Legales: Garantías mobiliarias mejoran acceso al crédito

Nueva ley invita a contemplar posibles ventajas y efectos adversos

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

La pequeña y mediana empresa (pymes), así como el sector financiero, recibieron con gran optimismo la aprobación de la ley de garantías mobiliarias.

El texto que entrará a regir en mayo del 2015, pretende apoyar a un sector que tiene dificultades para obtener financiamiento, ya sea por su tamaño o por la ausencia de activos que garanticen las prendas o hipotecas.

La nueva ley amplía las categorías de bienes que pueden ser dados en garantía, incluyendo derechos de propiedad intelectual, inventarios de empresas, titularización de flujos de caja, cosechas, y equipo, entre otros que mejoran las posibilidades de crédito.

Al mismo tiempo, la ley establece un marco favorable para los acreedores, con normas que agilizan la recuperación de las deudas. Sus disposiciones crean títulos ejecutivos nuevos, que servirán como base para procesos de cobro expeditos.

Además, favorece la utilización de procesos de ejecución extrajudiciales, que aunque ya forman parte de la práctica financiera, se verán fortalecidos con su reciente regulación. Tal es el caso de las subastas a cargo de fiduciarios o notarios públicos y los pactos de procedimientos especiales de reposesión.

La utilización de estas nuevas garantías ya aplica en otros países como Honduras, México y Colombia, cuyos medios de comunicación le atribuyen la democratización del crédito y mejoras en los indicadores económicos.

En el país, se espera que la ley complemente el Sistema de Banca para el Desarrollo y fomente el crecimiento de las pymes.

Sin embargo, debe prestarse atención a los riesgos que corren los acreedores con la utilización de garantías no tradicionales, así como los que asumen los deudores al disponer de bienes que podrían ser clave en su giro comercial. Debe analizarse el efecto que podría traer la ley sobre el comportamiento del crédito.

No debe confundirse la tenencia de bienes susceptibles de ser dados en garantía, con la real capacidad de pago.

Un aumento descontrolado en la demanda de crédito, lejos de potenciar el sector productivo, puede atentar contra la salud financiera del país. Sin que haya entrado a regir la nueva legislación, el Banco Central indicó que el crédito en colones creció un 15,6% en un año y un 12,7% en dólares.

El presidente del Central mostró inquietud y resaltó la importancia para los bancos de no asumir riesgos excesivos. Un mal manejo de las nuevas opciones, podría aumentar el riesgo de las empresas de caer en cesación de pagos, trayendo nuevos retos para los procesos concursales que ya exigen una reforma procesal.

Adicionalmente, cabe resaltar que la inscripción de las garantías se realizará de forma electrónica en un Sistema de Garantías Mobiliarias, sin calificación registral previa.

La intervención a cargo del Registro de Bienes Muebles, se limitaría a revisar que los espacios en los formularios de inscripción se hayan completado, sin verificar la naturaleza de su contenido.

Al ser así, la responsabilidad por la correcta inscripción de las garantías queda solo en manos de las partes del contrato.

Aunque esta normativa alivia la burocracia, también advierte la necesidad de una adecuada asesoría legal y financiera, a fin de verificar la conveniencia de los acuerdos crediticios.

Si bien el nuevo sistema de garantías trae consigo una promesa de desarrollo, también invita a contemplar posibles efectos adversos. Previo a su entrada en vigencia, conviene no solo una reglamentación adecuada, sino también un estudio consciente de sus disposiciones por parte a los asesores jurídicos y financieros, que les permita brindar una asesoría completa y prudente a sus beneficiarios.