Legales: Seguridad jurídica

Varias reformas o posibles cambios en la normativa crean incertidumbre

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Ante las recientes salidas abruptas del país de un importante sector empresarial nacional y extranjero, y más allá del tema político, conviene destacar varios aspectos como parte de la comunidad jurídica para favorecer la justicia y la seguridad jurídica.

En primer término, respecto a la regulación actual de los canales de comercialización entre compañías extranjeras, distribuidores y representantes nacionales, es cierto que la Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras, nació para dar balance legal protector entre las partes, fijando de forma tajante un régimen proteccionista a favor de los nacionales en sus distintas relaciones “de hecho” o escritas de agencia, representación y distribución con casas extranjeras, con derechos y obligaciones irrenunciables, entre ellos, la aplicación de la ley en todos los casos de cumplirse con sus supuestos.

Temas claves de seguridad tales como el tratamiento de exclusividad, cálculo de indemnizaciones, causales de terminación, derechos adquiridos y demás aspectos de fondo y procesales aplicables a partir de la reforma legislativa aún no están claros, más aún si estamos ante un híbrido de relaciones iniciadas con anterioridad a la reforma y llevadas a pleito posteriormente a esta.

En segundo término, el proyecto de ley, tramitado bajo el expediente 18.213 , sobre el “Levantamiento del velo de la personalidad jurídica” pretende regular expresamente la figura para evitar los fraudes y abusos que “a menudo” se cometen mediante el uso abusivo de las personalidades jurídicas de las sociedades mercantiles en perjuicio de los habitantes de la República.

El texto ciertamente genera inseguridad e inestabilidad al supuesto grupo minoritario de compañías mercantiles que realmente operan conforme a derecho y de buena fe. Temas de aplicación subjetivos (ya regulados en la legislación civil hace años), incongruencias de términos jurídicos, asuntos patrimoniales y de distribución de responsabilidad de los socios e imputación obligacional quedan debiendo, más aún, contradiciendo el principio básico de división patrimonial societaria en materia mercantil.

En tercer término, el proyecto de decreto en discusión para la creación del “Registro de Accionistas en Sociedades”, pretende crear dicha base de datos administrada por la Dirección General de Tributación para las sociedades vigentes en el Registro Público, y curiosamente contradictorio en su motivación se basa el Decreto únicamente para las sociedades que realizan “traspasos indirectos” de bienes inmuebles.

Por cierto, primera vez que escucho que hay “accionistas” en las Sociedades de Responsabilidad Limitada en Costa Rica.

No es entendible el por qué se quiere obligar a cumplir con tal deber a todas las sociedades mercantiles de facto, erga omnes y sin requerimiento fundado y en firme de una autoridad competente de la República, facultándose además a la Administración Tributaria a modificar unilateralmente cualquier información que sea requerida en cualquier momento.

Ya existe dicha posibilidad de acceso a la información societaria y las sanciones están reguladas (con requerimiento fundado previo en cada caso).

Considero que dicho proyecto de decreto es abusivo y contrario a la ley, principios y doctrina mercantiles, y por qué no, a preceptos constitucionales básicos de confidencialidad, libertad de empresa, y propiedad privada.

Finalmente, soy un optimista de la reciente Ley de Garantías Mobiliarias, mediante la cual operarán gran parte de las garantías mobiliarias que se constituyan bajo las leyes de Costa Rica (con ciertas excepciones).

Realmente se tiene muy buena expectativa en el sector jurídico y empresarial, y se espera que cumpla el cometido esencial que ahí se establece, tal como ha sucedido en otros países, de incrementar el acceso al crédito. En cualquier caso, su eficiencia dependerá de todos los involucrados, sin ninguna excepción. Para justicias… el tiempo.