Legales: La importancia del orden

Reforma en precios de transferencia impulsará buenas prácticas en empresas

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Somos testigos de cambios fundamentales en la modernización del sistema tributario: reformas al Código Tributario, al impuesto de ventas y el decreto de precios de transferencia.

Se podría marcar un antes y un después en el desarrollo del sistema tributario costarricense con la entrada de esta normativa, aunque pienso que fue la Sala IV (Resolución 2012008739) la que marcó definitivamente ese parteaguas. El decreto era el paso lógico cuando el principio de realidad económica de nuestro medio, se “vistió” desde la directriz 20-03 del 2003, de principio de libre concurrencia o plena competencia. Desde entonces, entendemos la realidad económica como el valor normal de mercado, como la fijación de precios entre empresas relacionadas igual al que se fijaría si hicieran negocios con empresas no relacionadas, y lo que hacemos 10 años luego es delimitar, conforme a técnicas muy depuradas internacionalmente, cómo se definirá ese valor normal de mercado, siguiendo los métodos de la OCDE.

Pero para llegar aquí, el fallo de la Sala, legitimó el esfuerzo administrativo del 2003 y animó a las autoridades hacendarias a introducir la normativa de precios vía decreto y no vía ley.

No estamos ante nada que deba alarmarnos, ni preocupar a las empresas de manera que incurran en innecesarias inversiones en estudios cuya utilidad podría ser fútil. Si deberán realizar inversiones importantes aquellas empresas que no han tenido la rigurosidad y el orden suficiente, para poder brindar, sea al fisco, a los bancos, o a los socios, ciertas cosas: la lista de activos fijos utilizados en las operaciones con sus empresas hermanas; un mapa de riesgo inherente a su actividad, tales como los comerciales, financieros o los asumidos en la producción, transformación, comercialización o venta de sus bienes o servicios; un organigrama actualizado, su auxiliar de compras y un registro de proveedores, donde puedan identificarse empresas del grupo, información sobre las operaciones realizadas con partes vinculadas, su cuantía y la moneda utilizada y copia de los contratos y otra documentación relevante de esas transacciones; y estados financieros del ejercicio fiscal del contribuyente, elaborados de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera, forma o metodologías de costeo.

Es documentación e información que la DGT le solicitaría al amparo del decreto y que en todo caso, deberíamos tener todos los contribuyentes, dada la importancia de esta para el orden, para la buena administración.

Por eso creo que este decreto es una fabulosa excusa para ordenar aspectos que lo requieren, para asumir buenas prácticas.

Dicho esto, las empresas que transen la mayor parte de sus negocios con empresas del mismo grupo y que incorporen el costeo por país o por centro de producción como parte de su estrategia, aplicarán los métodos conocidos en el mundo por décadas y que ahora se presentan como novedad en nuestro medio y echarán mano de los estudios y metodologías (con que seguramente ya cuentan) para justificar la razonabilidad de lo que cobran o pagan a su casa matriz o a las empresas del grupo al que pertenecen.

Es lo que se regula en el decreto: método o métodos utilizados para la determinación de los precios conforme al principio de plena competencia, con indicación del criterio y elementos objetivos considerados para determinar que el método utilizado es el más apropiado para la operación o empresa, identificación de cada una de las operaciones o empresas comparables seleccionadas; incluyendo la identificación de las fuentes de información de las que se obtuvieron los comparables, etcétera, y finalmente la revelación de si las partes vinculadas en el extranjero se encuentran o fueron objeto de una fiscalización en materia de precios de transferencia, o si se encuentran dirimiendo alguna controversia de índole fiscal.

Será, opino, la prudencia en la aplicación de estos métodos por parte de la Administración Tributaria, lo que garantice su verdadero desarrollo.