Estas son las obligaciones tributarias que no debe olvidar para marzo de 2022

La fecha límite para la mayoría del pago de tributos es el 15 de enero. Este año es la primera vez que las sociedades inactivas tienen la obligación de declarar

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Para el 2022 los contribuyentes deben estar atentos a las fechas límite de pago de los diferentes impuestos, para evitar el costo de multas o intereses adicionales por atrasos u olvidos en la presentación de las declaraciones ante el Ministerio de Hacienda.

Asimismo, este año es la primera vez que las sociedades inactivas, aquellas que no realizan actividad económica y son utilizadas para tenencia de bienes como una casa o un vehículo, tienen la obligación de declarar.

Para eso, EF preparó un listado con las obligaciones tributarias que se deben cumplir en marzo de 2022 con la ayuda de Marcelo Guevara, socio director de Confianz; Mariela Hernández, socia especialista en Impuestos de Ecija Legal; Carla Coghi, socia directora de Deloitte; y Mario Hidalgo, socio de Impuestos y Legal de Grant Thornton. Además, de la explicación de cada una y el tiempo límite para su pago.

Estas son los tributos a declarar para marzo:

  • (D-101) Declaración anual y pago del impuesto sobre las utilidades, conocido como “impuesto sobre la renta”.

Los obligados a presentar esta declaración y pagar el impuesto son todas las sociedades mercantiles, asociaciones civiles, entidades públicas, fideicomisos, establecimientos permanentes y demás entidades jurídicas contribuyentes del impuesto a las utilidades por realizar actividades lucrativas.

Asimismo, las personas físicas, profesionales liberales, que operan con el período fiscal ordinario (año calendario) y que realicen alguna actividad económica, presten servicios o vendan mercancía a título personal, también están obligadas a presentar la declaración.

La obligación corresponde al período fiscal 2021, que concluyó el 31 de diciembre de 2021. La fecha límite para presentar y pagar el impuesto es el 15 de marzo, en el portal Administración Tributaria Virtual (ATV), en el sitio web de Hacienda.

  • (D-101 simplificado) Declaración anual del patrimonio de las sociedades inactivas.

Este año es la primera vez que las sociedades inactivas tendrán la obligación de presentar una declaración tributaria. Según explica Hernández de Ecija Legal, se declara en el mismo formulario D-101 pero “resumido”, porque solo reporta el “balance general” (activos menos pasivos, igual patrimonio).

A partir de la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9635) este tipo de sociedades se consideran contribuyentes del impuesto sobre la renta.

— Marcelo Guevara, socio director de Confianz.

Todas las sociedades mercantiles, constituidas en el país, que estén vigentes y que no tengan actividad económica alguna, inscritas en el Registro Único Tributario de Tributación, deben presentar dos declaraciones correspondientes al período 2020 y 2021, a más tardar el 15 de este mes. Tengan o no bienes (activos), tengan o no obligaciones (pasivos).

Además, el contribuyente debe haberse registrado previamente en el ATV como sociedad inactiva, bajo el código de actividad no. 960113, denominado “personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense”. Es importante tener actualizados los datos del domicilio fiscal y representante legal de las entidades.

“La información que se debe consignar en la declaración es el valor del activo, según lo que establecen las normas de registro, que es básicamente el costo. No nace la obligación de pagar un impuesto, es solo suministrar la información”, precisó Coghi, de la firma Deloitte.

  • Declaración del impuesto de patente municipal.

La declaración anual de ingresos brutos y netos, para determinar el impuesto de patentes municipales, la deben cumplir los patentados de las 83 municipalidades del país. Este tributo se determina con base en las bases imponibles indicadas. Según Hernández, en algunas leyes municipales hay impuestos de patentes de montos fijos.

Usualmente, las municipalidades exigen aportar la declaración de impuesto a las utilidades (a nivel de Hacienda), por lo que se debe tener previsión en la preparación de ambos documentos y los datos deben coincidir.

La fecha de presentación varía de acuerdo a cada ley municipal, pero se contempla una fecha cercana a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta, es decir, el 15 de marzo.

Si el contribuyente ha sido autorizado por la Dirección General de Tributación a operar con un período fiscal distinto del ordinario (enero a diciembre calendario), la fecha de presentación y pago del impuesto sobre las utilidades será distinta al 15 de marzo.

Esas obligaciones las deberá cumplir dos meses y 15 días naturales después del cierre del ejercicio económico (año fiscal), bajo el cual está autorizado a operar.

— Mariela Hernández, socia especialista en Impuestos de Ecija Legal.
  • Pago del Timbre de Educación y Cultura.

Es un impuesto que deben pagar las personas jurídicas, con base en el monto del capital neto reportado en la declaración del impuesto sobre la renta. Los obligados son las sociedades mercantiles y las subsidiarias de las sociedades extranjeras inscritas en la Sección Mercantil del Registro Público de la Propiedad.

Es anual y se paga en los meses de febrero y marzo de cada año.

Coghi explicó que, es un pago menor y va en función del capital que tenga la sociedad inscrita. “Por lo general, las empresas se inscriben con un capital mínimo de ¢10.000, entonces este impuesto va en forma escalonada, siendo el valor menor ¢900 y ahí va hasta los ¢7.000, que es la que paga más”.

Entre otras obligaciones mensuales están:

  • (D-103) Declaración de retenciones en la fuente.

En ciertos casos algunas compañías deben realizar retenciones de impuestos por ejemplo en los pagos por remesas al exterior, a proveedores, pagos de intereses, dividendos, o dietas de juntas directivas.

Por lo tanto, la persona o empresa —todos los meses— tiene que presentar esta declaración, y reportar los pagos y montos que corresponden a cada uno de esos conceptos, y aplicar la retención correspondiente. La fecha límite es el 15 de marzo de 2022.

  • (D-104) Declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Esta declaración la presenta, de forma mensual, cualquier contribuyente que esté inscrito independientemente que haya tenido operaciones o no. Si la persona o empresa no emitió facturas, la declaración se presenta en cero.

Se incluyen todos los servicios, y la fórmula para calcularlo es: IVA que el contribuyente cobra a los clientes por el servicio, menos el IVA que el contribuyente le paga a los proveedores, el resultado es lo que se reporta al Ministerio de Hacienda.

En este caso, serían todas las compras y ventas que se generaron en febrero. Fecha límite: 15 de marzo de 2022.

  • (D-125) Declaración impuesto de rentas de capital inmobiliario.

Son empresas o personas físicas que tengan rentas de alquileres de bienes inmuebles principalmente, y las actividades se declaran por mes vencido.

Se generan si hay una renta en el mes anterior, y la fecha límite es el 15 de marzo del 2022.

  • (D-149) Declaración impuesto de rentas de capital mobiliario.

Es el impuesto que se paga por inversiones mobiliarios, tales como certificados, préstamos, intereses, pago de dividendos, entre otras.

Si la persona o empresa no obtuvo este tipo de rentas en cierto mes, no es necesario que la presente.

Se generan si hay una renta en el mes anterior y la fecha límite es el 15 de marzo del 2022.

Sanciones

La falta de presentación de declaraciones tributarias está sujeta a una multa equivalente al 50% del salario base (en 2021 fue de ¢462.200).

Además, la falta de pago del impuesto genera otra multa del 1% del impuesto dejado de pagar por cada mes o fracción de mora, con un límite del 20%.

Las leyes municipales también suelen establecer multas por la falta de presentación de la declaración de ingresos, para el impuesto de patente municipal. Por ejemplo, las Leyes de Patentes del Cantón Central de San José y de Escazú, establecen una multa del 20% del impuesto del año anterior.

Hidalgo añadió que, la sanción de presentación tardía de la obligación, puede ser objeto de una reducción. “Si el contribuyente presenta la declaración sin que la Administración le haya llamado la atención, la sanción se puede reducir hasta un 75%. En caso contrario, si se le hace el llamado de atención, la reducción es solo de máximo 55%”, explicó el socio de Impuestos y Legal de Grant Thornton.