Legales: Las empresas de alojamiento turístico también puedenregistrarse ante Migración

Empresas de alojamiento turístico pueden contar con beneficios de ley

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

La mayoría de las empresas multinacionales que se encuentran operando en el país, cuentan con un reconocimiento, conocido como el Registro de Empresa, otorgado por la Dirección General Migración y Extranjería.

Este reconocimiento les da acceso a ciertos beneficios a la hora de regularizar su personal extranjero.

Los principales beneficios que van implícitos con dicho reconocimiento son el uso de la ventanilla especial para la atención de los trámites migratorios de las empresas autorizadas por el Registro de Empresas; los plazos de resolución son más cortos en comparación con los demás trámites que se presentan en la plataforma de servicios; asimismo, los requisitos personales y corporativos se reducen considerablemente.

Condiciones

De acuerdo con el Reglamento para el Registro de Empresas ante la Dirección General Migración y Extranjería y la Regularización Migratoria de su Personal (N° 36576-G-COMEX), las empresas que se dedican al alojamiento turístico también pueden solicitar este reconocimiento ante las autoridades migratorias y acceder a los beneficios que esto implica.

Sin embargo, previo a la solicitud del reconocimiento, las empresas de alojamiento turístico deben contar con la declaratoria turística del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y haber obtenido una calificación de cuatro estrellas como mínimo.

La declaratoria turística en sí conlleva un proceso de recolección de requisitos técnicos y legales seguido de una inspección en el establecimiento donde se lleva a cabo la actividad de alojamiento turístico.

Esta inspección es realizada por el Departamento de Fomento del ICT y tienen como fin evaluar y clasificar a la empresa en sus aspectos estéticos.

El sistema de categorización utilizado por el ICT únicamente toma en cuenta la planta física del establecimiento y la gama de servicios que ofrece, dejando a un lado todo lo relativo a la parte operativa.

Existen varias maneras de agrupar los hoteles según su precio, ubicación, mercado al que sirve, su construcción o administración; no obstante, el Manual de Clasificación Hotelera para Costa Rica agrupa la hotelería de acuerdo con la gama de servicios que ofrece el establecimiento a sus huéspedes, sea servicio completo, servicio limitado o servicio mínimo.

Los establecimientos que ofrecen servicio completo, por lo general, son las empresas que operan en la modalidad de hoteles ya que cuentan con amplias instalaciones, variedad de restaurantes y facilidades para la recreación.

Por su parte, los de serviciolimitado evocan un ambiente más informal o casero donde los servicios de comedor o restaurante operan en horarios restringidos y muchas veces los propietarios se ven involucrados en la operación del establecimiento; tal es el caso de los bed and breakfast y los lodges por citar algunos ejemplos.

En los establecimientos de servicio mínimo, se espera que el huésped sea autosuficiente ya que la cantidad de servicios adicionales es muy reducida.

En resumen, las empresas de alojamiento turístico que cuenten con la declaratoria turística y hayan obtenido una puntuación igual o superior a cuatro estrellas, pueden apersonarse ante la Dirección General de Migración y Extranjería y solicitar su inclusión en el Registro de Empresas Acreditadas.

Dicha inclusión es de especial relevancia cuando el plan operativo de la empresa requiera de un flujo constante de personal extranjero para poder llevar a cabo sus gestiones.