Legales: La huelga en los servicios esenciales

Derechos a la salud y la vida priman por sobre la facultad de suspender labores

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La huelga es no solo un hecho, sino principalmente un derecho. Como tal debe estar regulado y reglamentado en forma razonable.

En esta materia, la Sala Constitucional ha decantado un conjunto de principios relacionados con los servicios públicos, los cuales deben ser observados por cualquier tipo de ley que emita el Poder Legislativo.

Los servicios públicos consisten en las actividades imprescindibles que en el interés general de la sociedad brinda principalmente el Estado. La noción “servicio público esencial”, se utiliza para prohibir o regular en forma restrictiva el derecho de huelga.

Consideramos que el ordenamiento jurídico superior no permite la huelga en la categoría de servicios públicos esenciales; y esa prohibición no se levanta por ningún supuesto plan de servicios mínimos.

Dado que la finalidad de estos servicios consiste en satisfacer una necesidad pública esencial, uno de sus atributos es la continuidad del servicio de manera que no se admite su interrupción, postulado que en Costa Rica se recoge en el artículo 4 de Ley General de la Administración Pública. Con este principio de continuidad chocaría la huelga.

El constituyente optó por una formula prohibitiva al momento de regular el derecho de huelga. El artículo 61 de la constitución política indica: “Se reconoce el derecho de los patronos al paro y de los trabajadores a la huelga; salvo en los servicios públicos, según determinación que de estos haga la ley…”.

Si bien nuestra ley (artículo 379 del Código de Trabajo interpretado por voto 1398-98 de Sala IV) , no es muy clara, el punto se puede interpretar con pronunciamientos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

¿Que ha dicho la OIT respecto a la huelga? Que es prohibida, por ejemplo, en servicios de salud por ponerse en riesgo la vida de las personas.

Indicó expresamente: “El Comité desea recordar que el derecho de huelga sólo puede ser objeto de restricciones importantes o de prohibición con respecto a... los trabajadores de los servicios esenciales en el sentido estricto del término (aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas en toda o parte de la población)”.

El derecho de huelga es un derecho humano, pero todos los derechos humanos están en una relación de jerarquía y prevalecen unos por sobre otros.

En este caso la salud y la vida priman por sobre la facultad de suspender labores.

Lo anterior no significa que sea innecesario ampliar en beneficio de los trabajadores las regulaciones de manera que el derecho de huelga pueda ser ciertamente ejercido.

Es efectivamente perturbador constatar que salvo alguna excepción (huelga de Inave) prácticamente todas las huelgas en nuestro país han sido declaradas ilegales.

Una de las razones para que ello suceda, entre otras, es el requisito del 60% de apoyo, que es excesivo y restrictivo y que debe reducirse. Igualmente, debe admitirse que los sindicatos tienen una gran responsabilidad, la cual deben asumir.

Esperamos que la discusión que ha sido iniciada en la Asamblea Legislativa sea responsable y que prevalezca el interés público superior de la sociedad.