Legales: Las trampas de la memoria y la prueba testimonial

La ponderación adecuada del testimonio resulta esencial en un proceso penal

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La prueba testimonial constituye el elemento esencial sobre el que gravitan los procesos penales.

En la mayoría de casos, el testigo, como órgano de prueba, brinda al juzgador la información preponderante para la reconstrucción del hecho que se acusa, a partir de la narración de lo que ha percibido sensorialmente.

Para la valoración del testimonio, la doctrina jurídica ha desarrollado una serie de pautas relacionadas con la verosimilitud, coherencia y espontaneidad del relato, así como con la interpretación armónica e integral del elenco probatorio, lo que, en principio, permitiría al órgano decisor arribar a un criterio concluyente sobre la ocurrencia del hecho.

No obstante, estudios generados en otras áreas, particularmente en la sicología, ponen en entredicho la simpleza con que suelen ponderarse los testimonios en un proceso judicial, partiendo de moldes jurídicos.

La recuperación del recuerdo

La memoria suele visualizarse como un enorme archivo en donde el sujeto, ante la evocación de un acontecimiento que ha percibido, ubica, extrae y exterioriza el recuerdo. A partir de este esquema, la doctrina jurídica supone una presunción de veracidad de lo externado por el testigo, de manera que, al representar la falsedad un esfuerzo mental superior al de decir la verdad, con las pautas ya citadas podría detectarse el engaño sin dificultad.

Desde la perspectiva de la sicología del testimonio, se ha esclarecido que el proceso de recuperación del recuerdo es de tipo reconstructivo y no reproductivo. Ante la evocación de un hecho, las personas reagrupan una pluralidad de experiencias vividas, con lo que la memoria se conceptúa como un continuo acto creativo, en donde el propio evento de recordar puede modificar el recuerdo.

Esta debilidad en la fidelidad de nuestros recuerdos ha sido analizada por la sicóloga italiana Giuliana Mazzoni, quien asevera el alto grado de arbitrariedad y ausencia de rigor científico en la valoración de la prueba testimonial, pues se pasan por alto aspectos básicos de la constitución, recuperación y reconstrucción de la memoria, con el riesgo de precipitar conclusiones incorrectas.

Desde esta óptica, la simple coherencia y precisión de un relato no apareja su veracidad, de la misma manera que la vaguedad de la declaración o la inseguridad de un testigo no implica su falsedad. En uno u otro caso, factores como las condiciones socioculturales de la persona, su edad, la hostilidad del entorno en que rinde la declaración, la forma del interrogatorio, el nivel de conciencia de la persona al momento de presenciar el hecho, el tiempo transcurrido y los esquemas mentales de referencia, deberán ser considerados para ponderar la deposición.

Adicionalmente, la instauración de falsos recuerdos o el fenómeno conocido como binding , que se presenta cuando dos configuraciones visuales diversas se mezclan y se conectan (por ejemplo, una persona presta atención a dos sujetos disímiles, cuando se le pide que describa a uno u otro, en la memoria las características de ambos se funden en una única representación), pueden provocar que el testigo crea realmente que percibió algo que nunca ocurrió, que aconteció de manera distinta o con otros intervinientes, lo que puede a su vez acarrear crasos yerros a la hora de atribuir un hecho delictivo a una persona.

Asimismo, se hace notoria la problemática que en la práctica representan ciertos actos de investigación propios de un proceso penal.

Los reconocimientos fotográficos o en rueda de personas también son modelos paradigmáticos de actos de investigación cuya formulación defectuosa puede dar al traste con la puridad de un testimonio. La llamada entrevista cognitiva y el line up secuencial constituyen formas que se han propuesto para disminuir la contaminación de la memoria en el abordaje judicial del testigo.

Recuérdese que no todas las personas que mienten saben que mienten y es allí donde se presentan los mayores riesgos para la administración de justicia.

Testis unus, testis nullus

En ciertos supuestos la abundancia de elementos probatorios puede compensar un análisis superficial de la prueba testimonial. Pero no son escasos los procesos en donde un testimonio funge como piedra angular de una sentencia condenatoria.

En tales casos, la ligereza en la evaluación del testimonio puede ser fatídica para el destino de la persona imputada.

Por tal motivo, algún sector de la doctrina penal intenta rescatar la máxima testis unus, testis nullus , propia de los sistemas de pruebas tasadas, que determina la ineficacia de un solo testigo para acreditar un hecho. Siendo improcedente la asunción tajante de este tipo de posturas, ya superadas en la doctrina y jurisprudencia, sí se torna ineludible que la ponderación de ese único testimonio se efectúe con la mayor rigurosidad.

Para esto los abogados, particularmente aquellos encargados de administrar justicia, deberán nutrirse de otras áreas del conocimiento y confinar los ritualismos y el uso de fraseología insulsa, como el enunciado “la prueba testimonial es clara, coherente y convincente”, frecuentemente utilizado para solventar vacíos en el análisis de la prueba, reflejando desgano y grosero simplismo.

En este punto, el rampante eficientismo del derecho penal y la construcción de un concepto de víctima disforme, proveen un contorno propicio para la flexibilización de las garantías procesales indisolublemente liadas a los principios de inocencia y de in dubio pro reo , aún en lo relativo al análisis probatorio, particularmente en cierta tipología de delitos, que parecen responder a un orden especial y menguado de ponderación probatoria.

En contraposición, es imperioso salir de los cómodos linderos fijados por la ciencia penal, dentro de los cuales se agazapan algunos juristas, para quienes la interdisciplinariedad es molesta y prescindible.

No existen fórmulas preestablecidas para sopesar la corrección de una declaración testimonial, empero, la utilización de nociones propias de la sicología del testimonio resulta altamente adecuada para disminuir la propensión al probabilismo caprichoso.