Legales: Una ley para el comercio electrónico

Las normas costarricenses requieren amoldarse a la realidad de la electrónica

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El Derecho Uniforme del Comercio Internacional ya dejó su huella en el Istmo, específicamente, en Honduras. En enero de 2015, el vecino centroamericano aprobó una ley de comercio electrónico, respetuosa de los preceptos propugnados en la Ley Modelo de Comercio Electrónico de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI/UNCITRAL).

El comercio electrónico –el llamado derecho informático–, es un derecho uniforme y, precisamente, la CNUDMI/UNCITRAL es, junto con la Cámara de Comercio Internacional, una de las más importantes agencias formuladoras de esa clase de normalización y, la responsable del dictado de las Leyes Modelo de Comercio Electrónico y Firma Electrónica, así como, de la Convención sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales, cuyos principios han sido recogidos por gran cantidad de países.

Su injerencia ha ganado terreno recientemente, al haberse incorporado de manera expresa en derecho comunitario, en el Reglamento 910/2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, que es la norma que viene a instaurar en toda la Unión Europea una regulación homogénea, vinculante y de aplicación directa en materia de firma electrónica.

El comercio electrónico es amplio y abarca nociones de derecho público y privado. Sin embargo, lo más trascendente, es que es de corte internacional y no se limita a las negociaciones gestadas entre sujetos privados, llámese entre empresarios o entre empresarios y consumidores en mercados locales, sino que prevalece entre personas físicas y jurídicas radicadas en distintos Estados.

Por eso, es que las normas locales requieren amoldarse a la realidad de la electrónica y a lo que dicta la práctica y el derecho del comercio internacional. Esto engloba desde nomenclatura de corte técnico, como por ejemplo los mensajes de datos, terceros de confianza, firmas electrónicas y sistemas de información; hasta máximas que resultan elementales para su instauración.

Dicho lo anterior, deviene verdad el hecho que debemos renovar las normas pétreas que nos han acompañado por siglos, pero que, desafortunadamente, son obsoletas, electrónicamente hablando.

¿Cómo se consigue esto? Incorporando al derecho interno una ley marco en comercio electrónico que se ajuste a los parámetros y a las exigencias que el tráfico internacional moderno demanda, como ya lo hizo Honduras, una situación que nos favorecerá en materia de integración económica con Centroamérica.

Actualmente y, desde hace ya más de un año, en la Asamblea Legislativa se conoce el Proyecto de Ley 19.012, sobre Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, el cual surgió como una iniciativa personal.

Dicha propuesta, procura insertarnos en el mercado internacional como un Estado moderno, valeroso y, sobre todo, conocedor de los últimos estándares internacionales que exige la digitalización.

Estamos a tiempo de ingresar en este selecto grupo de países con éxito.

La integración y la uniformidad son las claves para un futuro promisorio.