Ganancias cambiarias

Columna Tributaria

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El tema de las ganancias cambiarias es altamente litigioso. La Sala 1a. de la Corte Suprema de Justicia dijo en dos sentencias (552-2011 y 728-2014) que sólo están gravadas con el impuesto sobre la renta las que cumplan tanto con el requisito de habitualidad como con el de realización, pero en la más reciente (558-2017) dijo lo contrario, aunque afirmaba basarse en la inmediata anterior… Por otra parte, la Sala no se ha pronunciado sobre si están gravadas únicamente las ganancias cambiarias provenientes de activos o si también lo están las provenientes de pasivos.

El proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (expediente 20.580) declara expresamente gravadas las ganancias cambiarias que se originen “en activos o pasivos que resulten entre el momento de la realización de la operación y el de percepción del ingreso o pago del pasivo”.

Con esto se zanja la discusión hacia el futuro, pero el diferendo relativo a años pasados sigue encarnizadamente vivo y puede ser de consecuencias muy gravosas para el que lo pierda, independientemente de si resulta vencedor el contribuyente o la Hacienda Pública. Tal vez sería oportuno pensar en unas normas transitorias que permitan resolver el conflicto moderando los posibles daños. Pienso, por ejemplo, en habilitar la posibilidad de rectificar declaraciones, aplicando retroactivamente la nueva norma, pero sin que se causen intereses ni multas. Como la rectificación sería voluntaria, no creo que viole la prohibición constitucional de retroactividad en perjuicio de situaciones jurídicas consolidadas o de derechos patrimoniales adquiridos. Algo parecido podría ofrecerse a quienes desistan de recursos administrativos o de procesos judiciales contra el Estado en que se discuta este espinoso asunto.