Legales: ‘Memorándum Yates’, su impacto en el cumplimiento corporativo

Mundo empresarial enfrenta nuevos lineamientos para fiscales en EE. UU.

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El mundo empresarial se enfrenta, desde setiembre de este año, a una nueva directriz en la investigación de aquellos posibles delitos en que podría incurrir una corporación.

El que se ha conocido como el “Memorándum Yates” fue publicado por la fiscal general adjunta de los Estados Unidos Sally Quillian Yates, el 9 de setiembre anterior.

En él, la funcionaria instruyó a todos los abogados del Departamento de Justicia (civiles y penales) de Estados Unidos para priorizar el enjuiciamiento individual de los responsables de malas prácticas corporativas.

Esta es la más reciente de una serie de acciones emitidas por los abogados generales adjuntos, la cual se centra en el enjuiciamiento de los tomadores de decisiones individuales, dentro de una corporación bajo investigación.

El “Memorándum Yates” insta en cierta forma a que las compañías adopten algunas medidas que incrementen la capacidad de respuesta ante un escrutinio por parte de las autoridades judiciales.

Algunos de estos refuerzos son la implementación de programas de ética y cumplimiento que permitan detectar violaciones a la ley, acompañados por un robusto entrenamiento para los empleados y eficientes mecanismos internos para denuncia de las violaciones.

Seis principios clave

Este memorándum no tiene carácter de ley en sentido estricto, por lo cual, las disposiciones allí mencionadas no constituyen ningún tipo de derecho que pueda ser ejercido de manera coercitiva.

Sin embargo es usual que este tipo de directrices dirigidas a los fiscales modifiquen de manera sustancial su forma de actuar.

Estos son los seis lineamientos que rigen la aplicación del memorándum:

1- Las empresas tendrán que entregar todos los datos sobre las personas involucradas con el fin de obtener el “crédito de cooperación”.

2- Todas las investigaciones –tanto penales como civiles– se iniciarán con un enfoque hacia los actores individuales dentro de la empresa.

3- Los abogados penales y civiles trabajarán al unísono en casos corporativos y podrán compartir información libremente.

4- Los fiscales de línea necesitan la aprobación por escrito de un abogado principal del Departamento de Justicia antes de ofrecer protección a los individuos.

5- Las acciones individuales tienen que resolverse (o tener un plan de resolución), antes de que las acciones corporativas se pueden resolver.

6- Se llevarán a cabo acciones civiles contra las personas culpables, incluso si no puede pagar una multa sustancial.

Al aspirar a un “Crédito de cooperación”, en busca de la reducción de miles de dólares en multas a la empresa juzgada, existe un cambio significativo.

Antes, de manera tradicional, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, tomaba en cuenta algunos aspectos de cooperación para disminuir un castigo.

Estos eran el alcance de la propia investigación y la remediación aplicada por la empresa, la divulgación voluntaria y la producción de documentos y la disponibilidad de testigos.

Ahora, el memorándum muestra un tono más contundente al señalar que no se otorgará ningún crédito en absoluto si la compañía no puede proporcionar “información objetiva completa sobre los individuos involucrados en las conductas delictivas”.

La lucha contra la corrupción y el crecimiento de las políticas de cumplimiento, constituyen mecanismos más efectivos para que las corporaciones sean capaces de protegerse ante una posible investigación.

En definitiva, este memorándum trae consigo nuevos parámetros que deben de ser adheridos a los programas de cumplimiento de las compañías.