Incumplimientos con comprobantes electrónicos

Columna Tributaria

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La generalidad de las empresas deberá emitir y recibir comprobantes electrónicos a partir del primero de noviembre de este año.

Únicamente aquellas exceptuadas por la normativa tributaria, no deberán emitir este tipo de comprobantes. Estas excepciones se encuentran contempladas principalmente en el artículo 11 del Reglamento a Ley de Impuesto sobre la Renta. Dentro de éstas, se encuentran, los contribuyentes del Régimen Simplificado, las personas físicas que intervengan en la producción de productos agrícolas (aquellos provenientes de un activo biológico, animal vivo o una planta, si únicamente se dedican a esa actividad.), las personas físicas o jurídicas dedicadas al transporte remunerado de personas y productos agrícolas.

Sin embargo, al tener los comprobantes electrónicos la doble vertiente de emisor y de receptor de gasto, la excepción de emitirlos, no alcanza las obligaciones de receptor, por lo que deberán cumplir sus deberes de registrar sus operaciones con base en los comprobantes electrónicos recibidos y validados.

El incumplimiento de las obligaciones de emitir los comprobantes electrónicos, o de validar el gasto conllevan importantes consecuencias para las empresas.

El Código de Normas y Procedimientos Tributarios, contempla las sanciones por la no emisión o entrega de factura autorizada. Se establece una multa de dos salarios base (actualmente el salario base es de ¢431.000) y el cierre de negocio por un plazo de hasta cinco días, en el caso de reincidencia.

Mientras que si no se cumplen con los requisitos de documentación y validación que tiene el receptor, la Administración Tributaria podrá rechazar las deducciones o créditos para la determinación de las bases imponibles del impuesto sobre la renta y del impuesto general sobre las ventas, según la resolución Nº DGT-R-48-2016.