Legales: ¿Qué información debo sumistrar para cumplir las reglas de precios de transferencia?

Una visión comparativa de regulaciones en esta materia a nivel centroamericano

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Costa Rica, al igual que los demás países de Centroamérica, ha enfocado sus esfuerzos en incluir en sus normas, regulaciones que buscan monitorear los precios o montos de contraprestación a los que se realizan las transacciones con empresas relacionadas o vinculadas, tanto nacionales como extranjeras.

La directriz 20-03, publicada el 10 de junio 2003, denominada “Tratamiento Fiscal de los Precios de Transferencia, según el Valor Nominal de Mercado”, representó el punto de partida en la adopción de normas de precios de transferencia en Costa Rica al establecer el principio de libre competencia (Arm’s Length).

Esta directriz estableció la potestad de la Administración Tributaria para valorar las transacciones entre entidades vinculadas, que contemplen precios de transferencia distintos de los del mercado y efectuar los ajustes pertinentes.

No hubo mayores avances hasta setiembre del 2013, cuando se emitieron las “Disposiciones sobre Precios de Transferencia”, realizado a través del decreto N° 37898-H, en el que se ratifica el principio de libre competencia y se establecen lineamientos más específicos.

Estas disposiciones establecen que regulaciones adicionales serán emitidas en relación con las obligaciones de documentación, los acuerdos anticipados de precios de transferencia (APA) y la declaración informativa de precios de transferencia.

Desde el punto de vista de las obligaciones de documentación en la región (Centroamérica, Panamá y República Dominicana), existen dos tipos de obligaciones o requerimientos de información.

El primero es la preparación de una declaración informativa de las transacciones con partes relacionadas. El segundo la preparación de un estudio de precios de transferencia, en línea con las directrices sobre precios de transferencia para empresas multinacionales y administraciones tributarias publicadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que demuestren que se realizaron a valor de mercado.

Estas nuevas obligaciones han captado la atención de los contribuyentes en los países de Centroamérica, no tan solo por el hecho de que su incumplimiento conlleva el pago de cuantiosas sanciones, sino porque proveen a las administraciones tributarias de información muy precisa de las actividades de las empresas multinacionales.

Y, en el caso específico de la declaración informativa de precios de transferencia, la misma se ha convertido en un elemento clave en la selección de los contribuyentes para los procesos de fiscalización.

A pesar de que la lenta evolución que ha tenido la construcción del marco regulatorio de precios de transferencia en Costa Rica, la Administración Tributaria ha venido solicitando a varios contribuyentes el estudio de precios de transferencia para los ejercicios no prescritos.

Por esto es necesario entender cómo ha avanzado el tema en la región para poder comprender los retos que deberán enfrentar los contribuyentes locales.

La región como ejemplo

En el caso particular de Costa Rica, los contribuyentes están obligados a presentar anualmente ante la Dirección General de Tributación una declaración informativa de precios de transferencia aquellos contribuyentes que se encuentren dentro de las dos situaciones siguientes:

a) Que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas.

b) Se encuentren clasificados como grandes contribuyentes o grandes empresas territoriales, o que se encuentren bajo el régimen de zona franca.

Sin embargo, todavía las autoridades fiscales costarricenses no han puesto a disposición de los contribuyentes el o los formulario(s) o formatos que deberán utilizarse para cumplir con esta obligación, así como otros aspectos relevantes tales como proceso y plazo de presentación.

En vista de lo anterior, las experiencias de los países de la región considerando las características más comunes que se observan en los diferentes tipos de declaraciones informativas que establecidas, pudiesen darnos luz al respecto.

En la región se han observado declaraciones informativas como un anexo que forma parte de la declaración jurada del impuesto sobre la Renta (ISR), como se está considerando en Honduras y como una declaración totalmente separada y diferente a la declaración jurada ISR, como es el caso de Panamá, El Salvador y República Dominicana. En algunos países esta declaración se realiza de forma electrónica como es el caso de Panamá y República Dominicana.

La información usualmente requerida en estas declaraciones informativas es variada e incluye el nombre o razón social de las personas físicas, personas jurídicas o entidad relacionada, el número de identificación tributaria del contribuyente y de la empresa relacionada, país de domicilio de la entidad relacionada, y tipo de vinculación, entre otras.

Además, solicitan detalles de las operaciones realizadas con empresas relacionadas como el tipo de operación (ingresos, costos o gastos), cantidad, fecha de la transacción, número de factura, documento o declaración aduanal (en caso de exportaciones) que soporta la transacción, moneda utilizada, monto de la transacción; y en el caso de operaciones de financiamiento, se requiere el monto del principal, plazo, tasa de interés.

Además de estas informaciones, algunas declaraciones informativas requieren que se incluyan las informaciones provenientes del análisis de valoración que se encuentra en el Estudio de Precios de Transferencia como el método de valoración, el rango de libre competencia (intercuartil) de las transacciones, y el precio o monto de la contraprestación (margen) establecido por la empresa en la transacción.

Dado estos últimos requerimientos, las empresas deberán haber realizado al momento de la presentación de la declaración informativa, el Estudio de Precios de Transferencia o del análisis de las transacciones.

En la mayoría de las naciones de la región, las autoridades fiscales permiten que la información de las transacciones sea suministrada de forma agregada por cada tipo de transacción, sin embargo, en el caso de República Dominicana, la administración tributaria requiere que esta sea presentada transacción por transacción, lo que conlleva a que la empresa tenga que invertir un mayor tiempo en la preparación.

El tipo de declaración informativa de transacciones con partes relacionadas que han sido puestas a disposición de los contribuyentes en los países de la región puede servir para tener una idea de cómo pudieran las autoridades fiscales costarricenses estructurar los formatos para cumplir con la obligación establecida en la normativa.

Más aún, puede ayudar a poder prever las informaciones que las empresas alcanzadas por estos requerimientos deberían comenzar a recopilar y de las acciones que deben avocarse la gerencia, conjuntamente con sus asesores fiscales, para la cumplimiento de esta obligación.

No tan solo por el hecho de que su incumplimiento podría acarrear el pago de penalidades que podrían ser muy cuantiosas sino también porque las informaciones sobre las transacciones con partes relacionadas suministradas a la administración tributaria, constituyen un elemento clave para la selección de los contribuyentes que pudiesen ser incluidos para fines de fiscalización de las autoridades fiscales.

Desde la implementación de regulaciones de precios de transferencia en Costa Rica, la adecuada documentación de sus operaciones con partes relacionadas constituye un factor clave de protección frente a cualquier proceso de revisión por parte de la administración tributaria en la que la declaración informativa es la tarjeta de presentación del contribuyente.