Hacienda amplía el plazo para declarar el impuesto a las casas de lujo

EF explica los aspectos fundamentales que debe conocer sobre el tributo creado para financiar la construcción de viviendas de interés social

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El impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda es un tributo que se creó a favor del Gobierno Central y tiene como objetivo financiar viviendas dignas a la población en condición de pobreza extrema.

El plazo para pagar sin recargo vence el 15 de enero y su declaración debe realizarse cada tres años. No obstante, este año la administración tributaria amplió el plazo 10 días naturales, y los contribuyentes tendrán tiempo para pagar sin recargo hasta el 25 de enero.

En esta ocasión los contribuyentes deberán presentar la declaración mediante el formulario D-179 en el portal ATV del Ministerio de Hacienda. Ahí se genera un recibo de pago automático que se puede cancelar de forma electrónica o en las ventanillas de los bancos, con tan solo indicar el número de cédula del contribuyente.

EF conversó con Mauricio Quirós, de Grant Thorton, Felipe Guevara de Consortium Legal; Carla Coghi, socia de impuestos de Deloitte, y Alexánder Sandoval Loría, subgerente financiero del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), para conocer los aspectos relacionados con el cumplimiento de esta obligatoriedad.

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¿Desde cuándo está vigente?

El tributo nació con la creación de la Ley 8.683 (Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda), norma que se publicó en el diario oficial La Gaceta el 9 de diciembre del 2008. Sin embargo, su entrada en vigencia se dio hasta un año después, ya que dependía de un reglamento que se publicó hasta el 29 de setiembre del 2009.

Ese fue el primer año en que se efectuó el cobro, sin embargo, en ese momento los contribuyentes solo desembolsaron el equivalente a un trimestre. Es decir, lo correspondiente a octubre, noviembre y diciembre.

El 2010 fue la primera vez en que los contribuyentes pagaron el impuesto correspondiente a un periodo fiscal completo.

¿Quiénes deben pagarlo?

Toda persona física o jurídica que sea propietario o titular de derechos sobre los bienes inmuebles de uso habitacional, con valor superior a los ¢131 millones.

También son contribuyentes los concesionarios, los permisionarios y los ocupantes de la franja fronteriza de la zona marítimo-terrestre o de cualquier inmueble que otorgue el Estado o sus instituciones.

El artículo 2 aclara que este impuesto deben pagarlo quienes gocen o disfruten de un bien inmueble de uso habitacional (al primero de enero de cada año), ya sea de forma habitual, ocasional o de recreo.

¿La escala de tarifas se actualiza cada año?

Sí, todos los años el Ministerio de Hacienda publica un decreto en el diario oficial La Gaceta con el monto exento y la escala de tarifas.

Los montos son actualizados por el Poder Ejecutivo en diciembre, y para eso se fundamentan en la variación del Índice de Precios al Consumidor que realiza el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).

Este año, las tarifas del impuesto van desde un 0,25% para los inmuebles con un valor entre ¢131 millones y ¢329 millones; hasta un 0,55% para los valorados en más de ¢1.978 millones.

TramosValorTarifa
Hasta ¢329.000.0000,25%
Sobre el exceso de ¢329.000.000 y hasta ¢659.000.0000,30%
Sobre el exceso de  ¢659.000.000 y hasta ¢988.000.0000,35%
Sobre el exceso de  ¢988.000.000 y hasta ¢1.318.000.0000,40%
Sobre el exceso de  ¢1.318.000 y hasta ¢1.646.000.0000,45%
Sobre el exceso de  ¢1.646.000.000 y hasta ¢1.978.000.0000,50%
Sobre el exceso de  ¢1.978.000.0000,55%

Fuente: Ministerio de Hacienda.

¿Cuáles son las fechas clave?

Enero es clave, ya que la declaración y el pago del impuesto debe realizarse el 15 de ese mes. Este año los contribuyentes deben realizar la declaración mediante el D-179 “Formulario Único de Inscripción, Declaración y Pago del ISO” en el portal de ATV.

Esta declaración se realiza cada tres años, es decir, en esta ocasión cubre el 2019, 2020 y 2021.

El contribuyente debe estar atento a la publicación de La Gaceta sobre los montos exentos y la escala de tarifas para el cálculo del impuesto.

¿Cuáles son las multas a las que se exponen los contribuyentes?

En caso de que el contribuyente no realice la presentación del formulario D-179 se le pueden aplicar diversas multas.

El artículo 79 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que la multa por omisión en la presentación del impuesto solidario es equivalente al 50% de un salario base. Este año ese monto es de ¢446.200, por lo que la multa sería de ¢223.100.

Sin embargo, si el contribuyente liquida y paga la sanción al momento de subsanar un eventual incumplimiento se le puede aplicar una reducción del 80%. En ese caso, la sanción sería de tan solo ¢44.620.

Otro aspecto por contemplar son los intereses que tienen una tasa del 13,01% anual que se calculan a partir del 16 de enero hasta el momento en que se liquida la deuda tributaria.

También existe una sanción del 1% por mes o fracción de mes, que corre a partir del 16 de enero hasta el momento cuando se liquida la deuda tributaria. Este monto no puede superar el 20%.

¿Cómo se utiliza el dinero?

El Impuesto Solidario se creó a favor del Gobierno Central y sus recursos se destinan al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) para financiar la construcción de viviendas para familias en condición de pobreza.

En diciembre de 2017 la Contraloría General de la República (CGR) realizó un informe en el que censuró el uso del impuesto por parte del Banhvi.

En el oficio DFOE-EC-0862 se determinó que la entidad usó el dinero en programas de bono colectivo, lo que modificaba lo establecido en la norma original.

El bono colectivo se utiliza para la construcción de calles, aceras, hidrantes, infraestructura eléctrica, campos de socialización o parques.

Durante la administración Solís Rivera, la junta directiva del Banhvi determinó que parte de los recursos del impuesto solidario se debían usar en la construcción de ese tipo de infraestructuras en comunidades como San Marcos de Tarrazú, Los Cuadros de Goicoechea o Tirrases de Curridabat.

La decisión de la junta directiva se amparó en el decreto ejecutivo 35515-H, del 18 de setiembre del 2009, que establecía que esos recursos podían utilizarse en cualquier fondo del Banhvi, por lo que el dinero se destinó a obras comunales, según Alexánder Sandoval, subgerente financiero de la institución.

Actualmente la entidad utiliza los recursos del Impuesto Solidario solo para la construcción de vivienda, aunque en el 2018 enviaron un nuevo recurso al despacho de Marta Acosta, contralora, para solicitar que los fondos se puedan utilizar en el bono colectivo.

La CGR aún no ha dado respuesta, según comentó Sandoval a EF.

Desde la entrada en vigencia del impuesto, la institución destinó ¢13.137 millones para la construcción de 878 viviendas ubicadas en urbanizaciones colectivas.

En el caso de las personas que han aplicado para un bono de vivienda se han brindado ¢3.103 millones, para la construcción de 440 soluciones habitacionales individuales que se encuentran en lotes distribuidos a lo largo del país (estas edificaciones se diferencian de las anteriores porque no se encuentran en urbanizaciones colectivas).

Para las obras correspondientes al bono colectivo se emplearon ¢2.712 millones.

En el 2019 la institución destinará ¢13.415 millones para nuevos proyectos de vivienda.