Guía para cumplir las obligaciones tributarias de un año fiscal que ahora será de 12 meses

Luego de un año fiscal de 15 meses y con la madurez que adquiere la reforma fiscal se vislumbran algunas modificaciones en el horizonte, tal es el caso de la liquidación del impuesto a las utilidades

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Con la llegada del 2021 los contribuyentes tendrán que estar pendientes de las declaraciones y el pago de las obligaciones tributarias de un año fiscal que ahora durará 12 meses.

En diciembre anterior cerró un periodo extendido que por una sola vez fue de 15 meses ―desde octubre de 2019 hasta diciembre de 2020―, debido a la implementación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (N° 9.635).

Luego de esta transición y con la madurez que adquiere la reforma fiscal se vislumbran algunas modificaciones en el horizonte, tal es el caso de la liquidación del impuesto a las utilidades.

Para hacer una guía con los momentos claves del actual periodo fiscal, EF consultó a los especialistas tributarios Marcelo Guevara, socio director de la firma Confianz; y Silvia Castro, socia de impuestos de Moore.

Momentos claves

  • Impuestos a las utilidades

“Por primera vez en la historia el impuesto a las utilidades se debe declarar y pagar en marzo. Históricamente el impuesto sobre utilidades se pagaba en diciembre de cada año, porque el periodo era de octubre a setiembre por las cosechas de café, pero con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas pasamos por primera vez a un periodo fiscal que va de enero a diciembre de cada año. Ahora se debe cancelar a más tardar el 15 de marzo”, afirmó Guevara.

A partir del 2021 el cierre del periodo es el 31 de diciembre de cada año y la fecha límite para presentar y pagar sin multas se trasladó al 15 de marzo del año siguiente.

Durante el pasado periodo fiscal los contribuyentes tuvieron que hacer cuatro pagos parciales de adelanto del impuesto sobre la renta (el cual deberán de liquidar en marzo), pero en este periodo fiscal de doce meses deberán hacer tres pagos parciales en junio, setiembre y diciembre.

  • Declaración del Impuesto del Valor Agregado (IVA) de diciembre

Todos los meses los contribuyentes deben declarar y cancelar el IVA. Esta obligación se realiza durante los primeros quince días del mes siguiente en que se presta un bien un servicio.

Sin embargo, la declaración de diciembre ―que hay tiempo para presentarla hasta el 15 de enero― tiene una particularidad, pues en este mes se hace la declaración de la liquidación anual.

Este procedimiento sirve para aplicar la proporcionalidad en el crédito fiscal y se hace en el apartado llamado: Estimación y Liquidación Anual de la Proporcionalidad.

En la Estimación y Liquidación Anual de la Proporcionalidad consiste en que el contribuyente debe describir cuántos productos o servicios se vendieron gravados, y cuántos se vendieron exentos entre enero y diciembre del año anterior, para hacer una estimación del porcentaje final del crédito fiscal.

Esta obligación aplica, por ejemplo, para una farmacia o un hospital privado, que venden y comercializan productos o servicios gravados, exentos y con tarifas escalonadas.

La ley 9.635 estipula que un contribuyente solo puede acreditar el IVA de lo que venda gravado, porque si vende un bien o un servicio exento no hay derecho al crédito fiscal, de acuerdo a Castro.

De esta forma, si entre enero y diciembre el 80% de las ventas de una empresa estuvieron gravadas y el 20% se hizo de manera exenta, la ley solo da derecho para aplicar el 80% del crédito y el porcentaje restante se debe mandar al gasto.

Hacer la estimación de la liquidación anual es un ejercicio de transparencia en aplicación de la ley 9.635.

  • Impuesto a las personas jurídicas

Los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 31 de enero de 2021 para el pago de esta obligación. El monto a pagar depende de los ingresos que se obtuvieron en el año inmediato anterior.

En el caso de las sociedades inactivas (que no realizan actividad económica) deben pagar 15% de un salario base, esto es aproximadamente ¢69.000, comentó la socia de impuestos de Moore.

Las sociedades que sí reportan ingresos pagan un porcentaje acorde a sus ingresos.

Si los ingresos son menores a 120 salarios bases (cerca de ¢54 millones), se debe pagar el 25% de un salario base; si los ingresos rondan entre 120 y 280 salarios base (entre ¢54 millones y ¢126 millones) el contribuyente debe desembolsar el 30% de un salario base; y si los ingresos son superiores a los 280 salarios base (más de ¢126 millones) se debe pagar el 50% de un salario base.

Así consta en el sitio web del Ministerio de Hacienda.

  • Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda

El tributo se declara cada tres años pero su pago es anual y para el periodo fiscal 2021, solo corresponde la cancelación. El impuesto debe pagarse dentro de los primeros 15 días del mes de enero.

El Ministerio de Hacienda reveló el pasado 22 de diciembre que los bienes inmuebles que se utilizan de forma habitual, ocasional o de recreo, y con un valor superior a los ¢133 millones estarán sujetos al pago del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda.

  • Análisis Multifuncional Programado y Objetivo (AMPO)

Los grandes contribuyentes deben presentar la declaración informativa correspondiente al Análisis Multifuncional Programado y Objetivo (AMPO). Esta obligación se debe hacer en el mes posterior al cierre fiscal, si la empresa cerró en diciembre tiene tiempo hasta el 31 de diciembre para completarla.

En esa declaración se deben indicar los participantes, socios y el tipo de inventario. El no cumplir con esta obligación puede acarrear una multa de hasta 100 salarios base (aproximadamente unos ¢43 millones).

  • Declaraciones D-151 y D-152

Las declaraciones informativas D-151 y D-152 deben presentarse antes del 28 de febrero.

Los contribuyentes deben tener presente que la D-151 Declaración Anual de Clientes, Proveedores, Gastos Específicos el resto de informantes, no se ha derogado y sigue vigente. En este caso el contribuyente debe declarar a quién le compró productos y servicios, y debe revelar cuáles transacciones no cuentan con factura electrónica.

Por su parte, la D-152 Declaración Anual Resumen de Retenciones Impuestos Únicos y Definitivos, sintetiza todas las retenciones del año.

Por ejemplo, si un contribuyente contrató a un profesional extranjero para dar servicios y se hace la retención del impuesto al salario debe presentar esta declaración; también aplica para las entidades financieras que hacen retenciones por inversiones que hacen los clientes a lo largo del periodo fiscal.

Otras recomendaciones

  • ¿Qué pasa si el contribuyente tuvo pérdidas en el 2020?

Antes de que entrara en vigencia la ley 9.635 solo dos actividades económicas podían declarar las pérdidas como un gasto deducible. Este era el caso de las empresas agrícolas que podían reportar las pérdidas y aplicarlo como un gasto deducible por cinco años, y también podían hacerlo las del sector industrial, si reportaban pérdidas podían deducirlas por tres años, según Guevara.

Pero ahora, cualquier empresa puede reportar pérdidas y aplicarlo como un gasto diferido por un periodo de tres años sin importar su giro de negocio.

  • Límite a la deducción de los impuestos no bancarios

Las empresas que posean préstamos con entidades que no estén reguladas por el sistema bancario nacional podrán deducir un máximo del 30% como gasto por interés durante el periodo fiscal. Este techo se mantendrá durante el 2021 y el 2022, posteriormente se ajustará a la baja dos puntos porcentuales por año, hasta alcanzar un máximo de deducción del 20% en el 2027.

  • Presente todas las declaraciones para evitar multas

La no presentación de una declaración puede acarrear multas onerosas que pueden ir desde tres salarios base hasta los 100 salarios base. Una empresa que no presente una declaración podría pagar hasta más de ¢40 millones, según Guevara.