IVA a los servicios transfronterizos

Columna Tributaria

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La puesta en consulta por parte de la Dirección General de Tributación del borrador de la resolución para el cobro del IVA a los servicios digitales transfronterizos, vuelve a poner en discusión el cobro de impuestos al comercio digital.

Por tercera ocasión la Administración Tributaria pone en consulta un borrador de resolución, lo cual se explica por cuanto nos encontramos ante un gravamen novedoso que pretende atender una realidad que es vertiginosamente cambiante.

El cobro de estos impuestos, tiene aliados y detractores: de un lado, se encuentran aquellos que se dedican al comercio tradicional y que consideran que este nuevo tipo de comercio genera una competencia desventajosa por el no pago de impuestos, y por el otro, se encuentran los consumidores quienes cada vez destinan más parte de sus ingresos a adquirir servicios digitales.

Es justamente este aumento en el consumo de servicios a través de plataformas digitales, lo que ha llevado a los países a estudiar qué impuestos se les puede imputar y Costa Rica no ha sido la excepción, siendo que en el artículo 30 de la Ley del IVA, se incluyó la posibilidad para que Tributación pueda gravar estas actividades.

Desgraciadamente, la resolución en consulta sigue generando dudas y no resuelve muchas de las lagunas que se presentan. La resolución en un alto grado traslada a los proveedores de estos servicios y a las entidades financieras la mayoría de las responsabilidades para la aplicación de la norma.

De igual forma, deja sin resolver temas como la identificación del lugar de consumo para establecer la procedencia del cobro del tributo, proponiendo esquemas que son fácilmente vulnerables como la identificación por medio de la dirección IP.

En el mismo sentido, la propuesta presenta falencias, ya que lejos de facilitar los procedimientos de devolución cuando se genera un cobro indebido del impuesto, retoma los trámites vigentes, los cuales conocemos que son tediosos, largos e ineficientes. Es un hecho que resulta desafortunado, a la luz de que la misma ley del IVA le impone a la Tributación el establecimiento de mecanismos de devolución expeditos.

Es por lo anterior, que resulta importante el estudiar el borrador de resolución y presentar a la Dirección General de Tributación los comentarios en pro de la mejora de la norma, para lo cual se cuenta con un plazo otorgado de 10 días.