Los cuestionamientos legales del Administrador de Planos de Topografía

Mecanismo digital en el Registro Nacional carece de sustento legal

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Uno de los grandes desafíos que enfrentamos en este siglo de la informática y la innovación es que la tecnología sea nuestra aliada estratégica y no nuestro verdugo.

El APT (Administrador de Planos de Topografía) es un mecanismo de tramitación de planos por catastrar ante el Registro Nacional de la Propiedad.

Se trata de un medio digital que fue implementado en forma obligatoria y única por el Registro Nacional de la Propiedad en convenio con el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), a partir del 4 de enero del 2016.

Eso sí, se trata de una herramienta que carece del sustento legal adecuado.

Hablamos de una plataforma diferente de las existentes, pues sus usuarios, los ingenieros topógrafos –en su naturaleza de Ejercicio en la Agrimensura–, poseen una complejidad legal diferente de otras ingenierías; los planos de catastro son de carácter público y se le confiere al profesional fe pública.

La Ley de Catastro Nacional 6545, en su artículo 29, refiere lo siguiente: “Para la inscripción de planos de agrimensura, será necesario presentar un original, que deberá ser nítido para efectos de reproducción y contener lo siguiente: firma del profesional de su puño y letra o su firma digital”.

Este es solo uno de los principios que la plataforma no respeta.

En detalle

La plataforma digital APT no permite que un plano de agrimensura que se está catastrando ante el Registro Nacional lleve firma de puño y letra.

Además, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (8454) contempla en el artículo 8 inciso f y en el artículo 9, lo siguiente: “Se considera una firma digital certificada cuando sea emitida al amparo de un certificador vigente expendido por un certificador registrado”.

Ni el CFIA ni el Colegio de Ingenieros Topógrafos están certificados como ente certificador, ni cuentan hoy con certificadores.

En ese caso, al no tener una firma de puño y letra, ni digital, un plano de agrimensura carece de eficacia jurídica. Pese a ello, al día de hoy, han sido tramitados por el Registro Nacional de la Propiedad sin inconveniente alguno.

Esto nos lleva a otro punto: ¿quién es el autor de un plano de agrimensura? El agrimensor.

La Ley 6545, el artículo 12 de la Ley 4294 y el reglamento N° 34331-J, lo hace plenamente responsable del acto profesional al tener fe pública, por lo tanto, será responsabilidad absoluta del profesional.

Sin embargo, vamos más allá.

También nos enfrentamos a un cobro de un “impuesto” en el entero bancario donde se consignan los aranceles de ley y al que el CFIA denominó “Responsabilidad Profesional”.

Este particular “impuesto del CFIA” es de ¢1.500, pero se desconoce cuál ley o reglamento de la República de Costa Rica facultó al colegio a cobrar en un entero bancario dicho monto.

La cifra pareciera ínfima pero si sumamos los timbres registrales, el servicio profesional, copias certificadas y demás gastos, estamos ante gastos que deberán ser trasladados al usuario.

Por tales irregularidades, ya se ha interpuesto un recurso en el Juzgado Contencioso Administrativo contra el Registro Nacional de la Propiedad.

Como respuesta, el 1 de junio 2016, el Juzgado Contencioso, en audiencia pública, se pronunció y solicitó al Registro Nacional de la Propiedad que, a partir del 13 de junio, vuelva a recibir los planos de agrimensura en formato de papel.

Esta medida es paliativa mientras se resuelve el fondo del asunto, pues el APT sigue vigente con las irregularidades legales mencionadas y otras.

Ni la tecnología, ni la innovación, ni la modernización, justifica la inseguridad jurídica inmobiliaria en Costa Rica.