Legales: Nuevas condiciones para las empresas establecidas en la Ley contra el fraude fiscal

Algunos cambios que se aplicarán con la nueva legislación tributaria

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El texto de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal (9416) dispone que la Administración Tributaria tendrá acceso a la información remitida por las entidades financieras a la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), concerniente a la identidad de personas en cuyo beneficio se abra una cuenta bancaria (físicas y jurídicas).

Esta información contempla aspectos como la representación, domicilio, capacidad legal, ocupación o el objeto social de su empresa, así como los datos de identidad de sus clientes, excluyéndose la información financiera.

Adicionalmente, los contribuyentes deberán contar con medios electrónicos para el registro de transacciones (registros contables) y la emisión de facturas electrónicas.

Los requerimientos técnicos serán establecidos vía reglamentaria en un plazo de 24 meses. Al mismo tiempo, se obliga a la aceptación de tarjetas de crédito o débito, así como cualquier mecanismo electrónico de pago (aplicaciones telefónicas), siempre que exista una institución financiera que garantice la acreditación del dinero a su favor. La implementación tecnológica para la aceptación de estos medios de pago puede generar gastos a su empresa.

Hay que mencionar, además, la afectación al impuesto general sobre las ventas (IGV) al arrendamiento de bienes inmuebles de uso habitacional por periodos inferiores a un mes (como la plataforma Airbnb), por lo que las personas dedicadas a esta actividad deberán inscribirse ante el Ministerio de Hacienda y cancelar este tributo en adición al impuesto sobre la renta.

Por otra parte, la Ley requiere estar al día en la presentación de declaraciones y pago de todas sus obligaciones tributarias para realizar trámites estatales como solicitud de cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal; procesos de contratación administrativa; cualquier tipo de concesión y patentes municipales.

Paralelamente, se imposibilita al sector público la contratación de funcionarios que no se encuentren al día ante el Ministerio de Hacienda. Para la corroboración de esta información, se creará un registro de morosos y omisos, de acceso público y electrónico que será implementado en los próximos 18 meses.

Se regula además la posibilidad para los contribuyentes de realizar pagos mediante la dación de bienes muebles e inmuebles, y se habilita a la Administración para hacer remates electrónicos.

Otro elemento de relevancia es la creación de sanciones pecuniarias que van de uno a tres salarios base a quien asesore o preste servicios para omitir total o parcialmente el pago de algún impuesto, así como a quien colabore en la alteración o en la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en documentos. La multa será aplicada previo al debido proceso.

Transparencia

La Ley establece una serie de disposiciones sobre transparencia y deber de información.

Por ejemplo, las personas jurídicas o estructuras domiciliadas en Costa Rica, deben presentar al Banco Central de Costa Rica (BCCR) el registro de los accionistas y “beneficiarios finales” con “participación accionaria sustantiva”, quienes son definidos con base en su nivel de control directo o indirecto sobre la empresa, a partir de su tenencia porcentual de acciones y participaciones del total de la compañía. En caso de no ser posible la delimitación de estos beneficiarios, se considera como tales a sus administradores.

La información debe presentarse anualmente y cuando un beneficiario iguale o supere el límite de participación que será definido reglamentariamente, entre 15% y 25% del total de la empresa. Se exceptúa a las sociedades cuyas acciones se coticen en mercados de valores organizados, nacionales o extranjeros.

En aquellos casos en que la participación sustantiva sea total o parcialmente extranjera se deberá informar y mantener actualizado el registro de accionistas y beneficiarios finales con participación sustantiva de dichas entidades extranjeras, así como los poderes que hayan otorgado en Costa Rica.

En caso que en el país de origen sean permitidas las acciones al portador, la información a entregar deberá ser sobre la totalidad de sus beneficiarios finales y no solamente aquellos con participación sustantiva.

Existen otros obligados a la presentación de información al BCCR, los fideicomisos (excepto públicos) –que deberán indicar el objeto del contrato y mantener un registro de los accionistas y beneficiarios de sus partes–; administradores de recursos de terceros a favor de sus clientes y organizaciones sin fines de lucro. Las entidades financieras supervisadas por la Sugef y la Superintendencia de Pensiones no estarán sujetas a esta obligación.

Sigilo

Previo al inicio de la presentación anual de la información, el BCCR, el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) deberán garantizar medidas de seguridad y trazabilidad de la información, de conformidad con estándares internacionales, lo cual será verificado por medio de una auditoría externa que contratará el Estado.

Hasta el tanto esto no sea cumplido, las obligadas al suministro de información deberán mantener bajo su resguardo y suministrarla a la Administración Tributaria o al ICD cuando lo requieran, en un plazo no mayor de tres días hábiles. La información suministrada se considerará confidencial y existen sanciones (inclusive penales) para los funcionarios que incumplan su deber de resguardo.

La información aportada podrá ser utilizada por la Administración Tributaria únicamente para determinar posibles deudas tributarias, así como medios para su cobro; elaboración de planes de gestión de riesgo; intercambio de información según disposiciones de instrumentos internacionales y ejecución de inspecciones tributarias. Por su parte, el ICD podrá requerir la información al BCCR para el cumplimiento de sus competencias legales.

La inobservancia en el suministro de esta información, será sancionada con multas que van desde ¢1.278.600 y ¢42.620.000 según parámetros al día de hoy. Adicionalmente, no será posible adquirir certificaciones de personería ante el Registro Nacional, ni inscribir documentos a su favor mientras subsista el incumplimiento.

La Administración deberá resguardar los derechos de los “beneficiarios finales” establecidos en la Ley, entre ellos, la protección de la confidencialidad de sus datos; la obtención de información actual, veraz y exacta; la no utilización de la información suministrada para fines ilegítimos; obtener confirmación sobre la existencia de información personal y la posibilidad de rectificar en caso de ser errónea.

Si usted considera que sus derechos o los de su empresa han sido vulnerados, podrá solicitar su rectificación tanto en sede administrativa, como contenciosa administrativa.