Legales: Músicos, protejan sus obras

Caso de plagio de Led Zeppelin alerta a autores de música sobre la importancia de proteger sus obras

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En 1968 el guitarrista Randy California, integrante del grupo Spirit, compuso Taurus , un track instrumental de 2:37 minutos que, años después, se volvió centro de atención y controversia.

¿La razón? Una innegable similitud de sus acordes una de las canciones más reconocidas y premiadas de la historia del rock : Stairway to Heaven del grupo Led Zeppelin, el cual nunca reconoció la autoría del señor California en la canción.

Tuvieron que pasar más de 40 años para que los herederos de Randy California se percataran de la gravosa situación, plantearan el caso y reclamaran justicia de ese derecho no reconocido ante las autoridades judiciales estadounidenses.

El inicio de este proceso judicial abre las puertas a lo que será un verdadero hito en la historia de los derechos de autor y la música y debe ser un llamado de atención para los autores de música en Costa Rica.

Estos tienen una participación cada vez más activa pero, muchas veces por desconocimiento, ignoran sus derechos legales en un caso de plagio, dejándolos en una situación de grave vulnerabilidad.

La protección de los derechos de autor es un derecho constitucional consagrado en el numeral 47 de nuestra Carta Magna, que reconoce este tipo de propiedad intelectual como propiedad de sus autores.

En el caso de los autores de música, sus obras pueden no estar registradas ante la autoridad registral correspondiente porque estas tienen una protección desde el momento de su creación hasta 70 años después de la muerte de su creador.

Sin embargo, es importante aclarar que es altamente recomendable el registro en el país de todas las obras que sean sujetos de protección. Su inscripción permite una legítima titularidad.

Además, permite una defensa expedita y eficaz de estas ante posibles casos de plagio, que, por costumbre, se ha definido que se configura con la coincidencia de al menos cuatro compases. Ese es el parámetro técnico que se usa como medida.

Opciones

No es lo mismo registrar el repertorio ante una entidad de gestión colectiva que ante el Registro de Derechos de Autor pues persiguen fines distintos. Hacerlo ante una entidad de gestión colectiva permite a un artista cobrar sus derechos de reproducción, mientras que el registro de derechos de autor permite reconocer oficialmente al autor y titular de la obra.

Lo importante en todo caso es proteger las creaciones antes de su divulgación y fomentar una cultura de respeto a la propiedad intelectual que permita a los autores recibir réditos de sus creaciones.

Los derechos de autor y conexos deben ser concebidos como el combustible de la cultura, y así bien lo expresa la doctrinaria Viviana Dirolli: “Sin el derecho de autor, sin el reconocimiento, sin la autoría, no sería posible pensar en la industria cultural”.

Así, en medio de la polémica controversia musical que se vive actualmente, es oportuno invitar a los autores, artistas, intérpretes y ejecutantes a reflexionar sobre la existencia de sus derechos así como de la importancia de su defensa legal cuando algún tercero quiera apropiarse indebidamente de sus obras.