Legales: La Sala IV va en contra del camino que ayudó a trazar

Grandes cúmulos de datos solo se pueden analizar con programas informáticos

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El acceso a la información pública es un derecho humano asentado en la Constitución Política, principalmente en los artículos 24 y 30.

No hay una ley que regule y garantice de forma integral el ejercicio efectivo de este derecho constitucional, pues lo que hay es una diversidad de leyes específicas y jurisprudencia constitucional que tocan algunos aspectos puntuales. Sin embargo, muchas facetas de los principios modernos de acceso a la información no se regulan del todo.

Como no hay, por ejemplo, normas que obliguen al Estado a promover este derecho, o que establezcan mínimos obligatorios de información publicable para toda la Administración Pública, ni que garanticen a la ciudadanía el derecho a solicitar y recibir información utilizable digitalmente, se está a la merced de la voluntad de cada jerarca.

Los principios internacionales del acceso a la información pública (CJI/RES. 147 –LXXIII-O/08– principios sobre el derecho de acceso a la información del Comité Jurídico Interamericano de la OEA) instan a los países a garantizar, entre otras cosas, lo siguiente:

1. Que toda información sea accesible en principio.

2. Que las excepciones al derecho de acceso a la información se establezcan por la ley y sean claras y limitadas.

3. Que el derecho de acceso a la información se extienda a todos los órganos públicos.

4. Que los órganos públicos difundan información sobre sus funciones y actividades.

5. Que la información brindada sea accesible y comprensible.

El caso

Recientemente se dictó por la Sala Constitucional el voto 2016-006198, que se da a raíz de las solicitudes de información que hicieran unos periodistas, que se encontraban realizando una investigación sobre la distribución salarial en 19 instituciones públicas.

Todas remitieron esa información pública en formato electrónico procesable por computadoras como se solicitó, a excepción de una, el Banco de Costa Rica, que bloqueó la posibilidad de que los datos fueran procesados digitalmente por medio de una clave secreta. Alegaron que se hacía para impedir la modificación de los datos.

La clave impide hacer mediante programas informáticos, operaciones matemáticas básicas con los datos, analizarlos, buscar tendencias, hacer gráficos, compararlos con los de otras instituciones, etc.

Impedir el análisis digital de los datos (o hacerlo materialmente inviable, pues se trata de una tabla con 500.000 registros), pone en serio peligro el derecho a comprender y analizar la información pública y se queda en un mero derecho al acceso sin análisis.

Grandes cantidades de información solo pueden ser analizadas con herramientas informáticas.

Lo curioso es que esta resolución va en contra ya no solo de principios internacionales, tendencias mundiales, el avance de la tecnología y manifestaciones de apertura de los cuatro Poderes de la República de avanzar hacia un Estado abierto, sino que va hasta en contra de la senda que ella misma había trazado.

¿Otro camino?

Hace ya diez años, aquella Sala visionaria resolvió el 23 de junio de 2006 (sentencia 2006-008995) que era contrario al derecho de acceso a la información pública, interponer barreras en los documentos informáticos que impidieran hacer uso de herramientas informáticas de accesibilidad. El caso era en el que varias entidades, incluida la Imprenta Nacional, protegían sus documentos electrónicos, publicados en formato pdf, para evitar alteraciones.

En aquella ocasión la Sala concluía “la utilización por parte de las administraciones públicas y organizaciones privadas destinadas a realizar funciones públicas, de formatos electrónicos... que bloquean el libre acceso a la información (...) resulta contraria del derecho a la información que establece el artículo 30 de la Constitución Política”.

En el por tanto ordenaba “…implementar de inmediato un formato abierto que permita el ingreso, la visualización, almacenamiento, descarga, impresión y conversión de los textos, mediante la utilización de los software que permitan su transformación”.

La situación no es nueva. La respuesta de la Sala IV sí, y nos alerta del peligro que corre un derecho humano que no se encuentra claramente definido en la legislación y depende de interpretaciones judiciales.