. Por otra parte, el D-149 se enfoca en los ingresos por alquiler de mobiliario, como un vehículo.

Quienes vendieron una casa en noviembre, de la cual obtuvieron ganancias, en diciembre (o mes siguiente a la transacción) deben declarar cuánto ganaron y cuál es el impuesto a pagar. Lo anterior mediante el D-162 Impuesto ganancias y pérdidas de capital.

“En su mayoría el pago se realiza a través de la plataforma de la Administración Tributaria Virtual (ATV). En el caso del pago parcial se paga por conectividad, es decir, se verifica el monto y se paga a través de las entidades bancarias con las que el Ministerio de Hacienda tiene convenio”, puntualizó Piedra.

Viernes 30 de diciembre:

El 30 de diciembre se efectúa el pago parcial de impuesto sobre las utilidades. Este es un adelante de lo que corresponde pagar por dicho concepto y de esa manera llegar al cierre fiscal en marzo 2023 con una cuenta menor.

Para cerrar el último mes del año, ese mismo viernes vence el plazo para pagar el marchamo y se conoce como pago de impuesto a la propiedad de vehículos (IPV).