Legales: ¿Qué es el Capital Adicional Pagado?

El capital adicional pagado se ubica como una subcuenta del capital social

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El uso cada vez más frecuente en Costa Rica de la figura del capital adicional pagado (CAP) exige una aproximación a este desde un punto de vista contable, corporativo y tributario a fin de garantizar que cumpla con las finalidades con que la práctica contable lo ha caracterizado en el país.

Es fundamental mencionar que el CAP no cuenta con una regulación específica en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), ni en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC).

Incluso así se mantiene la tolerancia para la utilización contable y se conceptualiza como una subcuenta de la cuenta de “capital social” como parte del patrimonio y dentro del balance de situación.

A fin de entender su ubicación, es importante recordar el origen histórico del CAP.

Conocido en la literatura en inglés como Additional Paid In Capital (APIC), el CAP se constituye como una cuenta contable independiente que se refleja en el balance de situación como parte del patrimonio de las empresas.

Las NIIF –como citamos anteriormente– no hacen alusión específica a esta cuenta contable y por eso se convierte en una práctica común utilizar una cuenta patrimonial diferente del “capital social” que esté debidamente registrada en el Registro Público, a fin de reflejar los aportes adicionales que realizan los socios de la compañía y que vienen a constituir un “premio” o superávit al valor originalmente aportado por los socios.

En síntesis el CAP –en su origen– reconocía una prima o superávit como una cuenta específica de patrimonio entendida como un valor en exceso del valor nominal del valor de las acciones.

En todo caso, la Norma Internacional de Contabilidad 1 “Presentación de estados financieros” (NIC 1), en relación con las cuentas de “capital”, establece la obligación de revelar información que permita que los usuarios de sus estados financieros evalúen los objetivos, las políticas y los procesos (información cualitativa) que la empresa aplica para gestionar el capital (información cuantitativa), tales como descripción de lo que considera capital a efectos de su gestión; naturaleza de requerimientos externos de capital y la forma en que se incorporan en la gestión de capital; y cómo cumple sus objetivos de gestión de capital.

Escenario local

Al ser ubicado en Costa Rica como una subcuenta del capital social, la gran duda que surge es si este debe preservar los mismos principios que definen el concepto de capital social.

Los incrementos patrimoniales en una sociedad de capital privado (no pública) provienen básicamente de cuatro fuentes: Aportes de capital (socios), ya sea en forma de acciones o de CAP; donaciones (socios o terceros); resultados del periodo (o acumulados); y superávit producto de revaluaciones de activos tales como bienes inmuebles.

A nivel corporativo se ha dicho que el capital social cumple fundamentalmente tres finalidades: fondo económico para el impulso del negocio; garantía patrimonial para los diferentes stakeholders de la compañía y criterio de definición de los derechos de los accionistas.

La naturaleza del CAP no desvirtúa su intrínseca naturaleza de ser capital social contable, pues de otra manera no sería ubicado como una subcuenta de capital social.

Es precisamente esa ubicación la que exige ciertos cuidados en la forma de utilización, particularmente en sociedades operativas con múltiples accionistas. El CAP debe respetar el principio de permanencia propio del capital social en función de garantía a los stakeholders . Es decir, no es razonable pensar que el CaP esté entrando y saliendo contablemente de la sociedad, pues ello lo desnaturalizaría como subcuenta del capital social.

Por otro lado, al utilizar el CAP se deben prever los efectos que su aporte implica en términos de impacto sobre derechos de accionistas, tales como dilución o incremento en el número de derechos que sean propiedad de los accionistas que aportan y no aportan CAP, o bien, regular la prioridad de devolución al momento de disolución, entre otros.

Desde el punto de vista tributario –y para que no sea considerado incremento de capital no justificado sujeto a renta ordinaria–, Hacienda ha tolerado la utilización del CAP limitando su fiscalización a exigir que exista tanto el acta de asamblea de accionistas, documentando el aporte del CAP como el flujo de fondos respectivo.

No conocemos antecedentes del Tribunal Fiscal Administrativo o del Poder Judicial donde se hayan definido reglas sobre la permanencia del CAP, que es el tema que podría llegar a ser de interés del recaudador y eventualmente de terceros.

Una respuesta razonable es que el periodo de permanencia del CAP en las cuentas de la compañía no debería ser inferior al término de consolidación del proyecto para el cual fue aportado, o bien, que para ser restituido al socio que lo aportase, debería al menos respetar las etapas de publicidad previstas en el Código de Comercio para la disminución de capital. De otra manera, resultaría posible que CAP perdiera su naturaleza para acercarse más a una subcuenta del pasivo.

Desde el punto de vista contable en caso de que el CaP tenga carácter devolutivo, entonces lo que procede es registrar un pasivo contingente tal como lo dispone la NIC 37 “Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes”. Dicha norma define “pasivo contingente” como una obligación posible o una obligación presente; “posible” cuando surge a raíz de sucesos pasados y cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia o la falta de ocurrencia de uno o más hechos futuros sucesos inciertos que no están enteramente bajo el control de la entidad; “presente” cuando surge a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente porque: (i) No es probable que para satisfacerla se vaya a requerir una salida de recursos que incorporen beneficios económicos o; (ii) El importe de la obligación no puede ser medido con la suficiente fiabilidad.

En síntesis, mientras el CAP se mantengan dentro de las prácticas contables toleradas por las autoridades contables y tributarias costarricenses, su implementación demanda ciertos cuidados corporativos como los aquí señalados.