Implementar defensa pública laboral costó como mínimo ¢585 millones

Defensa Pública cuenta con 72 abogados de asistencia social para procesos laborales

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Con la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral los trabajadores –que posean salario mensual inferior a los ¢852.400, quienes sean discriminados, las mujeres embarazadas y los menores de edad– tienen derecho a la asistencia legal gratuita por parte de la Defensa Pública.

Este es uno de los tantos cambios del Código de Trabajo, garantiza el acceso de la defensa para las poblaciones más vulnerables, incluso da protección a la población migrante.

Para arrancar este año, el Poder Judicial gastó cerca de ¢585 millones durante su primera etapa –del 25 de julio a diciembre de 2017–, solo en costos iniciales y pago de abogados.

¿Pero de dónde sale este monto? Este cálculo de EF se basó en el salario base de los abogados del Poder Judicial y del monto que presupuestó la Defensa Pública para adquirir infraestructura y equipos.

Para la primera etapa, la institución contempló ¢307,9 millones solo para el alquiler de edificios, locales, terrenos, alquiler de computadoras, contratar servicios de limpieza y vigilancia, brindar viáticos para empleados así como costear materiales, suministros, equipos de comunicación y mobiliario para oficina.

Además para cumplir con el artículo 454 del Código de Trabajo, también era necesario recurrir a la fuerza laboral. Por eso la Defensa Pública debió contratar a 72 abogados para ubicarlos en 23 oficinas en todo el país.

Sin embargo, la asistencia legal gratuita solo tuvo 36 plazas disponibles durante agosto, setiembre y octubre. A partir de noviembre, se incorporaron las 36 plazas restantes.

Para completar el cálculo, se tomó como referencia que el salario base del abogado de asistencia social en el Poder Judicial es de ¢1.101.000 (sin contar anualidades), lo que significa que esta institución desembolsó aproximadamente ¢118,9 millones como mínimo –durante agosto, setiembre y octubre–. Cuando se incorporaron los otros 36 profesionales –a partir de noviembre–, la entidad tuvo que pagar ¢158,5 millones por este concepto.

Con esta estimación se debe tener presente que el salario de estos funcionarios públicos está compuesto por diferentes pluses, y por eso el monto por concepto de pago podría variar de un abogado a otro.

Para el 2018, la Defensa Pública estima que reducirá sus gastos en ¢100 millones, y solo presupuestó ¢208 millones porque ya no deberá erogar en compra de equipos e inmobiliario.

EF realizó el cálculo basándose en el salario base, ya que solicitó los salarios de los 72 abogados de asistencia social al Poder Judicial, pero al cierre de esta edición no obtuvo respuesta.

Pocas respuestas

Ante una de las reformas laborales más importantes en la historia costarricense, surgieron las preguntas acerca de cuántos trabajadores han requerido estos servicios o si el Poder Judicial estaba preparado para brindar defensa pública laboral gratuita.

Sin embargo, ante la consulta que realizó EF a las autoridades de la Defensa Pública, estas aseguran que por el momento dan abasto.

EF publicó en junio de este año, que la Defensa Pública iniciaría con 72 abogados de asistencia social, pero que serían necesarios al menos 100. Sin embargo, la institución aún no tienen definido si necesitarán más recurso humano.

“Estamos construyendo los números con la información que nos remiten los defensores, nosotros somos prudentes porque tenemos que analizar que estamos hablando de recursos públicos y no vamos a pedir por pedir (más plazas). Nos basamos en criterios técnicos de cantidad de personas atendidas, porque no necesariamente todos van a salir con una demanda”, indicó Diana Montero, jefa de la Defensa Pública.

Esto significa que algunos trabajadores se acercaron a la institución y al consultar con el abogado de asistencia social se enteraron que no requieren de un proceso judicial.

Montero aseguró que en este momento la entidad trabaja en la construcción de datos estadísticos para hacer proyecciones y determinar si serán necesarias más plazas.

Otro aspecto relevante es que luego de cuatro meses de que la Reforma Procesal Laboral entrara en vigencia, aún no hay registros de audiencias orales.

“El proceso apenas está comenzando, hay una parte que todavía no ha llegado, que son las audiencias orales. No hemos llegado a esa parte, no sabemos cuánto va a durar una persona en una audiencia oral, no sabemos cuántas audiencias orales vamos a tener en un mes”, comentó Ana Briceño, supervisora de la Unidad Laboral.

En la institución aún desconocen cuántas demandas se van a solucionar alternamente, cuántas se van a conciliar, cuántos procesos tuvieron sentencias y cuántas sentencias se apelaron.

La Supervisora de la Unidad Laboral reconoció que los juzgados aún están haciendo ajustes y que no han logrado equilibrar sus procesos.

Condenatorias

Otra de las dudas que surgen en torno al derecho de esta asistencia social es acerca de lo que pasará con el dinero que se reciba de las condenatorias.

La jefa de la Defensa Pública afirma que el abogado siempre debe consultarle al trabajador si desea resolver mediante una conciliación o a través de un proceso judicial.

Pero en caso de que un funcionario decida entablar una demanda contra su patrono y si el juez determina el pago de las costas, un porcentaje será para el trabajador y otro irá a la Defensa Pública.

El dinero que se recaude con el pago de las costas se reinvertirá en la Defensa Pública Laboral. Por eso la institución realizará ajustes al Reglamento de la cuenta especial de regulación y administración de la recaudación de costas de la Defensa Pública Laboral para determinar la forma en la que se va a recaudar ese dinero (que se convertiría en recursos públicos) y que se destinaría para la universalización de la cobertura.

El artículo 455 del Código de Trabajo :

“Los dineros por las costas personales que se generen a favor de la parte patrocinada por la asistencia social se distribuirán de la siguiente manera:

a) Un cincuenta por ciento (50%) del total recaudado será asignado a la sección especializada del Departamento de Defensores Públicos del Poder Judicial que se crea en este artículo, para la universalización de su cobertura en todo el territorio nacional.

b) El cincuenta por ciento (50%) restante será depositado en el Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos que se crea en esta ley”.