Legales: ¿Cómo comprar seguros para el Estado?

Aunque el INS tenga prioridad, la ley permite negociar con otras aseguradoras

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La Ley Reguladora del Mercado de Seguros establece que “el Estado contratará directamente con el Instituto Nacional de Seguros (INS) todos los seguros necesarios para la satisfacción de sus necesidades, siempre que el Instituto ofrezca condiciones más favorables considerando prima, deducible, cobertura y exclusiones, así como la calidad del respaldo financiero y respaldo de reaseguro.”

En consecuencia, de acuerdo con los principios de respeto a la hacienda pública, eficiencia y eficacia, así como todos los parámetros establecidos en la normativa de contratación pública, estos son los principales pasos que una institución del Estado debería seguir al contratar seguros:

a. Conocer las condiciones del mercado: Previo al inicio de un concurso público, la institución deberá conocer las opciones que brinda el mercado.

Debe cotizar en iguales términos con las empresas que brindan los seguros en cuestión, incluido el INS. No hay un número preestablecido de empresas a las que se deba cursar la invitación.

Aplicando supletoriamente el artículo 2, inciso h), de la Ley de Contratación Administrativa, se podría considerar invitar al menos a tres oferentes.

b. Análisis técnico de las condiciones propuestas: Una vez recibidas las cotizaciones, estas se comparan para entender si las del INS son las más favorables para los intereses de la institución para el adecuado manejo de los fondos públicos.

Se deberá sustentar un análisis expreso y comprobado (estudios técnicos) de los siguientes aspectos: prima, deducible, cobertura, exclusiones, calidad del respaldo financiero y respaldo de reaseguro.

c. Expediente administrativo : Los estudios técnicos, las diversas propuestas de las empresas interesadas y, en especial, los parámetros que eventualmente permitan sustentar si el INS ofrece mejores condiciones deberán constar, en aras de la transparencia, en un expediente administrativo levantado al efecto, conforme al artículo 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

d. Decisión: Finalmente, el jerarca de la institución o el funcionario con competencia de forma fundamentada y motivada, deberá tomar la decisión de contratar directamente con el INS, por ser más favorables sus condiciones o, en su defecto, iniciar un concurso público para comprar los seguros a alguna otra empresa aseguradora.

e. Procedimientos de contratación pública: Si no resulta más favorable la opción del INS, deberán realizar los procedimientos correspondientes en materia de contratación administrativa para elegir la mejor opción: ya sea licitación pública, licitación abreviada o contratación directa.

Cuál proceso corresponde depende de la cuantía de la contratación en relación con el presupuesto de la institución contratante.

La conjunción de ambos aspectos, realizada anualmente por la Contraloría General de la República por medio de una resolución conocida como “límites en materia de contratación”, permite a la administración determinar el tipo de concurso por elegir.

A mayor cuantía del contrato y mayor presupuesto de la institución las opciones de calificar en una licitación pública aumentan.

Específicamente en materia de seguros la normativa no establece un tipo de contratación especial o diferenciada y en tal razón aplica alguno de los anteriores procedimientos.

Al no estar expresamente regulado, el procedimiento para que el Estado compre seguros requiere de la aplicación de una serie de principios en materia de contratación, los cuales deben ser matizados con los preceptos de un mercado de seguros en competencia.

Aunque el INS tenga una primera opción, la normativa permite la asignación de los seguros que requieran las instituciones estatales a empresas distintas al INS, las que en algunos casos podrán ofrecer mejor condiciones que la empresa estatal.