Legales: Más alternativas de financiamiento para obra pública

Reformas mejoran la normativa sobre esquemas de inversión en infraestructura

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El 3 octubre se publicó en el diario oficial La Gaceta lo que podría llamarse uno de los principales impulsos normativos para la generación de nuevas herramientas de financiamiento y construcción de obras públicas.

Mediante la emisión de tres nuevos reglamentos y la modificación de otras normas existentes, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) ha actualizado y mejorado sustancialmente toda la normativa regulatoria de los esquemas alternativos de inversión para obras públicas mediante vehículos de propósito especial, tales como los fideicomisos.

En tiempos en los que los ciudadanos sufren las consecuencias de una infraestructura pública cara, inoportuna y obsoleta, muchas veces producto de complejas y estériles discusiones jurídicas que no solucionan esos problemas, es necesario aplaudir y valorar en toda su dimensión la trascendencia de las normas emitidas por el Consejo.

Hay que recordar que en el pasado reciente existieron múltiples intentos para utilizar los fideicomisos como una herramienta generadora de recursos frescos provenientes del mercado de valores, así como una alternativa de gestión de proyectos públicos más eficiente y eficaz.

Sin embargo, por varias razones esas iniciativas, salvo los proyectos eléctricos del Instituto Costarricense de Electricidad y un par más, no llegaron a buen puerto.

Uno de estos es el fideicomiso que financia la construcción del proyecto hidroeléctrico Reventazón, que al entrar en operación llegará a generar más de 300 megavatios.

Las obras representan una inversión de $1.406 millones, de los cuales $931 millones serán aportados por parte del Fideicomiso Uno.

Sin embargo, esta historia parece ser una de las excepciones que se escaparon a la regla.

Como antídoto a esos frustrantes escenarios, la nueva reglamentación del Conassif, trasciende a los mismos cambios, dando una señal al país de que es posible ejercer los controles jurídicos y técnicos requeridos para proyectos que involucran fondos públicos, así como regulaciones de los mercados de valores, pero en un marco constructivo, positivo y proactivo.

El considerando d) de las reformas normativas resume esa filosofía y ha de ser el inicio de un efecto positivo en cascada.

Dicho considerando textualmente indica: “Se requiere un enfoque que dé espacio a la creatividad, la innovación y las posibilidades de estructuración, a cambio de revelación y transparencia en los proyectos y su estructura de financiamiento y gestión. Asimismo, se requiere que aplique tanto a proyectos del sector privado, como del sector público, y permitiendo diferentes vehículos de estructuración, opciones distintas a contratos de arrendamiento como ancla de estructuración, entre otros aspectos. En razón de ello, resulta necesario que la emisión de la normativa permita balancear los intereses de quienes recurren al mercado para apelar al ahorro público y financiar sus proyectos sin desproteger el deber legal del Regulador de protección del inversionista”.

El primer paso normativo está dado, ahora corresponde a los múltiples actores como el propio Gobierno, la Bolsa Nacional de Valores, el Sistema Bancario Nacional y las operadoras de pensiones, entre otros, lograr inspirarse en esta iniciativa e iniciar una adecuada estructuración financiera.

Esta debe estar siempre acompañada de buenas herramientas de gestión y así convertir al país en un aliado del ciudadano, dotándolo de las obras necesarias para su bienestar individual y para el desarrollo social y económico colectivo.