Legales: Beneficios fiscales de convenios de doble imposición con Alemania

Alemania y Costa Rica abren sus puertas a nuevas estructuras tributarias

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No hay mejor cualidad que saber aprovechar las oportunidades; sin embargo estas se comportan como atardeceres, y se pierden en el ocaso si esperamos mucho.

Cuando se vislumbre a mediano plazo una situación que podría ser ventajosa, la prudencia aconseja medir de antemano sus impactos y definir las líneas de acción que permitirán aprovechar al máximo el nuevo entorno. Solo así cuando llegue la oportunidad, se tendrá una clara estrategia a seguir y por lo tanto se multiplicarán los beneficios.

Siguiendo esta premisa, un buen consejo desde la perspectiva fiscal para las empresas transnacionales sería iniciar con el estudio del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito el pasado mes de febrero entre Costa Rica y Alemania. Aunque está pendiente de ser ratificado por nuestra Asamblea Legislativo, sí se tiene claridad en cuanto a los beneficios que se podría acceder y por lo tanto valdría la pena iniciar con su análisis.

Por ejemplo, al día de hoy y de conformidad con nuestra Ley de Impuesto sobre la Renta, cualquier pago de dividendos por parte de una sociedad costarricense a una persona o compañía extranjera será gravado con un 15% de retención. De cumplirse con las condiciones establecidas en el Convenio, este porcentaje podría bajar hasta un 5%; y con lo cual un residente de Alemania recibiría ¢10 más por cada ¢100 de dividendos que le son acreditados desde Costa Rica.

Por otro lado, es habitual que empresas trasnacionales que operan en nuestro país financien sus actividades mediante préstamos otorgados desde el extranjero, por sociedades hermanas dentro de una estructura global. El pago de intereses por estos préstamos lleva consigo al día de hoy una retención del 15%; sin embargo, de aplicarse el Convenio con Alemania el porcentaje de retención también disminuye drásticamente al 5%. Lo mismo pasa con el pago de royalties a entidades en el extranjero, lo cual pasa de un 25% a un 10%. Con estas condiciones, es probable que estemos ante el inicio de una bella amistad entre empresas y capitales de ambos países.

Sin embargo, hay que estar claros que el conocimiento humano no puede ir más allá de su propia experiencia; y mucho menos en materia tributaria. En el diseño de cualquier relación de negocios internacional es importante no auto-recetarse, sino acudir a expertos cuya experiencia acredite la viabilidad de las operaciones.

¿Deutschland o Reino de España? Si se siente más cómodo hablando español que alemán, hay buenas noticias para usted también. El único convenio para evitar la doble imposición que Costa Rica tiene vigente (desde el 2011), y que fue suscrito con España hace casi 10 años, indica que en el caso de que nuestro país suscribiera acuerdos similares en los que se contengan condiciones más favorables para los contribuyentes, entonces aplicarían estas nuevas reglas. Por lo tanto, cualquier beneficio adicional que se tenga con Alemania, también lo tendríamos con España.

Como verá, las opciones son más amplias, ahora lo que hace falta es analizar cuál de los caminos podría funcionar mejor.

Con la firma y posterior ratificación del Convenio, Alemania se convertiría en una opción bastante interesante para traer nuevas fuentes de trabajo a Costa Rica y ciertamente promovería el crecimiento económico del país.

Estas oportunidades están alineadas con los esfuerzos internacionales en aras de la tributación responsable. Costa Rica es un importador de capitales e inversiones, que requiere de este tipo de oportunidades para convertirse en una sede de manufactura, servicios, investigación y desarrollo, y un largo etcétera de productos de valor agregado.