Legales: La innovación contractual para el desarrollo de infraestructura

Marco legal permite innovar con formas contractuales para concretar proyectos

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No es preciso escribir más sobre la imperante necesidad de desarrollar infraestructura para reactivar la economía de Costa Rica, que cada día se percibe más recesiva. Lo importante es buscar soluciones y tomar medidas innovadoras, de resolución a corto y mediano plazo, que permitan, de forma transparente, resolver los problemas que tenemos como sociedad y país.

Parece ser que, en los últimos años, el fideicomiso se ha convertido en la pomada canaria del Gobierno para resolver los contratiempos para el desarrollo de infraestructura.

Si bien, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) ha empleado esta figura contractual exitosamente para la captación de recursos, por parte de terceros inversionistas, para ejecutar proyectos de generación eléctrica, no representa la única solución para las necesidades del país.

Analicemos, entonces, las opciones que brindan las asociaciones público-privadas.

Según el Banco Mundial, “en líneas generales, una asociación público-privada se refiere a un acuerdo entre el sector público y el sector privado en el que parte de los servicios o labores que son responsabilidad del sector público es suministrada por un privado bajo un claro acuerdo de objetivos compartidos para el abastecimiento del servicio público o de la infraestructura pública. Usualmente, no incluye contratos de servicios ni contratos llave en mano, ya que estos son considerados como proyectos de contratación pública, o de privatización de servicios públicos en los que existe un role continuo y limitado del sector público”.

En nuestro ordenamiento, excepto por las regulaciones del modelo de contrato BOT (Build, Operate and Transfer) para los proyectos de generación eléctrica, puestos en práctica por el ICE, no hay regulación específica para este tipo de alianzas, sin embargo, no debemos caer en el error de crear leyes para cada tipo de asociación público-privada, ni mucho menos, para cada proyecto que se requiera en el país.

En primer lugar, porque esto resultaría imposible de ejecutar y cumplir, ya que cada proyecto de infraestructura tiene sus propias características sociales, económicas y técnicas y, en segundo lugar, por la imposibilidad real y política de aprobar leyes en el plazo oportuno para solventar la necesidad identificada.

Ahora bien, el ordenamiento jurídico sí permite innovar con formas contractuales que no están reguladas en este. El artículo 55 de la Ley de Contratación Administrativa y 145 y siguientes de su reglamento, otorgan al Gobierno la potestad de reglamentar cualquier otro tipo de contrato que permita satisfacer el interés público, sin depender de la aprobación de una ley por parte de la Asamblea Legislativa.

El requisito procedimental que debe cumplir es llevar a consulta, ante la Contraloría General de la República, su propuesta de reglamento, con el fin de que este ente recomiende los aspectos de su competencia. Para ese análisis, el órgano contralor tiene un plazo de quince días hábiles y sus recomendaciones no son vinculantes.

Este procedimiento se utilizó precisamente para la aprobación del contrato de gestión interesada utilizado para la modernización del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, el cual tuvo un inicio con contratiempos pero que, en la actualidad, gracias a la experiencia adquirida, muestra resultados positivos.

Con este breve ejemplo, confirmamos la posibilidad jurídica para desarrollar infraestructura mediante verdaderas asociaciones público-privadas.

Lo que se requiere es voluntad política, claridad para determinar prioridades y, ante todo, pericia técnica –incluidos los aspectos financieros y legales– para determinar cuál figura contractual es la más recomendable para emitir el reglamento respectivo y cumplir con el procedimiento; o bien, reglamentar ciertas bases o parámetros esenciales, aplicables para todos los eventuales esquemas de las asociaciones público-privadas, que se requieran para cada proyecto.

Tenemos todas las herramientas para actuar ahora, no hay trabas jurídicas, solamente debemos dejar atrás las ideas de esquemas que ya no responden a las necesidades del país y enfocarnos en las nuevas formas para hacer de Costa Rica aquel país que rompía paradigmas y lideraba en la región centroamericana.