Legales:El alto precio de los datos desactualizados

Los movimientos de personeros con representación judicial se deben registrar

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Suele suceder que los movimientos de personeros con representación judicial y con poderes generalísimos sin límite de suma, o limitados, y la inscripción registral de los nuevos apoderados o representantes en las empresas, sufren atrasos, sea por desidia empresarial o del notario encargado del trámite correspondiente.

Lo cierto es que en muchos casos pasan hasta años sin que los documentos pertinentes se registren y que en no pocas ni siquiera se han confeccionado.

Así vemos empresas que siguen buscando al ex gerente para que firme cheques y documentos que corresponden al nuevo personero, el cual se ve imposibilitado para actuar.

Lo anterior conlleva situaciones complicadas cuando se necesita incoar un procedimiento judicial; sobre todo cuando se trata de alguna demanda contra la empresa y notifican al expersonero, pues el Registro Nacional sigue certificándolo como el representante legal de la empresa.

Es posible que, de la noche a la mañana, una compañía se enfrente al embargo de sus cuentas bancarias y activos, producto de un proceso ejecutivo que desconoce.

Al indagar, resulta que un “presunto acreedor” convocó a confesión al expersonero que registralmente mantiene la representación de la empresa. A pesar de que la nueva personería se encuentra en trámite registral y aunque el personero le indique al juez que desde hace mucho tiempo no es el representante de la empresa (por lo que no comparecerá a la prueba confesional), este, efectivamente, no comparece.

El juez sin tener documento alguno que establezca, de manera indubitable, que la deuda existe, que es líquida y exigible, da por confesa a la empresa (confesión ficta) y despacha ejecución por el monto que el presunto acreedor definió de manera unilateral.

El artículo 438 del código de procedimientos civiles dice que son títulos ejecutivos: “La confesión judicial hecha por la parte y la que se tenga por prestada en rebeldía de la misma parte.” El artículo 444 del mismo código indica que “cuando la ejecución se hubiere despachado por confección ficta o por documento reconocido en rebeldía, no se permitirá al ejecutado desvirtuar los motivos que fundamentan la rebeldía…”.

De ahí en adelante no hay alegato ni prueba que valga. Se carece del derecho de defensa dentro del mismo proceso; no puede presentarse prueba documental en contrario, no cabe tampoco demostrar que la relación con el presunto acreedor tiene más de 10 años de haberse terminado y por ello está prescrita.

Lo único que puede hacer el deudor es pagar y luego intentar repetir lo pagado en un proceso ordinario o abreviado, que normalmente resulta en un “saludo a la bandera” pues el patrimonio del presunto actor ya no existe.

Se puede cuestionar la constitucionalidad de esta situación. Sin embargo, en tanto la Sala IV no declare la inconstitucionalidad de tales normas, los empresarios siguen teniendo una espada de Damocles sobre sus cabezas.

Lo descrito no es ficción: son hechos que han sucedido y siguen ocurriendo por sumas de dinero importantes.

De manera que resulta vital que las empresas tengan cuidado de no dejar sin inscribir los cambios de personeros legales lo antes posible, después de que efectivamente los anteriores dejen de serlo. De lo contrario, podrían verse expuestas a casos como los anteriormente descritos.