Legales: Incentivos pendientes a emprendedores

Proyecto de ley que reduce cargas sociales de pymes se queda corto

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El Diccionario de la Real Academia define a una persona emprendedora como aquella que realiza una actividad con resolución, acciones o empresas innovadoras.

Ciertamente el emprendimiento es una acción, pero también es una cualidad personalísima, creativa e innovadora que incide en todo ámbito del desarrollo de forma integral.

En atención a la informalidad de los emprendimientos en Costa Rica y a que un altísimo porcentaje de la actividad empresarial es generado por los emprendedores y pymes, actualmente se encuentra en la antesala de discusión legislativa el proyecto de “Ley de fomento a la persona emprendedora”, tramitado con el expediente 19.729.

La experiencia indica que el país lamentablemente ha condenado a miles de emprendedores al rotundo fracaso, no solamente por el riesgo y mal asesoramiento, sino también por los altísimos costos que emprender conlleva.

¿Qué dice el proyecto?

La pomada canaria que ofrece este proyecto para curar todos los males, se reduce a generar una diferenciación en el costo del seguro por cobertura médica y riesgos del trabajo para que el porcentaje sea menor, y que los emprendedores y sus empleados en estas condiciones especiales puedan recibir una cobertura médica total por parte de la seguridad social, contribuir a su fondo de pensión y obtener una cobertura total a partir de la póliza de riesgos del trabajo. Lo anterior por un periodo improrrogable de cuatro años, y sin el ánimo de poner en peligro la seguridad social y financiera institucional.

El proyecto define por emprendedor a toda persona física o jurídica que participe en actividades de emprendimiento y esté debidamente inscrita en el registro especial que al efecto lleve el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC), con una cobertura total del seguro de salud y del fondo de pensión, cubriendo los costos establecidos en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

De tal forma, durante un periodo improrrogable de cuatro años, contados a partir del registro ante el Ministerio de Economía, el emprendedor y sus empleados pagarían a la seguridad social únicamente los rubros del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, y el Seguro de Enfermedad y Maternidad.

Quedarían exentos del pago de las contribuciones al Fondo de Asignaciones Familiares, al Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC), al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), de las estipuladas en virtud de la Ley de Protección al Trabajador, así como cualquier otra carga social.

Los emprendedores, además, gozarían de una tarifa especial en el pago de las primas de las pólizas de riesgos del trabajo que no superaría el 50%, sin perjuicio de las indemnizaciones que les correspondieren conforme la normativa vigente. Una vez transcurridos los cuatro años, se iniciaría el pago de los rubros exentos.

El proyecto le tira la bola al Ministerio para que defina los requisitos y condiciones que deben cumplir los emprendedores para lograr su efectivo registro ( dicho sea de paso, se omite cómo se dará el manejo de la base de datos de los emprendedores inscritos).

Este elemento debe definirse por ley y no a partir de normas de rango inferior que vengan a llenar los vacíos legales. Peor aún si este trámite de inscripción se convierta en un dolor de cabeza y costos adicionales para los emprendedores.

Insuficiente

Sin lugar a dudas, las intenciones son muy positivas en el proyecto, pero únicamente se limita a tapar un pequeño agujero del colador.

Más allá del fomento que se pretende en el proyecto, es tiempo para discutir e impulsar de una forma más integral verdaderos incentivos legales de orden público en beneficio de este importante sector económico.

Estos incluyen incentivos en materia comercial (no solamente enfocado a sociedades mercantiles de capital costarricenses, sino también a otros vehículos societarios nacionales y extranjeros), migratoria, laboral, fiscal, seguros, competencia, contratación privada y pública (incluyendo puntos adicionales a emprendedores inscritos que participen en licitaciones), registral, regulatoria, y sobre todo, eficiencia y simplificación de trámites burocráticos.

Todo lo anterior de la mano de una correcta fiscalización e imposición de multas y responsabilidades en caso de cualquier transgresión de los deberes legales, sustantivos y formales.

Solamente así se logrará realmente el objetivo citado en el proyecto de “solucionar la problemática del desempleo, el subempleo, la informalidad y la violación a los derechos humanos”.

Emprender se refiere a tomar el camino con resolución de llegar a un punto, pero para llegar a ese punto de forma satisfactoria aún falta mucho por analizar en esta materia.