Legales: ¿Cuáles son los distintos contratos laborales?

Desconocimiento lleva a empresas a desaprovechar las opciones que brinda la ley

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Diariamente se contrata personal, sin embargo, muchas empresas lo ejecutan bajo figuras erróneas, con lo cual desaprovechan las posibilidades que la normativa pone a su disposición.

Según el artículo 18 del Código de Trabajo, son tres los elementos esenciales del contrato de trabajo: prestación personal, remuneración y subordinación jurídica. La presencia de estos tres elementos presupone la existencia de un contrato y/o relación de trabajo, sin importar la denominación que acordaran las partes.

El contrato de trabajo por tiempo indeterminado es una de las modalidades. Este tipo de contratos no contempla fecha de finalización y constituye la forma más común de contratar el personal indispensable para satisfacer las necesidades de la empresa.

Para estos contratos, se prevé un período de prueba de tres meses (al inicio de la relación o después de algún ascenso), durante el cual ambas partes deciden si desean continuar con el vínculo.

A su término, el patrono deberá cancelar al trabajador las vacaciones no disfrutadas, el aguinaldo proporcional al tiempo laborado, así como los importes de preaviso y auxilio de cesantía.

En el contrato de trabajo por tiempo determinado las partes conocen de antemano las fechas de inicio y término de la relación contractual. Ante su terminación prevista proceden los pagos de vacaciones y aguinaldo.

Por ser una forma de contratación excepcional, el artículo 26 del Código de Trabajo establece que “solo podrá estipularse por tiempo determinado en aquellos casos en que su celebración resulte de la naturaleza del servicio que se va a prestar”, rechazándose esta modalidad contractual para aquellos trabajadores que realizan actividades propias del giro normal de la empresa.

Esta modalidad de contratación no puede extenderse por un período mayor de un año (contrato junto a sus prórrogas) en perjuicio del trabajador, salvo que se trate de servicios que requieran preparación técnica especial. En los demás casos, pasado el primer año, el contrato se convierte en uno de tiempo indeterminado.

Cuando alguna de las partes desee poner término anticipado al contrato sin justa causa, deberá cancelar a la otra los daños y perjuicios concretos que se logre demostrar en vía judicial. Si esta facultad la ejerce el patrono, adicionalmente deberá cancelar al trabajador el equivalente a un día de salario por cada siete días de trabajo continuo ejecutado.

En el contrato de trabajo por obra determinada el plazo depende de la conclusión de una obra o proyecto. De conformidad con el artículo 86 inciso a) del Código de Trabajo, la conclusión de la obra finiquita el contrato de trabajo sin responsabilidad para ninguna de las partes. En este caso, el patrono debe cancelar solamente los importes de vacaciones y aguinaldo correspondientes.

En cualquiera de las anteriores formas de contratación, es obligación del patrono asegurar a sus trabajadores ante la Caja Costarricense de Seguro Social e Instituto Nacional de Seguros.

Entre las formas de contratación más utilizadas y cuya figura genera más polémica a nivel judicial, se encuentra el contrato por servicios profesionales; una modalidad ajena al derecho laboral.

Este contrato es de naturaleza civil y no aplican los derechos y obligaciones estipulados en las diversas leyes laborales. Aplica para contratar trabajadores autónomos, con experiencia en determinado campo que los convierte en expertos, para desempeñar un puesto específico que no es permanente en la empresa.

La persona contratada bajo esta modalidad no está sujeta a una jornada definida. Estas personas no están sujetas a supervisión inmediata y sus funciones son evaluadas por reportes y consecución de objetivos.