Legales: Hurgar en rentas ocultas

Las autoridades de Hacienda redoblan esfuerzos en sus fiscalizaciones

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Costa Rica es un país donde la economía sumergida para efectos fiscales sigue siendo significativa.

Un pequeño taller o comercio puede contar con todos los permisos, patentes comerciales y de funcionamiento e incluso estar inscrito como contribuyente ante la Administración Tributaria, pero si finalmente no factura debidamente sus operaciones e insta u obliga a sus clientes a pagarle únicamente en efectivo, esas rentas serán de difícil rastreo para las autoridades tributarias y crece la posibilidad de que la persona física o la sociedad anónima que es propietaria del pequeño taller o comercio, no declare la percepción de esas rentas.

El hecho de que se hable de actividad informal o de pequeñas empresas, no quiere decir que esos negocios sean poco rentables. Muchos conocemos a un “pequeño” comerciante de ropa americana usada, o a un constructor, mecánico, transportista, o tantos otros ejemplos, que vive en una valiosa residencia, que tiene un lujoso carro del año y una gran finca de recreo.

Aquí el sistema tributario se “parte” en dos. Están los grandes contribuyentes que tienen que cumplir con complicadísimos deberes para efectos de reportar información a Tributación, desde declaraciones informativas, estados financieros auditados, el denominado AMPO, registros de accionistas y próximamente las declaraciones de precios de transferencia. Mientras tanto, con respecto a los pequeños contribuyentes, o las autoridades tributarias han sido muy laxas con el control de la economía sumergida, o la legislación no permite que la Administración Tributaria cuente con más información para hacer visibles esas actividades informales.

A pesar de lo anterior, la Dirección General de Tributación ha estado haciendo un fuerte esfuerzo de investigación durante los últimos meses para descubrir, y está empezando a hacerlo, que aunque la persona física o la sociedad anónima que es propietaria del pequeño taller o comercio declara una mínima percepción de rentas durante varios períodos fiscales, se ha construido una lujosa vivienda en la que reside el dueño del “tallercito”, cuyo valor excede por mucho las rentas declaradas.

¿Cómo se puede averiguar lo anterior?

Bastaría con pedirle al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos los valores de las obras que están a cargos de sus agremiados (ingenieros y arquitectos), o pedirle a las municipalidades el registro de los permisos de construcción extendidos durante el año y sus montos.

Si el inmueble está a nombre de una sociedad anónima, la Dirección General de Tributación puede investigar quiénes constituyeron la sociedad, para determinar quiénes son las personas físicas que controlan la sociedad.

Una vez se determine que la lujosa vivienda pertenece al dueño del pequeño taller o comercio que solo ejerce esa actividad y que prácticamente no tributa, se aplicará la presunción que la ley denomina como incremento injustificado de patrimonio.

Es cierto que resulta necesario reformar el ordenamiento tributario, pero también la Administración Tributaria puede ejercer un control más estricto del sector informal de la economía, porque algunos dicen que entre cielo y tierra no hay nada oculto.