Legales: ¿Cómo se fusionan empresas en Costa Rica?

El proceso legal de unir dos empresas comprende al menos cuatro fases

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Existen diversos motivos por los cuales una empresa toma la decisión de fusionarse con otra empresa, así como existen diferentes tipos de fusiones.

Las fusiones se clasifican como fusiones verticales, horizontales o de conglomerados.

La fusión vertical se da cuando una empresa integra su actividad “hacia atrás” o “hacia adelante”, sea que adquiere por ejemplo a una empresa proveedora de las materias primas que requiere o a una empresa distribuidora.

La fusión horizontal es aquella que se da entre dos empresas dentro de la misma línea de negocios, como por ejemplo cuando se fusionan dos empresas que venden bebidas.

Por último, las fusiones de conglomerados, son aquellas que operan entre empresas que se encuentran en distintas líneas de negocios, como por ejemplo, cuando una que vende productos alimenticios se fusiona con otra que se dedica a la venta de productos de limpieza.

Las fusiones pueden ser transacciones mediante las cuales una firma absorbe a otra; en cuyo caso, la primera empresa es la que prevalece y la segunda deja de existir legalmente. A este tipo de fusión se le conoce como “fusión por absorción”.

Existe un segundo tipo de fusiones en la que dos empresas optan por integrarse entre sí, para formar una tercera compañía o entidad jurídica nueva.

En ambos tipos de fusión, tanto la sociedad absorbida, como las dos sociedades que se integraron entre sí, dejan de existir legalmente y la sociedad prevaleciente o la sociedad nueva, en su caso, es la que a partir del momento de la fusión, absorbe los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida o de las sociedades fusionadas, para continuar con la operación de estas.

En Costa Rica, el procedimiento legal a través del cual se implementa una fusión consiste de varias fases.

Generalmente, previo a una fusión, se realiza un proceso de debida diligencia. El objetivo de este proceso es revisar y analizar el estado en que se encuentran las entidades que se van a absorber o integrar. Los principales aspectos que se revisan son aquellos de carácter comercial-corporativo, así como temas contractuales, laborales, fiscales y contables.

Una vez que se ha llevado a cabo la debida diligencia y que las partes involucradas conocen el estado de sus targets ; se inicia una segunda fase que consiste en la preparación y negociación de un contrato de fusión, mediante el cual las partes acuerdan los términos y condiciones de la fusión (plazo efectivo, precio, condiciones previas al cierre de la transacción de fusión, obligaciones de hacer y no hacer durante el plazo en que se realiza la fusión, cláusulas de no competencia, forma en la que se va a implementar la fusión, entre otros).

La tercera fase es la celebración de las correspondientes asambleas de accionistas de las sociedades involucradas, donde los socios deben aprobar la fusión y también se regulan los términos y condiciones de esta.

Como cuarta fase, se debe de llevar a cabo la publicación de un extracto de la fusión (edicto) en un periódico de circulación nacional. Este aviso de se debe publicar por una única vez (es común que dicha publicación se realice en La Gaceta ).

A partir de dicha publicación, debe contemplarse un plazo de un mes para oposición de terceros. Transcurrido dicho plazo sin que haya existido oposición, y una vez que se inscribe en el Registro Mercantil, la fusión será efectiva.

Previo al año 2012, no existía un control previo de fusiones; sin embrago, con la reforma a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor mediante Ley No. 9072 de fecha 20 de setiembre de 2012, publicada en el Diario La Gaceta en fecha 5 de octubre de 2012, se incorpora un nuevo artículo, el artículo 16 bis, mediante el cual se entra a regular esta materia. Es importante el análisis de los supuestos dentro de los cuales se llevará a cabo la fusión respectiva, para determinar si la misma encuadra dentro de las provisiones establecidas en dicho artículo, y consecuentemente, si la fusión requerirá o no de una solicitud de autorización previa ante la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM); so pena de decretarse su nulidad.