La Sala Constitucional determinó que el proyecto de reforma a la Ley de Bienestar Animal enviado a consulta por la Asamblea Legislativa contiene roces constitucionales.
Para los magistrados el texto, aprobado el 26 de julio en primer debate,presenta multas económicas desproporcionadas en uno de los artículos del proyecto. Además, la mayoría de los magistrados consideraron que hay una imprecisión en el concepto "animal" integrado en otros tres artículos del proyecto de ley y en la definición de "actos sexuales con animales", penados con cárcel.
Se trata de los únicos vicios encontrados por la Sala Cuarta en su análisis, en donde señala que las prohibiciones del maltrato animal son constitucionales y que existe jurisprudencia que respalda el principio de que el Estado está obligado a regular el maltrado a los animales, al vulnerabilizar la moral, las buenas costumbres y el orden público.
Así lo señala la sentencia 2016-13553 emitida este miércoles 21 de setiembre a las 11:30.
EF conversó con el magistrado Fernando Cruz acerca los roces encontrados y desglosados sentencia de la Sala Constitucional.
1. Altas multas
Por unanimidad, los magistrados encontraron multas desproporcionadas en el artículo 21 del proyecto.
"Se estimó que, para el tipo de infracción que está prevista en esa norma -de uno a dos salarios base-
es un monto muy alto. Incluso más alto que lo que está para las multas de tránsito", afirmó Cruz. "Se estimó que había una desproporción entre el tipo de sanción administrativa y el monto de la multa impuesta que supera los cuatroscientos mil colones" destacó.
Consultado acerca de la fundamentación específica para determinar porqué la Sala IV considera que las multas son desproporcionadas, Cruz señaló que todavía se necesita observar la redacción íntegra del voto (aún no disponible). A pesar de ello, argumentó que una de las referencias utilizadas parte de una comparación con las multas integradas en Ley de Tránsito.
2. Definición de la palabra "animal"La mayoría de los magistrados consideraron que los artículos 279 bis, 279 ter y 405 bis. del proyecto legislativo son inconstitucionales "por violación al principio de tipicidad penal, razonabilidad y proporcionalidad constitucional".
"Básicamente viene por el concepto de animal" explica el magistrado Cruz en entrevista telefónica con EF. "El concepto empleado es muy impreciso: muy amplio y no contempla las distintas situaciones respecto a la tutela de los animales. Por esa razón, al haber un concepto impreciso, podría haber una violación al principio de tipicidad y proporcionalidad de las penas en relación a la definición del concepto".
A pesar de ello, los Magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez y Rueda Leal salvaron el voto parcialmente,
indicando que no había desproporciones y que el concepto de "animal" era correcto.
(Los anteriores articulos incluídos exceptúan las penas a las actividades pesqueras, acuícolas, agropecuarias, zootécnicas, ganaderas, veterinarias, de control sanitario o fitosanitario, de investigación regulados por ley. También se exceptúan los comportamientos que se realicen por motivos de piedad, por resguardo de cultivos o terrenos productivos, que busquen resguardar la salud pública, los espectáculos públicos autorizados y el entrenamiento profesional acreditado).
3. Tipología de "acto sexual"
Por último, la mayoría de los magistrados encontraron inconstitucionalidades en el inciso c del artículo 279 donde se pena con prisión a quien "realice actos sexuales con animales".
"Se estimó que ese concepto de "actos sexuales" es impreciso, si tomamos en cuenta la forma en que se definen los ilícitos sexuales en el Código Penal. Eso violenta el principio de tipicidad" señaló Cruz. Cruz salvó el voto, pues considera que la definición es comprensible.
La Sala IV estima que enviará la resolución acerca del proyecto a la Asamblea Legislativa durante esta semana.