Legales: Declaraciones informativas en condominio

Este año por primera vez deberán presentar una declaración informativa

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Este fin de año trae una nueva obligación para los condominios a la que no estaban sujetos con anterioridad, y es importante conocer a tiempo cómo cumplirla y las consecuencias de su omisión.

Por primera vez todos los condominios, tengan o no rentas gravables, tengan o no contabilidad formal, ya sea un condominio grande o de solamente dos filiales, y sin importar si es administrado por una empresa independiente o si aún está bajo el control de la desarrolladora, debe presentar el formulario D-151: Declaración anual resumen de clientes, proveedores y gastos específicos.

En el 2013 hubo un intento fallido de establecer esta obligación pero fue luego revocado.

Anteriormente, solamente los condominios que estuvieran inscritos como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta por ingresos que percibieran que justificaran ese tributo, estaban obligados a presentarlo.

Por disposición de la resolución DGT-R-041-2014 ( La Gaceta 187 del 30 de setiembre de 2014) de la Dirección General de Tributación, antes del próximo 30 de noviembre de 2015 debe ser presentado este formulario por todos los condominios sin excepción.

Deberán informar la compra o venta de bienes o servicios, a una misma persona, por una suma anual acumulada mayor a ¢2.500.000, o si ha pagado sumas por concepto de alquileres, comisiones, servicios profesionales e intereses, a una misma persona, por una suma acumulada anual mayor a ¢50.000.

Inscripción

Para poder cumplir con la disposición de la Administración Tributaria, hay que inscribirse primero como declarante en el Registro Único Tributario.

Este es un trámite que lamentablemente de momento no se puede hacer por la plataforma digital sino que hay que ir personalmente (o con un poder autenticado) a la Agencia Tributaria que corresponda al condominio.

Sin duda esto debe alzar un cuestionamiento a las autoridades tributarias sobre el cumplimiento de los compromisos de facilitación de trámites y uso de tecnologías de la información y comunicación hacia un gobierno electrónico.

Si no se hace esta inscripción, el condominio no aparecerá en el Sistema para Identificación de Contribuyentes, y no podrá ser presentada la declaración.

Una vez realizada la inscripción, este año además se introduce con una nueva plataforma para declarar, llamada Administración Tributaria Virtual, que es en la que deberá ser presentada esta declaración.

Es importante tener presente que omitir este deber de presentación de la declaración informativa, se sanciona con multas que este 2015 podrían empezar en ¢201.700, y que, dependiendo de otras circunstancias, puede incrementarse a sumas millonarias.

Como es un deber nuevo quizás no esté de más el permanente recordatorio a la administración hasta su cumplimiento efectivo.

Si el condominio aún está en manos de la desarrolladora es esencial tener certeza del estado de cumplimiento de esta obligación, pues las consecuencias de multa recaen sobre el condominio, es decir sobre su patrimonio.

El primer paso por lo tanto es gestionar la inscripción en el Registro Único Tributario para poder declarar. Ya a hoy eso debería estar hecho en su condominio. ¿Es así?